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14/08/2012

Pedofilia y abusos sexuales contra menores

¿Cuál es la definición de pedofilia?
Aunque la ley no usa específicamente la palabra “pedofilia”, sí califica como delito el acceso carnal por vía vaginal, a**l o bucal a una persona menor de catorce años, aun cuando no exista fuerza, intimidación o incapacidad de la víctima para defenderse.

¿Qué otras conductas se consideran abusos contra menores?
Estupro: Acceso carnal, por las vías ya mencionadas, a un menor de edad pero mayor de 14 años aprovechando un estado mental perturbado, abusando de alguna posición de autoridad (jefe, tutor o encargado de su cuidado), aprovechando el desamparo de la víctima o su inexperiencia o ignorancia sexual.
También se castiga una relación carnal homosexual con un menor de 18 años, aun cuando no se cumplan las condiciones que definen la violación o el estupro.
Actos sexuales con menores, que involucren introducir objetos por vía bucal, vaginal, a**l o que involucren animales.
Pagar por servicios sexuales de menores de edad.
En general, cualquier acto sexual que afecte los genitales, ano o boca de un menor de edad.

¿La ley castiga otras conductas que no necesariamente son actos sexuales con menores?
Sí. La ley también califica como delitos:
Promover o facilitar la prostitución de menores.
Producir o distribuir material pornográfico en que participen menores de edad.
Exponer a menores a material pornográfico para lograr excitación.
Realizar acciones de significación sexual para procurar su excitación o la excitación de otro ante personas menores de edad.

¿Cuáles son las p***s para los que cometen estos delitos?
Violación a un menor de catorce años: De 5 años y un día a 20 años.
Estupro: De 3 años y un día a 10 años.
Relación homosexual con un menor: de 61 días a 3 años.
Involucrar a menores en actos sexuales con animales o introduciéndoles objetos: Cuando hay circunstancias que se definan como violación (hacer uso de fuerza o cuando la víctima no puede resistirse), 5 años y un día a 15 años; de 5 años y un día a 20 años si la víctima es menor de 14 años, y de 3 años y un día a 10 años si la víctima tiene entre 14 y 18 años y se cumplen las condiciones para estupro.
Pagar por servicios sexuales de un menor: 3 años y un día a 5 años.
Cualquier otro acto sexual distinto de la violación, realizado de manera abusiva con menores de edad: 3 años y un día a 5 años si la víctima tiene entre 14 y 18 años, y de 3 años y un día a 10 años si la víctima es menor de 14 años.
Exponer a menores a pornografía para excitación: De 541 días a 5 años.
Hacer que menores realicen acciones sexuales para excitar a otro: 3 años y un día a 5 años.
Producir material pornográfico: 3 años y un día a 5 años.
Facilitar prostitución de menores: 3 años y un día a 5 años.

¿Quién puede denunciar abusos contra menores?
Aunque lo ideal es que la propia víctima o su representante legal (padre, tutor, etc.) denuncie ante la Justicia, cualquier persona puede hacerlo si sabe de un caso de esta naturaleza. Eso, independiente de que la Policía inicie sus propias investigaciones, en especial cuando afectan a menores de edad.

¿Ante quién se puede denunciar?
Ante Carabineros, Policía de Investigaciones o directamente en el Ministerio Público.

¿Hay protección para las víctimas?
La Policía tiene que dar inmediata protección al menor afectado, pudiendo incluso llevarlo a un recinto cerrado, como casas de acogida. El Ministerio Público también puede resguardar a denunciantes y testigos con medidas como protección policial o aislarlos del perpetrador.

¿Los condenados por estos delitos pueden trabajar con menores?
Existe la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad para los condenados por delitos sexuales contra menores de 18 años. También puede aplicarse la pena de inhabilitación absoluta temporal por una extensión de tres años y un día a diez años.

Los condenados por delitos sexuales contra de un menor de edad, serán también condenados a las p***s de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal.

