Mulchi & Carrasco Abogados

Mulchi & Carrasco Abogados Somos un staff de abogados, innovador y con vasta experiencia en cada una de la áreas del Derecho actuando de forma eficiente cuando se presente el momento

¿A qué nos referimos con Accidentes Laborales o Accidentes del Trabajo?Se entiende por accidente laboral o accidente del...
02/07/2021

¿A qué nos referimos con Accidentes Laborales o Accidentes del Trabajo?
Se entiende por accidente laboral o accidente del trabajo toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Éstos pueden ocurrir en su jornada habitual de trabajo, actividades gremiales o de capacitación, como también en el trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar trabajo. Las actividades recreativas de la empresa no se consideran como ocasiones en las que puede ocurrir un accidente del trabajo, a menos que la asistencia a un paseo sea obligatoria.
¿Necesitas ayuda? Contáctanos en www.mycabogados.cl y te entregaremos toda la asesoría necesaria para tu caso.

Mulchi & Carrasco Abogados, nos dedicamos a diversas áreas del derecho, procurando un alto estandar en el ejercicio de la profesión

22/02/2021

Abogados Laborales con basta experiencia en defensa de los derechos de los trabajadores.
Estamos ubicados en pleno centro de Santiago.
CONSULTA GRATUITA.

12/06/2020

Ley de Portabilidad Financiera: ¿Desde cuándo podré cambiarme de banco o entidad de crédito?

El miércoles 3 de junio el Gobierno promulgó la Ley de Portabilidad Financiera, la que permitirá a miles de clientes, afiliados, deudores y otros, cambiarse de entidad para optar a mejores condiciones en sus productos y/o créditos.

Este proyecto busca generar una mejor oferta para los clientes, ya que al ser ellos quienes tengan la facultad de elegir la entidad financiera con la cual tendrán un producto, las empresas deberían mejorar las condiciones y generar una competencia positiva para mantener a su clientela.

Si la persona o empresa obtiene condiciones más favorables, o si por alguna razón no está conforme con los servicios y atención de su actual institución financiera, podrá presentar una “solicitud de portabilidad financiera” en la nueva entidad seleccionada.

En esta se podrá solicitar la apertura de nuevos productos financieros, refinanciar créditos y ordenar, si así lo desea, el cierre de los productos financieros que mantiene vigentes en su entidad crediticia actual.

¿Desde cuándo se podrán realizar los cambios?
Desde la promulgación de la Ley, trámite que se realizó esta semana, comienza a regir un plazo de 90 días en que las entidades financieras como bancos, cooperativas de ahorro, cajas de compensación, etc, podrán adaptarse a la nueva normativa.

Una vez cumplido este plazo las entidades podrán comenzar a realizar los trámites para cumplir con los primeros traspasos de clientes.

¿Qué productos se podrán cambiar?
Según explica el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, todos los productos financieros serán objetos de portabilidad, por ejemplo:

Cuenta de ahorro.

Cuenta Vista.

Chequera electrónica.

Tarjeta de Crédito.

Línea de Crédito.

Tarjeta Débito.

Crédito de consumo.

Crédito hipotecario.

Es importante destacar que la nueva Ley no establece un límite de cambios de entidad financiera, por lo que los clientes podrán hacerlo cuantas veces lo estimen conveniente y cuantas veces su solicitud sea aceptada por una compañía.

04/06/2020

Los trabajadores que hagan uso de los beneficios de la ley 21.227, esto es, que estén suspendidos sus contratos de trabajo, podrán hacer efectivos los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociados a los créditos de cualquier naturaleza que sean éstos, con bancos, instituciones financieras, casas comerciales y similares, con el que mantengan deudas en cuotas u otra modalidad. Para estos efectos el empleador emitirá un certificado, que podrá hacer llegar preferentemente electrónico a su acreedor, si es el beneficiario de la póliza, para que la compañía de seguros, pague en el período que corresponda las cuotas que venzan, lo anterior, es sin perjuicio de las estipulaciones establecidas en los respectivos seguros de cesantía asociadas a dichos créditos

CERTIFICADO CONSTANCIA LABORALLes recordamos a quienes no puedan llegar a su trabajo por fuerza mayor deben solicitar en...
12/11/2019

CERTIFICADO CONSTANCIA LABORAL
Les recordamos a quienes no puedan llegar a su trabajo por fuerza mayor deben solicitar en línea un Certificado de Constancia Laboral.

