Asociación De Funcionarios De Educación A.f.E.STGO

Asociación De Funcionarios De Educación A.f.E.STGO Colegas ,,, insto a que participen en la reunión hay temas interesantes a nivel comunal y nacional

Tiene por objetivo promover en forma integral y en todos sus aspectos el desarrollo económico, social y cultural de sus asociados dentro de los siguientes principios.

* Promover el mejoramiento económico de sus asociados y de las condiciones de vida y trabajo de los mismos, en el marco que esta normativa permite.
* Procurar el perfeccionamiento de sus asociados en los aspectos materiales y espiri

tuales, así como también la recreación y esparcimiento de ellos.
* Recabar información sobre acción del servicio público de los planes y programas y soluciones relativas a los funcionarios.
* Hacer presente ante las autoridades competentes cualquier incumplimiento a las normas y legalidades vigentes que establezcan derecho y obligaciones de los funcionarios.
* Dar a conocer a las autoridades sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas a los asociados a la Carrera Funcionaria, a la Capacitación y materias de interés general para la A.F.E. STGO.
* Representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la Ley les concediere participación. Podrán, a solicitud del interesado, asumir la representación del asociado ante el empleador y organismo atingentes y llevar el recurso de reclamación de acuerdo a las normas legales vigentes.
* Realizar acciones de bienestar, de orientación de formación gremial, de capacitación u otras que eleven el nivel personal e integral del asociado.
* Prestar asistencia y asesoria técnica a los asociados.
* Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutuales, fondos y otros servicios y participar en ellos. Estos servicios podrán constituir en asesorias técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción, socioecomonicas y otras.
* En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en las letras a, b, g, y h celebrando convenios con instituciones privadas o públicas.

Buenas noches ♥️🙏
13/06/2022

Buenas noches ♥️🙏

BUENAS NOCHES Y DULCES SUEÑOS - MIRA ESTE VIDEO

07/12/2015

Informo a los socios de la A.F.E.STGO. QUE ME CONSULTAN POR REUNIÓN.NO TENGO IDEA LLAMAR AL PRESIDENTE A 73675882,

27/11/2015

CONCLUYE PROCESO PARA REAJUSTE DEL SECTOR PUBLICO

La Cámara de Diputados ratificó, por 47 votos a favor, 24 en contra y 17 abstenciones, la propuesta del Senado que repuso la cifra del reajuste de 4,1%.

De esta manera, el texto será remitido a la Presidenta para su promulgación.

El proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios, comienza a regir el 1 de diciembre.

Inicialmente, los diputados habían rechazado la cifra de 4,1%, esperando que el Gobierno mejorara este porcentaje. Sin embargo, el Ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, reiteró en varias oportunidades que no había margen para incrementar el número.

El 4,1% fue repuesto en el Senado y la Cámara finalmente ratificó la propuesta por 47 votos a favor, 24 en contra y 17 abstenciones.

Otros beneficios

Durante los días que se tramitó este proyecto en el Congreso, sí se lograron otras mejoras. Por ejemplo, que las remuneraciones más bajas reciban un reajuste más alto, de 10%. En tanto, los sueldos sobre los seis millones de pesos no recibirán reajuste. Tampoco gozarán de este beneficio la Presidenta, los ministros, subsecretarios y parlamentarios.

También se materializó un bono de $22.000 mensuales para los funcionarios con menores salarios de los asistentes de la educación, que están fuera del estatuto administrativo, así como el compromiso del gobierno para incorporar a más trabajadores de esa área en el beneficio, a través de un proyecto de ley que ingresaría al Congreso en enero.

En otros beneficios, como los aguinaldos, se establecen dos tramos de sueldos. El tramo 1 corresponde a las remuneraciones líquidas (incluyendo asignaciones permanentes) menores a $687.060. El tramo 2 incluye las remuneraciones superiores a este monto.

Sector Activo:
- Bono de término de conflicto: Bono de $71.000 para las remuneraciones del tramo 1, a pagar de diciembre. Se incluye a los trabajadores del tramo 1 que reciban asignación de zona, para lo cual se suma a su remuneración líquida, solo para este efecto, $33.728.
- Aguinaldo de Navidad: $51.421 (tramo 1) y $27.200 (tramo 2).
- Aguinaldo Fiestas Patrias 2016: $66.208 (tramo 1) y $45.959 (tramo 2).
- Bono de escolaridad: $64.388 pagado en 2 cuotas, en marzo y junio de 2016. Los trabajadores que perciban menos de $687.060, recibirán un bono adicional de $27.200 en marzo.
- Bono de vacaciones: $104.100 (tramo 1) y $72.870 (tramo 2, con tope de remuneraciones brutas de hasta $2.275.183). Se pagará en enero de 2016.