¿Qué medidas se adoptan respecto del Registro de Condenas?
Las autoridades deberán crear una sección especial en el Registro de Condenas, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, accesible por vías informáticas, con las personas inhabilitadas para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad, según sentencia judicial ejecutoriada.

12/07/2012

¿Qué se entiende por formalización de la investigación?
La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de
que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.
El fiscal podrá formalizar la investigación cuando considerare oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención
judicial. Cuando el fiscal debiere requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias de investigación,
la recepción anticipada de prueba o la resolución sobre medidas cautelares, estará obligado a formalizar la investigación, a menos
que lo hubiere realizado previamente. Se exceptúan los casos expresamente señalados en la ley.
La formalización de la investigación deberá ser realizada por el fiscal en una audiencia oral y pública, ante el juez de garantía, a
la que deben ser citados y asistir el fiscal y el defensor, pudiendo también concurrir los demás intervinientes en el proceso.
En la audiencia, el juez ofrecerá la palabra al fiscal para que exponga verbalmente los cargos que presentare en contra del
imputado y las solicitudes que efectuare al tribunal. Enseguida, el imputado podrá manifestar lo que estimare conveniente. A
continuación el juez abrirá debate sobre las demás peticiones que los intervinientes plantearen.
El imputado podrá reclamar ante las autoridades del ministerio público, según lo disponga la ley orgánica constitucional
respectiva, de la formalización de la investigación realizada en su contra, cuando considerare que ésta hubiere sido arbitraria.

12/07/2012

ALGUIEN QUE SEPA DE GENTE QUE ESTE CUMPLIENDO RECLUSION NOCTURNA, CONTACTESE CONMIGO, PERO ANTES DEL 31 DE JULIO...CELULAR 7-9692645

04/07/2012

SOBRE DIVORCIOS

En mérito a las reiteradas consultas que nos han formulado acerca de los divorcios, pasamos a explicar sutilmente acerca de esta institución jurídica.

El Divorcio está contemplado en la ley de matrimonio civil número 19.947. Existen 2 grandes tipos de divorcio, el por "culpa", y el por "cese de convivencia".

El divorcio por culpa, es a causa de que cualquiera de los cónyuge haya incurrido en violaciones graves de los deberes y obligaciones matrimoniales como también en contra de los hijos. Por ejemplo: atentados de vida, abandono continuo o reiterado del hogar común, conducta homosexual, alcoholismo y drogadicción que impida gravemente la convivencia armoniosa, entre otros.

El divorcio por cese de convivencia, se divide en 2: el unilateral y el de mutuo acuerdo. El unilateral es cuando solo uno de los cónyuges quiere divorciarce, para ello debe esperar 3 años desde la separación efectiva, sin que haya existido reconciliación. El divorcio de mutuo acuerdo, solo hay que esperar 1 año de separación, y que tampoco haya existido reconciliación en ese tiempo.

El juzgado que corresponde conocer el juicio es siempre el del domicilio del demandado, o de cualquiera de los cónyuge si es divorcio de mutuo acuerdo.

En los divorcio de mutuo acuerdo hay que acompañar un acuerdo que regulen los regímenes de relación directa y regular, cuidado personal, alimentos, la compensación económica, y en su caso regular también los bienes, esto en el caso de que los cónyuge estén casados en sociedad conyugal, aunque este último punto no es requisito del divorcio propiamente tal, por lo que se puede hacer de manera posterior.

Esto es a groso modo el divorcio, si tiene cualquier duda, contáctenos a nuestro correo electrónico [email protected]

27/06/2012

Sernac Financiero:¿Cómo comparar costos de los créditos?
La nueva ley que crea el Sernac Financiero establece lo que se denomina: La carga anual equivalente. Este índice nos permitirá comparar el costo entre dos o más créditos o servicio financiero. Es un indicador en porcentaje que refleja el valor total de un crédito, en otras palabras la carga anual equivalente es la suma total de lo que usted pagará por el crédito; comprende: intereses, comisiones, impuesto, etc. Este índice le permite cotizar un crédito en forma fácil e informada para que usted pueda elegir el crédito que más le convenga que en principio será el que tenga una índice o porcentaje más bajo.

