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21/12/2025

Firma digital y notificaciones judiciales electrónicas: hacia una justicia más eficiente y accesible

Ariel Wolfenson | Wolfenson Abogados

La creciente utilización transversal de la firma digital, habilitada mediante la Clave Única del Registro Civil, ha permitido que, incluso en el contexto extraordinario que hemos vivido en los últimos años, sea posible realizar múltiples gestiones y trámites cotidianos de manera remota. Entre todas ellas, uno de los ámbitos donde su impacto ha sido más profundo y evidente es, sin duda, el ámbito judicial.

La autorización de poderes, patrocinios a abogados y el ingreso de escritos mediante el solo uso de esta clave digital —sin necesidad de trámites presenciales adicionales— demostró no solo la utilidad y conveniencia de esta herramienta, sino también su enorme potencial futuro. A mi juicio, esta experiencia dejó en evidencia que estamos frente a una tecnología con una capacidad transformadora todavía subexplotada por nuestro sistema de justicia.

Digitalización empresarial y el problema de las notificaciones

En paralelo, la digitalización de las empresas, la migración constante y la proliferación de domicilios virtuales de sociedades en Chile han generado dificultades cada vez más relevantes para la notificación de demandas y resoluciones judiciales. Este problema se manifiesta con especial intensidad en materias de derecho del consumidor, tramitadas ante juzgados de policía local, y en procedimientos civiles ante tribunales ordinarios.

Las consecuencias son claras: dilaciones procesales, juicios más extensos y mayores costos, tanto para abogados como para clientes. A ello se suma una problemática adicional y no menor: la escasez de receptores judiciales, que en ocasiones impide incluso rendir pruebas testimoniales relevantes por falta de disponibilidad para el día de la audiencia. Esta situación resulta difícil de justificar, especialmente considerando que en otras materias —familia, laboral, penal o policía local— los abogados pueden interrogar directamente a los testigos sin mayores inconvenientes.

Una propuesta necesaria: notificación judicial electrónica a empresas

Es en este escenario donde surgen nuevas ideas destinadas a superar problemas estructurales como la escasez de receptores, los trámites innecesarios, los aranceles crecientes y la dispersión de domicilios virtuales. La propuesta que aquí se sostiene es clara: establecer un nuevo régimen de notificaciones judiciales electrónicas, que permita notificar directamente a las empresas mediante la Clave Única de su representante legal.

Este sistema podría materializarse a través de una bandeja de entrada o portal digital oficial, en el cual quedaran registradas todas las notificaciones judiciales dirigidas a la empresa. De esta forma, se establecería una nueva obligación para los representantes legales: así como hoy deben cumplir mensualmente con obligaciones tributarias o previsionales, deberán también verificar periódicamente la existencia de notificaciones judiciales electrónicas.

Con ello se eliminaría un mecanismo costoso, lento y muchas veces ineficaz, que hoy entorpece el acceso a la justicia y deteriora la percepción ciudadana sobre su funcionamiento.

¿Por qué este tema importa hoy?

Porque la tecnología ya demostró que funciona.
Porque el sistema actual de notificaciones es caro, lento e ineficiente.
Y porque una justicia moderna exige celeridad, accesibilidad y coherencia con la realidad digital.

Avanzar hacia notificaciones judiciales electrónicas no es solo una mejora técnica: es un paso indispensable para fortalecer la tutela judicial efectiva y acercar la justicia a las personas y empresas en el Chile del presente y del futuro.

¿Quién es Ariel Wolfenson?

Abogado. Socio principal y fundador de Wolfenson Abogados, estudio jurídico integral ubicado en Las Condes, Santiago de Chile.
Ganador de premios internacionales en sus áreas de especialidad.
Columnista, investigador y referente nacional en innovación jurídica y modernización del derecho.

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21/12/2025

La apertura de la 73 edición del festival de San Remo tuvo un invitado especial, el ganador del Óscar Roberto Benigni. El protagonista y director de La vida es bella fue el encargado de rendirle homenaje a la constitución italiana en su 75 aniversario.

Su discurso, de una elocuencia sublime y sobrecogedora, exige a todo abogado empaparse de su apasionada lectura y profundo desarrollo humano, señala:

“Esta edición es particularmente bella e importante porque se celebra el 75 aniversario de la entrada en vigor de la constitución, que entró en vigor el 1º de febrero de 1948.