Para ello deben ir al sitio:
https://midt.dirtrab.cl/ e ingresar con su clave. Si no tiene debe solicitarla en el registro civil.
En caso que no tenga clave y no pueda solicitarla a la brevedad necesita ingresar a la siguiente dirección y llenar el formulario:
http://tramites.dirtrab.cl/tramitesenlineatrabajadores/Constancias/IngresoConstancia.aspx?

Independiente que el documento queda en el sistema sugerimos enviar una copia a tu empleador lo antes posible.

Su misión es contribuir a modernizar y hacer más equitativas las relaciones laborales.

09/08/2018

Dato Útil.

1.- El carabinero tiene la obligación de mostrar la velocidad que indica el radar.
2.- Exija el certificado de validez y calibración de la pi***la radar, este documento no puede tener una certificación mayor a un año calendario, de otra manera el equipo no debiera estar operando (art 4 del Decreto 67 año 2001).
3.- Es el carabinero de mayor rango quien debe tener el respectivo certificado, no vale la excusa de que el documento está en la comisaria. (art 4 inciso penúltimo Ley del Tránsito).
4.- Si no se les muestra el certificado y aun así se les cursa el parte, soliciten el número de serie de la pi***la y que el carabinero señale en el parte que el certificado no se mostró, así se le hace presente al juez el día de la audiencia, o se redacta en un escrito si se hace por exhorto.

Por último, si te sacan un parte empadronado y entre la fecha de la infracción y la notificación de citación al juzgado han pasado mas de 45 días, el juez debe ordenar el archivo de los antecedentes. (art. 4 inciso final Ley del Tránsito).
Bb
Imprima la Ley del Tránsito y el Decreto 67 del año 2001, subraye los artículos y guárdelos en su auto.

24/11/2017

Recomendaciones ante un despido.
Ante un despido hay diferentes recomendaciones básicas que se pueden seguir previo a comunicarse con un abogado, dependiendo si se trata de un despido verbal o de und espido notificado por escrito por medio de la carta de aviso de despido.

a. Si es notificado de su despido por escrito, nuestra legislación le exige al empleador para despedirlo que se entregue una carta que indique la fecha del despido, causal legal por la cual es despedido, hechos que justifican el mismo y sumas que se deben a la fecha del despido.

En este punto ponga mucha atención y lea atentamente el contenido de la carta, recuerde que no existe inconveniente en que la firme una vez que le es entregada, ya que con ella no renuncia a nada y solo deja registro de haber sido informado de su despido, como asimismo exija que su empleador firme la carta que le entrega a usted y estampe en ella la fecha de entrega, todo para efectos de registro.

Aquí hay un aspecto práctico que a muchos trabajadores les ha ocurrido, y es que al leer la carta y no estar de acuerdo con su contenido, deciden no firmarla e irse sin quedarse con ningún respaldo de ella, pues bien eso es un grave error, ya que en ocasiones algunos empleadores modifican las cartas de despido al percatarse de errores en ellas.

Recuerde también que la carta debe venir acompañada de un comprobante de pago de todas las cotizaciones previsionales del periodo trabajado hasta el mes inmediatamente anterior al del despido.

Otro asunto a tomar en cuenta es que si su empleador no le ha notificado personalmente el despido, pero lo hace por escrito debe remitirle una carta certificada dentro de los tres días hábiles siguientes al domicilio que usted haya indicado en su contrato, recuerde que si se cambio de domicilio y no dio aviso puede que la carta nunca llegue a su hogar y nunca se de por enterado de esto sino al llegar a su empresa.

Para este caso en que se quede sin carta y no le quieran entregar una en la empresa,la Inspección Comunal del Trabajo correspondiente al domicilio de su empresa, mantiene registros actualizados de los últimos treinta días hábiles de las cartas de despido que les fueren informadas por los empleadores.

b. Si usted es informado de su despido de forma verbal y sin causa, situación de muy común ocurrencia, de inmediato debe concurrir ala Inspección Comunal del Trabajo más cercana a dejar un Reclamo Administrativo por Despido Verbal.