A partir de la publicación de la ley todas las instituciones crediticias están obligadas a indicar en cada cotización de crédito (y en los contrato de crédito) que usted realiza este índice o por porcentaje. En estos documentos deberá decir carga anual equivalente y señalar un porcentaje. ¿Cómo comparar los costos de los créditos? Fácil, lo único que debe hacer es fijarse en cuál es la institución financiera que le ofrece o cobra un menor porcentaje de carga anual equivalente.

Por ejemplo: Si usted solicita un crédito de $1.000.000 a una o más instituciones financieras pagaderos en 12 meses plazo. Deberá fijarse en cada una de las cotizaciones en el apartado que dice carga anual equivalente y ver cuál de ellas tiene un menor porcentaje. Si el Banco X le señala en la cotización un 50% como carga anual equivalente y el Banco Y, le señala como carga anula equivalente un 30% , este último Banco, esto es el Banco Y, es el que le está ofreciendo un crédito con un costo más barato; en otras palabras es el banco que le cobra menos dinero por el crédito. Pero recuerde que las cotizaciones deben ser referidas a un mismo monto y a un mismo plazo, en el ejemplo todas las cotizaciones se refieren a un mismo monto ($ 1.000.000) y a un mismo plazo (12 meses). Esto porque puede que un Banco Z o institución financiera le ofrezca un índice o porcentaje de carga anual equivalen inferior, por ejemplo de un 25% pero a más plazo 36 meses. El porcentaje será inferior al ofrecido por el Banco Y, pero como son más meses (36) terminará pagando más dinero por el crédito en el banco Z que en el Y.

25/06/2012

POSESION EFECTIVA
¿EN QUE CONSISTE?

Es el tramite necesario que deben hacer los herederos de una persona fallecida, que al morir ha dejando bienes (casa, vehículo, ahorros, obras de arte, etc.), con el fin de poder disponer legalmente de dichos bienes. Es conveniente que este trámite se haga cuanto antes, ya que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder valor o comenzar a ser usados por quien no corresponde.

Si la persona fallecida (causante) dejó un testamento en el que dispone cómo serán repartidos esos bienes, el trámite de Posesión Efectiva de la Herencia se hace ante un Tribunal con la asistencia de un abogado.

Si el causante no dejó testamento, su herencia se denomina "Intestada" y la tramitación de la Posesión Efectiva se hace ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, y no es necesaria la intervención de un abogado. Lo anterior de acuerdo a la Ley N° 19.903 sobre Procedimiento para Otorgar la Posesión Efectiva de la Herencia, publicada el 10 de octubre de 2003, la que entregó al Servicio de Registro Civil e Identificación la responsabilidad de tramitar las posesiones efectivas de herencias originadas en sucesiones sin testamento abiertas en Chile, quedando las sucesiones con testamento en el ámbito de los Tribunales de Justicia.

¿DONDE SE SOLICITA?

En cualquier oficina del Registro Civil e identificación, ubicadas en todo el país, excepto suboficinas ubicadas en hospitales y oficinas ubicadas en centros comerciales o malls.

DOCUMENTOS NECESARIOS

Debe presentarse el Formulario de Solicitud de Posesion Efectiva, disponible en las Oficinas del Registro Civil e identificación y en su sitio web. www.registrocivil.cl. Sin embargo, hay casos excepcionales donde deben acompañarse algunos documentos. Por ejemplo:

Cuando existan herederos cuyo nacimiento no se encuentre inscrito en Chile, se debe acompañar la documentación que acredite tal calidad, debidamente legalizada y traducida, si es el caso.

Si el solicitante se hace representar por un tercero, debe adjuntar el respectivo Mandato (poder notarial) para su verificación.

En caso que un heredero venda sus derechos a otro heredero o a un tercero (Cesión de Derechos Hereditarios), se debe adjuntar el respectivo Contrato de Cesión para su verificación.

Cuando existan deudas, éstas deben acreditarse.

¿COMO SE HACE LA SOLICITUD?