¿Qué tiene que ver la Constitución con San Remo? San Remo es el lugar del espectáculo, de la música, del arte. La Constitución está muy conectada con el arte, casi que son la misma cosa. La Constitución es una obra de arte. Es un canto a la libertad y dignidad del hombre. Todavía más. Cada palabra de la Constitución lanza una fuerza evocativa y revolucionaria como las obras de arte. Tira al aire todo lo que estaba antes.

El sofocamiento, la opresión a la libertad. Es una bofetada al poder. Muestra una realidad distinta a la de delante de los ojos. Muestra que podemos vivir en un país justo y bello. Se dice que a los niños que un mundo mejor es posible, sin violencia, sin injusticia.

Como el arte nos hace soñar. Es un sueño la Constitución. Es un sueño fabricado de hombres despiertos. Puede ocurrir una vez en la historia de un pueblo una Constitución así.

De hecho, si existe una canción de San Remo que podamos compararla con nuestra Constitución es la más famosa es el ‘incipit’ de ‘Volare’ de Domenico Modugno cuando dice “creo que un sueño así no vuelve nunca más”. También así es la Constitución.

El artículo 21 nos ha liberado de la obligación de tener miedo. Antes de la Constitución, la gente estaba obligada a tener miedo. Piensen que en países muy vecinos al nuestro, los opositores, los que piensan libremente, son detenidos. Envenenados a veces, a veces desaparecidos. O a veces solo porque muestran sus rostros, su cabello. A veces solo porque bailan. O porque cantan o hablan. Les estoy diciendo con todo mi amor. Piensen qué maravilloso, extraordinario saber que vivimos en una tierra donde con el artículo 21 todos tienen el derecho a manifestar libremente su propio pensamiento. Lo debemos recordar porque antes de la Constitución no se podía hacer en el fascismo. No era posible. La única manera de hacer cualquier cosa útil para el futuro es tener el pasado presente. Recordar que todo lo que tenemos puede ser quitado de un momento a otro. Nuestros padres y madres constituyentes esto lo sabían.

Los constituyentes escribieron la Constitución, pero la última página, la han dejado blanca, la más importante, que nuestros padres y madres constituyentes no podían escribir porque sabían que debíamos escribirla nosotros con nuestra vida. ¡Viviéndola! Y estoy seguro que lo haremos bien. Debemos creer hasta el final.

La Constitución está escrita, pero debe ser actuada. Hace falta hacerla vivir. La Constitución no es solo para leerla, sino para amarla. ¡Hace falta amarla! Para amarla, hace falta leerla, vivirla, sentirla propia. Hacerla cumplir cada día. Me pueden decir “es un ideal. Es una quimera. Una ilusión. Es un sueño”. ¡Un sueño, sí! Pero tenemos una ventaja. Nuestros padres y madres constituyentes han trazado el camino. Nos han mostrado el camino. Han hecho todo ellos y a nosotros nos han dejado solo una cosa por hacer.

¡Hacer este sueño realidad! ¡Gracias presidente! ¡Gracias a todos los italianos! ¡Estoy feliz de vivir en este país!”

¿Quién es Ariel Wolfenson?

Abogado. Socio principal y fundador de Wolfenson Abogados, estudio jurídico integral ubicado en Las Condes, Santiago de Chile.
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21/12/2025

Derecho de propiedad y usurpaciones: la brecha entre la garantía constitucional y su tutela efectiva

Ariel Wolfenson | Wolfenson Abogados

El derecho de propiedad es, probablemente, uno de los derechos más antiguos de la historia humana. Se remonta a épocas anteriores a Roma e incluso a la etapa feudal, como una expresión jurídica esencial de la seguridad personal y del ámbito material de nuestra intimidad. No resulta casual que prácticamente todas las constituciones del mundo lo consagren como una garantía fundamental frente al Estado y frente a terceros, ni que los tratados internacionales de derechos humanos lo hayan protegido con particular énfasis durante más de un siglo.

Sin embargo, la experiencia jurídica reciente en Chile revela tensiones que parecen retrotraer este derecho miles de años en su evolución, especialmente visibles al analizar los efectos jurídicos de las usurpaciones o “tomas” de terrenos particulares.

Las vías jurídicas disponibles y su ineficacia práctica

En términos teóricos, el ordenamiento jurídico chileno ofrece tres caminos para enfrentar este tipo de situaciones:

1) La demanda de precario (sede civil).
Es la acción que primero se suele considerar. No obstante, presenta un obstáculo estructural: el desconocimiento de la identidad precisa de los ocupantes. En la mayoría de los casos se trata de una pluralidad de personas anónimas, lo que impide cumplir con el requisito del artículo 254 N°3 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, la acción deviene ineficaz, dejando al propietario sin una respuesta jurisdiccional real.