En este punto, también es común que muchos trabajadores decidan ir a una Comisaría a dejar una constancia por este hecho, sin embargo, dicha medida solo es aconsejable cuando es despedido luego de las 14:00 horas en días previos a un fin de semana o festivo, de lo contrario vaya directamente a dejar el reclamo respectivo.

Otro problema de común ocurrencia es que se deje en Inspección de Trabajo una Constancia y no un Reclamo Administrativo por Despido, en este punto recuerde Exija que se ingrese el Reclamo por Despido y no otra cosa, ya que si solo deja una constancia no produce ningún efecto suspensivo como explicaremos mas adelante.

Paso 2: Para todos los casos antes indicados, recuerde NUNCA firme un documento denominado FINIQUITO si no esta de acuerdo con la causa de despido ni las sumas en el indicadas, el finiquito que cumple con todos los requisitos que exige el Código del Trabajo (que indique las sumas a pagar, sea ratificado ante ministro de fe tales como Presidente de Sindicato, Inspector del Trabajo o Notario Publico, y que conste el pago de cotizaciones de Seguridad Social) extingue toda acción judicial destinada a discutir su causal de despido o montos a pagar.

En este punto, muchos casos hay de empresas que bajo amenaza obtienen finiquitos cosa que es de publico conocimiento, ante ello recuerde el finiquito firmado bajo amenaza, coacción, o cualquier otro medio de presión es NULO, en todo caso dicha nulidad debe ser probada en Tribunales así que si va a entablar un juicio preocúpese que en la demanda se pida expresamente dicha nulidad, ya que de no hacerlo, no podrá discutir o siquiera probar los vicios del finiquito.

Como ultimo antecedentes a tomar en cuenta en este punto, si esta de acuerdo con su finiquito, si no se paga todo lo que se debe en las fechas acordadas (habitualmente 15 a 30 días) puede demandar dicho cobro y exigir recargos legales por dicho incumplimiento, ya que el finiquito constituye en caso de ser aceptados sus términos por el trabajador una oferta irrevocable de pago. Si decide firmar finiquito deben revisarse las sumas a pagar. Si falta pagar algún concepto, antes de firmar se debe establecer una “reserva de derechos” para cobrar lo adeudado. La firma de finiquito impide cualquier reclamo posterior. La reserva de derechos, en despidos por necesidades de la empresa, se estampa en el finiquito en la Inspección del Trabajo.
Paso 3. Usted debe fijarse que no lo esten despidiendo de forma injustificada. Si lo despiden por necesidades de la empresa (u otra causal), en caso de que ella no existan no exista en la realidad, significa que se puede demandar la indemnización por años de servicio, con un recargo de 30% (en el caso de necesidades de la empresa). El despido injustificado ocurrirá en los siguientes casos:

a) El primero y más evidente, es cuando el empleador despide al trabajador sin expresar causa alguna (verbalmente o por medio de una carta de despido que omita señalar causal y hechos que la justifican);

b) El segundo, cuando el empleador despide al trabajador señalando una causal específica de despido, comprendida entre las mencionadas por el Código del Trabajo, sin embargo, los hechos que ella sustenga no se dan en la vida real, y;

c) Finalmente, podemos decir que estamos frente a un despido injustificado, cuando el empleador pone término al contrato de trabajo vigente, expresando una causal determinada, la cual es efectiva en la realidad, pero, no cumple con las formalidades del despido, señaladas expresamente en el Código del Trabajo. A este respecto, debemos decir que, para poner término al contrato de trabajo, el empleador debe comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada, enviada al domicilio del trabajador señalado en el contrato, expresando, la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, en el plazo de tres días hábiles, contados desde la separación del trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, en el mismo plazo. Este plazo se aumentará a seis días hábiles, si la causal de término es “caso fortuito o fuerza mayor.

