21/02/2023
5 claves para entender cómo funciona el Registro Nacional de Deudores
De acuerdo con datos de la encuesta Casen 2017, un total de 580.389 personas recibieron pensiones alimenticias, un 87,37% del total de pensiones las reciben mujeres al cuidado de sus hijos e hijas y un 12,63% restantes las reciben hombres al cuidado de sus hijos e hijas.
Según datos del Poder Judicial el 84% de los demandados en causas de alimentos no paga la pensión de alimentos fijada por el Tribunal, dinero que resulta crucial para quienes dependen de estos ingresos para su subsistencia. Esta deuda asciende a un total de 180.000 millones de pesos, lo que se traduce en que en promedio, setenta mil niños, niñas y adolescentes, no reciben lo que por ley les corresponde.
Como respuesta a esta situación surge la Ley 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones.
A través de esta ley se espera favorecen el cumplimiento del pago; estimular una disposición más colaborativa por parte del deudor; y permitir a ciertas entidades comunicar al tribunal competente la información relevante para el cobro de la pensión alimenticia.
Requisitos para la inscripción
Los deudores que se sumarán a este registro son aquellos que deban total o parcialmente tres pagos de pensión de forma consecutiva, o cinco de forma discontinua.
Estas pensiones pueden corresponder a los alimentos provisorios o definitivos aprobados por resolución judicial, siempre y cuando el deudor no haya objetado la deuda de manera fundada.
Asimismo, es importante destacar que las deudas de pensión alimenticia prescriben. El plazo de prescripción para las deudas de pensión alimenticia es de tres años y podría extenderse por dos años más, que comienzan a contarse desde que el beneficiario de los alimentos (hijo o hija) cumpla los 18 años.
Inscripción en el Registro Nacional de Deudores
La inscripción del deudor puede realizarla el Tribunal directamente o una de las partes interesadas puede solicitarlo al mismo Tribunal. Para ello deber realizarse primero la liquidación de la deuda, es decir, sumar todo lo adeudado.
Es importante tener presente que el Tribunal está obligado a efectuar las liquidaciones de deuda mensualmente, esta liquidación es notificada tanto al deudor como a quien recibe la pensión, y existe un plazo de 3 días hábiles para objetarla, es decir, indicar si hay un error. Si nada se objeta, la liquidación queda firme y el tribunal ordena la inscripción en el Registro.
Dado lo anterior no debería ser necesario que se solicite el registro, ya que este será actualizado mensualmente por el tribunal, quien además solicita al Registro Civil incorporar al deudor.
La inscripción en el registro de deudores deberá incluir la información del deudor tal como sus datos personales, los del niño o niña al que debe pensión, las causas respectivas, número de cuotas adeudadas, sea total o parcialmente, el monto adeudado y los datos de la cuenta dispuesta para realizar el pago.
Acceso al Registro
Los litigantes, es decir, el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y todas aquellas entidades obligadas a consultar este registro tales como bancos e instituciones financieras, conservadores de Bienes Raíces, notarios, entre otros.
Es decir, no se trata de un registro de acceso público al que cualquiera pueda acceder.
Restricciones para el deudor y pago
Dado que el deudor no realizó los pagos en los plazos y formas establecidas por el tribunal esta nueva ley pretende forzar el cumplimento de la obligación a través de una serie de medidas tales como: el impedimento de vender vehículos o propiedades; impedimento para renovar la licencia de conducir y el pasaporte; Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.
En otros casos el cobro será desde las remuneraciones, en caso de despido el pago se hará a través de la indemnización por años de servicio del deudor; e incluso estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución, es decir, en la aplicación de la Ley de Quiebra, antes de realizar cualquier pago, a partir del dinero embargado o producido por la venta d bienes que busquen cubrir las deudas de quien se declara en quiebra, se deberán consultar el Registro de Deudores, y pagar prioritariamente la deuda de alimentos.
Si bien la ley no establece un plazo para el pago, se entiende que las entidades o instituciones que reciban la orden judicial y tengan la obligación de retener fondos del deudor de alimentos, deben efectuar el depósito en el menor plazo posible.