Sector Pasivo (pensionados):
- Bono de invierno: $57.353, a pagar en mayo de 2016.
- Aguinaldo de Fiestas Patrias 2016: $17.843, más $9.154 por cada carga familiar.
- Aguinaldo de Navidad 2016: $20.508, más $11.586 por cada carga familiar.

01/07/2015

URGENTE, DIFUNDIR.
Se solicita la participación de todos los inspectores uniformados (47) se da la facilidad de participación a cual quier horario.

Información para los Inspectores Uniformado.
El Viernes 03 de Julio de 2015.se cita a reunión a las 9,30 horas en amunategui N° 980 4° piso comedor de funcionarios.
Tema único.
Visión jurídica de Inspectores Uniformados, DEM

El Viernes 03 de Julio de 2015.se cita a reunión a las 18,30 horas en amunategui N ° 980 4° piso comedor de funcionarios.
Tema único.
Visión jurídica de Inspectores Uniformados, DEM

25/06/2015

Información para los Inspectores Uniformados, el pago del PMG sera cancelado el 03 de julio del PTE.

28/05/2015

Para claridad de los asistentes de la educación que consultan por que la AFESA CITA A PARO Y A.F.E.STGO NO.

Para información ultimo comunicado del CONSEJO NACIONAL ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN en donde estamos representados por FE...
28/05/2015

Para información ultimo comunicado del CONSEJO NACIONAL ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN en donde estamos representados por FENTECHILE.

12/05/2015

Los asistentes de la educación de la A.F.E.STGO. NO SE ADHIEREN A PARO ESTE 14 DE MAYO.

29/01/2015

¿Tiene derecho el trabajador asistente de la educación que presta servicios en un establecimiento del sector particular subvencionado al pago del feriado proporcional al término de la relación laboral?
El personal asistente de la educación que presta servicios en un establecimiento educacional particular, tiene derecho a feriado proporcional en los términos y condiciones previstos en los incisos 1° y 2° del artículo 73 del Código del Trabajo, a menos que opere la prórroga del contrato de trabajo que se consigna en los términos previstos en el artículo 75 del referido Código, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.464, que hace aplicable a este personal expresamente el referido beneficio, salvo tratándose del sector particular pagado. Es del caso señalar que el referido artículo 75 establece que los contratos vigentes al mes de diciembre se entienden prorrogados por los meses de enero y febrero si el trabajador ha prestado servicios continuos al empleador por más de seis meses.

29/01/2015

¿Las disposiciones de la ley 19.464 resultan aplicables a las asistentes sociales contratadas por una Corporación Municipal?
La ley 19.464 creó, a contar del 1° de enero de 1996, una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal asistente de la educación que presta servicios en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, que realice al menos una de las siguientes funciones: de carácter profesional (no afectos al Estatuto Docente), de paradocencia y de servicios auxiliares. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 2.233/159 de 19.05.98, que las disposiciones de la ley 19.464 resultan aplicables a las asistentes sociales contratadas por la Corporación Municipal, sólo si fueron contratadas para prestar servicios en un establecimiento de educación en particular. Por el contrario, no se aplica la señalada ley si desempeñan funciones en la oficina central de la Corporación y además en los diversos establecimientos educacionales dependientes de la misma.

29/01/2015

¿A qué establecimientos se aplica de la Ley 19.464?
La ley 19.464, que creó una subvención destinada a aumentar las remuneraciones al personal , se aplica al personal asistente de la educación que se desempeña en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el D.L. Nº 3.166, de 1980. Se aplica, asimismo, al personal asistente de la educación que cumpla funciones en internados administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas.

29/01/2015

Derechos Fundamentales Trabajadores (as)
¿Qué trabajadores detentan la calidad de asistentes de la educación?
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 19.464, se entiende por asistente de la educación a aquellos trabajadores que desarrollen las siguientes funciones: a) de carácter profesional, que es aquella que realizan los profesionales no afectos al Estatuto Docente, para cuyo desempeño deberán contar con el título respectivo; b) de paradocencia, que es aquella de nivel técnico, complementaria a la labor educativa, dirigida a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de enseñanza-aprendizaje, incluyendo las labores administrativas que se lleven a cabo en las distintas unidades educativas. Para el ejercicio de esta función deberán contar con licencia media y, en su caso, con un título de nivel técnico otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional o por una institución de educación superior reconocida por oficialmente por el Estado, y c) de servicios auxiliares, que es aquella que corresponde a las labores de cuidado, protección y manutención de los establecimientos, para cuyo desempeño se deberá contar con licencia de educación media.

Dirección

Santiago
8320000

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