En las Oficinas del Registro Civil e Identificación, existen formularios especiales donde el solicitante entrega los datos personales del causante (la persona que fallece sin haber hecho testamento), del solicitante y de los herederos, junto con un inventario y valoración de los bienes que componen la herencia.

22/06/2012

Garantía legal en compras en el comercio establecido

Todos los productos nuevos que el consumidor compre en el comercio establecido y que se encuentren en mal estado, tienen una garantía legal de 3 meses desde que se recibe el producto defectuoso. La garantía da el derecho al consumidor para elegir entre cambiarlo, repararlo o recuperar el dinero que pagó por él, no olvide que es el consumidor el que elije entre estas tres alternativas que nos da la ley del consumidor.

Para ejercer el derecho que nos da la garantía, el consumidor debe presentar la boleta o factura, o cualquier otro documento que acredite la compra. Si no se tiene el documento la empresa debiera otorgar una copia o documento que acredite la compra, no obstante muchas no lo hacen porque de hacerlos usted podría concurrir al SERNAC para acreditar su derecho de garantía mediante la respectiva boleta.

Si usted llevo el producto al servicio técnico desde la entrega del producto usted tienen una garantía de 30 días hábiles. Si el producto falla nuevamente dentro del periodo de garantía usted puede llevarlo nuevamente al servicio técnico para su reparación todo esto sin costos.

Recuerde siempre que la garantía legal se renueva cada vez que dentro de los 3 meses el producto vuelve a funcionar defectuosamente. Sólo los productos nuevos tienen esta garantía legal por ello los proveedores de los productos deben informar al consumidor en el evento que el producto no sea nuevo, esto es usado, ya que no contara con la garantía legal.

21/06/2012

¿Qué es la Repactación o Renegociación de deudas?

La Repactación es un ofrecimiento del acreedor (por lo general una Empresa) al deudor para ayudarle a cumplir sus obligaciones (deudas) comerciales. El ofrecimiento es voluntario, es decir, la empresa no puede obligar al deudor a repactar la deuda. El ofrecimiento consiste en permitirle al deudor pagar la deuda en un plazo distinto y con un interés y monto de cuota diferente al inicialmente pactado. Por lo general al repactar el monto de la cuota mensual a pagar es inferior al contratado anteriormente por lo que el número de cuotas es mayor al original ya que al disminuir el monto de la cuota aumenta la cantidad de ella a pagar en el largo plazo, todo lo que implica que usted pagara más dinero por el crédito otorgado. La repactación encarece la deuda por los intereses, gastos de cobranza y mayor plazo para el pago. Al repactar las deudas estas aumentaran casi al doble de lo adeudado.

La repactación es definida como un ofrecimiento lo que significa que sólo es facultad del acreedor hacer este ofrecimiento, por lo que el deudor no podrá: primero obligar a la empresa a repactar y segundo en el evento de repactar el deudor no podrá por lo general poner las condiciones de pago, sino que debe elegir algunas de las alternativas que la empresa le ofrecerá.

Al repactar se genera una nueva deuda que es distinta a la original porque es un nuevo crédito que se otorga al deudor por lo que la empresa debe sacar al deudor que repacto su deuda de los registros de morosidad como son: DICOM, BOLETIN COMERCIAL, etc.

Recomendamos que antes de repactar calcule cuanto dinero pagará en la repactación y compare el monto a pagar con créditos que le ofrecen otras instituciones a veces es mejor pedir un crédito en otra institución para pagar la totalidad de la deuda y así evitar la repactacion la que le saldrá mucho más cara.

21/06/2012

INVITAMOS CORDIALMENTE A TODOS LOS HABILITADOS EN DERECHO QUE TENGAN CAUSAS QUE QUIERAN TRAMITAR A CONTACTARSE CON NOSOTROS, YA SEA PARA QUE PATROCINEMOS, TRAMITEMOS EN CONJUNTO, O QUIERAN QUE LES REALICEMOS AUDIENCIAS DE CUALQUIER ÁMBITO.
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