Paso 4.- Si te han despedido y crees que este despido es injustificado busca un abogado, pero además interpon el reclamo administrativo en la Inspección del trabajo. Al momento de ingresar el Reclamo Administrativo por despido se producen algunos efectos que podemos ordenar de la siguiente manera:

- se suspende el plazo de caducidad de la acción de despido, destinada a discutir la causal aplicada (recuerde son 60 días hábiles, o sea se cuenta el sábado pero no el domingo). En este punto, el Código del Trabajo (articulo 168) habla de hasta noventa días incluido el tiempo de suspensión del plazo por interposición del reclamo, lo que no quiere decir que tiene noventa días, sino que se computa el tiempo que duro el reclamo mas los sesenta días de plazo para recurrir.

- Se suspende el plazo de prescripción para el cobro de prestaciones laborales, que es de seis meses para ciertas prestaciones y dos años para otras. En este punto mucha atención: solo se suspende la prescripción de los ítem materia del reclamo, que queremos decir con esto: Si le debían horas extraordinarias y sueldo, pero solo reclamo ante la inspección del trabajo el sueldo, y no las horas extraordinarias, solo se suspendió el plazo de prescripción para el cobro de sueldo y no por las horas extras.

- Queda habilitado para acogerse a juicio monitorio (sumas a demandar iguales o inferiores a diez ingresos mínimos) en relación a esto, recuerde que si no va ala Audiencia de Conciliación, no podrá hacer uso del procedimiento monitorio y deberá recurrir al proceso de aplicación general que es mas largo.

- Puede dar origen a una fiscalización en caso de irregularidades notorias.

Recuerde que en el reclamo el funcionario de la inspección respectiva debe orientarlo en aquellas materias a incluir en el mismo, y debe entregarle una copia donde le indique la fecha de la audiencia de conciliación.



Paso 5. Ya con reclamo en mano, para asistir ala Audiencia de Conciliación, puede asistir solo o con un asesor de confianza, si tiene dudas consulte a un abogado antes de asistir, ya que si acuerda algo ante la inspección luego no podrá modificarlo, también tome en cuenta que debe llevar a la misma todos los documentos relativos a su caso.

Aquí hay algunos consejos que todo trabajador debe tener en cuenta:

- Guarde todos los documentos relativos a su empleo, tales como liquidaciones de sueldo, cartas, memorandos, contratos, anexos, certificados de feriado, todo, recuerde que nuestro sistema judicial parte de una premisa simple: “si lo alego lo debo probar”, por ende una prueba documental puede ser de bastante peso.

- Respalde sus correos electrónicos relativos a su empleo, siempre hay algo útil en ellos.

- Si no esta feliz con su trabajo, hable primero con un abogado, escúchelo y tome en cuenta sus consejos, siempre velando por sus intereses, y muy importante es no dejarse llevar por promesas de dinero mediante estrategias poco serias o creíbles.

Volviendo al tema del comparendo, escuche lo que diga quien representa a la empresa y mantenga la calma, si no esta de acuerdo con lo que se propone no acepte forzadamente, pida su copia del Acta del Comparendo y del Ingreso de Reclamo Administrativo, ya que son necesarios para acompañarlos a la demanda.

Paso 6. Con Acta de Comparendo, Comprobante de Ingreso de Reclamo y demás documentos relativos a su caso, hágase asesorar por un abogado de su confianza.

10/10/2017

¿Fue despedido injustificadamente?

No se quede de brazos cruzados, usted puede demandar a su empleador por despido injustificado...
¿Sabe cómo demandar a su empleador frente a un despido sin justificación?
El empleador puede poner fin al contrato de trabajo, pero siempre deberá existir alguna causa legal para concluir la relación laboral y, sobre todo, se deberá fundamentar en hechos reales y graves que justifiquen el despido. Usted tiene derecho a no estar de acuerdo; algunas causas pueden ser las siguientes:

Decisión unilateral del empleador por necesidades de la empresa o desahucio.

Incumplimiento grave del contrato, no asistir al trabajo sin causa justificada, abandono del trabajo, entre otras.

Causas que son ajenas a la voluntad de las partes del contrato.

Soy Daniel Carrasco T.
Abogado Laboral.

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