16/09/2014
*** Materia: Chile promulga enmiendas de 2011 al Anexo V del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 (Anexo V Revisado del Convenio Marpol). ***
En el Diario Oficial N° 40.957, de 12 de septiembre de 2014, se ha publicado el Decreto N° 152, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del cual se han promulgado las Enmiendas del 2011 al Anexo V del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 (Anexo V revisado del Convenio Marpol). Estas enmiendas corresponden a la Resolución MEPC.201(62), de 15 de julio de 2011. La resolución referida, en lo medular, implica una prohibición de echar al mar todo tipo de basuras, excepto si son permitidas por las Reglas 4, 5 y 6 que, en general, se limitan a los desechos de alimentos, cadáveres de animales, agentes y aditivos de limpieza y residuos de carga arrastrados en el agua de lavado que no son perjudiciales para el medio marino. Se prohíbe la descarga al mar de plásticos, aceite de cocina, materiales flotantes de estiba, revestimiento y embalaje, productos de papel, trapos, vidrios, metales, loza, etc. Toda nave de un arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas, que esté autorizada a transportar 15 personas o más y toda plataforma fija o flotante deberá tener un Plan de Gestión de Basuras (Garbage Management Plan) que la tripulación deberá cumplir. El plan deberá ajustarse a las nuevas “directrices de 2012 para la elaboración de planes de gestión de basuras”, aprobadas mediante Resolución MEPC.220(63), adoptada el 2 de marzo de 2012. Por último, todo buque de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas y todo buque que esté autorizado a transportar 15 personas o más que realicen viajes a puertos o terminales mar adentro que estén bajo la jurisdicción de otras partes del Convenio y toda plataforma fija o flotante deberá llevar un Libro Registro de Basuras (Garbage Record Book).
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