13/06/2019
El divorcio es una de las formas de poner término al matrimonio, la que se materializa con la declaración judicial que realiza un Tribunal de Familia, con la cual se pone fin al vínculo matrimonial.
No se debe confundir la separación judicial, con el divorcio en la separación judicial no se pone fin al vínculo matrimonial, lo que si acontece en el divorcio.
Una de las formas en que se puede contraer nuevamente el vinculo matrimonial es con una sentencia firme de divorcio e inscrita en el registro civil, correspondiente, la otra es la declaración de nulidad del matrimonio.
Existen dos causales para poner termino al divorcio:
1. El cese de la convivencia: Es decir, que los cónyuges no hagan vida en común. En este caso el divorcio puede ser solicitado por ambos de común acuerdo, o bien sólo por uno de ellos.
• Común Acuerdo: Ambos cónyuges pueden pedir de común acuerdo el divorcio. Para ello debe haber transcurrido al menos un año desde el término de la vida en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio, mediante testigos, prueba documental.
Si el matrimonio se celebró después de noviembre del año 2004, el cese de la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella. Las partes deberán acompañar a su demanda un acuerdo que regule sus relaciones mutuas y respecto de sus hijos y bienes.
• Unilateral: Sólo uno de los cónyuges puede solicitar el divorcio, sin el acuerdo del otro. Para ello deben haber transcurrido al menos tres años desde el cese de la convivencia en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio, mediante testigos prueba documental.
Si el matrimonio se celebró después de noviembre del año 2004, el cese de la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella. Lo relativo a las relaciones mutuas de los cónyuges, a sus hijos y bienes, será regulado en el juicio. En estos casos el juez puede negar el divorcio si el cónyuge que lo pide incumplió su obligación de alimentos, durante le cese de la convivencia.
Divorcio Culposo
En el caso en que uno de los cónyuges, infrinja de manera grave a sus deberes en el matrimonio, el cónyuge afectado, puede solicitar el divorcio, sin necesidad de un tiempo determinado de cese de convivencia, pero si con la necesidad de demostrar fehacientemente la existencia de la falta grave y que esta hace intolerable la vida en común.
Son faltas graves a los deberes del matrimonio
• Maltrato físico o psicológico grave, contra el cónyuge o los hijos.
• Atentado contra la vida del cónyuge o hijos.
• El incumplimiento grave y reiterado de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad. Como por ejemplo el abandono reiterado del hogar común.
• Conducta homosexual de uno de los cónyuges.
• Alcoholismo o drogadicción que impida gravemente una convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.