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El divorcio es una de las formas de poner término al matrimonio, la que se materializa con la declaración judicial que r...
13/06/2019

El divorcio es una de las formas de poner término al matrimonio, la que se materializa con la declaración judicial que realiza un Tribunal de Familia, con la cual se pone fin al vínculo matrimonial.
No se debe confundir la separación judicial, con el divorcio en la separación judicial no se pone fin al vínculo matrimonial, lo que si acontece en el divorcio.
Una de las formas en que se puede contraer nuevamente el vinculo matrimonial es con una sentencia firme de divorcio e inscrita en el registro civil, correspondiente, la otra es la declaración de nulidad del matrimonio.
Existen dos causales para poner termino al divorcio:

1. El cese de la convivencia: Es decir, que los cónyuges no hagan vida en común. En este caso el divorcio puede ser solicitado por ambos de común acuerdo, o bien sólo por uno de ellos.

• Común Acuerdo: Ambos cónyuges pueden pedir de común acuerdo el divorcio. Para ello debe haber transcurrido al menos un año desde el término de la vida en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio, mediante testigos, prueba documental.
Si el matrimonio se celebró después de noviembre del año 2004, el cese de la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella. Las partes deberán acompañar a su demanda un acuerdo que regule sus relaciones mutuas y respecto de sus hijos y bienes.
• Unilateral: Sólo uno de los cónyuges puede solicitar el divorcio, sin el acuerdo del otro. Para ello deben haber transcurrido al menos tres años desde el cese de la convivencia en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio, mediante testigos prueba documental.
Si el matrimonio se celebró después de noviembre del año 2004, el cese de la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella. Lo relativo a las relaciones mutuas de los cónyuges, a sus hijos y bienes, será regulado en el juicio. En estos casos el juez puede negar el divorcio si el cónyuge que lo pide incumplió su obligación de alimentos, durante le cese de la convivencia.
Divorcio Culposo
En el caso en que uno de los cónyuges, infrinja de manera grave a sus deberes en el matrimonio, el cónyuge afectado, puede solicitar el divorcio, sin necesidad de un tiempo determinado de cese de convivencia, pero si con la necesidad de demostrar fehacientemente la existencia de la falta grave y que esta hace intolerable la vida en común.
Son faltas graves a los deberes del matrimonio
• Maltrato físico o psicológico grave, contra el cónyuge o los hijos.
• Atentado contra la vida del cónyuge o hijos.
• El incumplimiento grave y reiterado de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad. Como por ejemplo el abandono reiterado del hogar común.
• Conducta homosexual de uno de los cónyuges.
• Alcoholismo o drogadicción que impida gravemente una convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.

RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR (VISITAS)La relación directa y regular, también conocidas como Visitas, son ante todo un dere...
12/06/2019

RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR (VISITAS)
La relación directa y regular, también conocidas como Visitas, son ante todo un derecho de los NNA (niños, niñas y adolescentes) a conocer y mantener un vinculo con sus raíces, es decir con el padre o madre que no detenta el cuidado personal; es justamente un derecho y obligación del padre o madre que no tiene el cuidado personal de su hijo el mantener dicho vinculo. Y es que cuando el o la hijo/a menor se encuentran bajo el cuidado de uno de sus padres, o de un tercero, es necesario que se fije un régimen comunicacional para quien carece del cuidado personal respecto del niño pueda relacionarse con aquel en virtud del vínculo existente entre ambos.
Todo niño o niña tiene derecho a mantener una relación directa y regular con su padre o madre que no tiene el cuidado personal de él o ella, y estos tienen el deber de mantenerlo con sus hijos.
Si quien detenta el cuidado del niño o niña, no te deja verlo o te hace problemas para aquello, debes regularizar mediante una demanda de relación directa y regular.
El primer paso para establecer la relación directa y regular, es solicitar hora en un centro de mediación, para ello puede solicitar en un centro de mediación privado o dirigirte al tribunal de familia correspondiente al domicilio del niño, niña o adolescente y solicitar hora en un centro de mediación, también puedes ingresar al sitio http://mediacionchile.cl y solicitar una hora.
Siempre lo ideal es que en la citación a mediación, se llegue aun acuerdo, que deje satisfecho a todas las partes, sin embargo de no ocurrir, el mediador declarara la mediación frustrada, emitiendo un certificado para ser presentado en el tribunal de familia. Con ese certificado se puede dar inicio a una demanda de Relación Directa y Regular.
Sobre el particular, no existe una regulación legal que indique cuanto tiempo es posible solicitar o cuanto es adecuado o suficiente, ya que ello dependerá del análisis de múltiples factores, como la edad del niño, la regularidad de la relación con el padre que solicita las visitas, las condiciones en que vive este padre, etcétera. De este modo, será el juez quien, a la luz de los antecedentes de cada caso, tendrá que determinar el régimen de visitas.
En caso de incumplimiento del régimen de relación directa y regular, lo conveniente es no desgastarse en discusiones que solo afectaran al niño niña o adolescente, sino que debe concurrir a una unidad policial y dejar una constancia por incumplimiento de régimen de visitas, también se pude ingresar al sitio web https://comisariavirtual.cl ahí con su clave unica, puede dejar la constancia.
La constancia es una de las pruebas que se pueden presentar, pero generalmente la opinión del niño es fundamental para el tribunal.

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