2) El recurso de protección (sede constitucional).
Fundado en la infracción de la garantía del artículo 19 N°24 de la Constitución, esta vía tampoco ha entregado una tutela consistente. Las Cortes de Apelaciones, en numerosos casos, han declarado los recursos inadmisibles, invocando la existencia de otras acciones —como el precario— o bien los han rechazado, estimando que las municipalidades no tienen obligación de ejecutar lanzamientos en terrenos privados. Incluso, el máximo tribunal ha señalado que la carga municipal se limitaría a promover soluciones habitacionales, lo que puede traducirse en años de espera para quien posee un título inscrito.

3) La vía penal (delito de usurpación).
Aunque contempla diligencias investigativas, su eficacia es incierta y compleja, dificultada por la hostilidad del entorno y la ejecución práctica de medidas. En la realidad, rara vez ofrece una solución oportuna y efectiva.

La necesidad de un giro normativo o jurisprudencial

Este escenario evidencia la urgencia de una intervención legislativa clara o, al menos, de una corriente jurisprudencial coherente que proteja al titular del dominio frente a las usurpaciones. De lo contrario, el título inscrito corre el riesgo de transformarse, en su expresión práctica, en una simple hoja con tinta.

¿Por qué este tema importa hoy?

Porque la propiedad es un pilar de la seguridad jurídica y de la confianza social.
Porque sin tutela efectiva, el derecho pierde legitimidad.
Y porque un Estado de Derecho que no protege la propiedad debilita la certeza jurídica y la inversión.

El desafío es claro: restituir la eficacia del derecho de propiedad, asegurando que vuelva a ser una garantía real, exigible y respetada, y no una promesa constitucional vacía de contenido.

¿Quién es Ariel Wolfenson?

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21/12/2025

Derecho de propiedad y usurpaciones: cuando el título se vacía de contenido

Ariel Wolfenson | Wolfenson Abogados

El derecho de propiedad es uno de los derechos más antiguos de la historia humana. Se remonta a épocas previas a Roma e incluso al feudalismo, como una expresión jurídica de la seguridad personal y del espacio físico de la intimidad. No es casual que prácticamente todas las constituciones del mundo lo consagren como garantía esencial frente al Estado y frente a terceros, ni que los tratados internacionales lo hayan protegido con especial celo durante más de un siglo.

Sin embargo, en Chile, la práctica forense reciente revela dificultades que parecen retroceder miles de años de evolución jurídica, particularmente visibles en los efectos de las usurpaciones o “tomas” de terrenos.

Las vías jurídicas disponibles y sus límites reales

En teoría, el ordenamiento ofrece tres caminos para enfrentar una usurpación:

1) La demanda de precario (sede civil).
Es la acción que primero viene a la mente, pero enfrenta un obstáculo estructural: el desconocimiento de la identidad de los ocupantes. En escenarios de pluralidad de personas anónimas, la demanda no cumple los requisitos del artículo 254 N°3 del Código de Procedimiento Civil, deviniendo ineficaz en la mayoría de los casos. El propietario queda, en los hechos, sin tutela efectiva.

2) El recurso de protección (sede constitucional).
Invoca la garantía del artículo 19 N°24 de la Constitución. No obstante, muchas Cortes de Apelaciones han optado por declararlo inadmisible —argumentando la existencia de otras acciones (como el precario)— o rechazarlo al estimar que las municipalidades no están obligadas a ejecutar lanzamientos en terrenos privados. En algunos fallos, incluso se reduce el rol estatal a la reubicación habitacional, lo que puede traducirse en años de espera para quien detenta el título inscrito.

3) La vía penal (delito de usurpación).
Aunque permite diligencias investigativas, su eficacia suele ser compleja e incierta, dificultada por la hostilidad del entorno y la ejecución práctica de medidas. En la realidad, rara vez ofrece una solución oportuna.

La consecuencia: relativización del derecho de propiedad

El resultado agregado de estas limitaciones es una relativización fáctica del derecho de propiedad, que contrasta con su consagración constitucional e histórica. La jurisprudencia, en numerosos casos, no ha ejercido con decisión las atribuciones propias del Estado de Derecho, dejando al propietario con un derecho formal pero materialmente debilitado.

La urgencia de un giro legislativo o jurisprudencial

Lo que se requiere no es retórica, sino tutela efectiva: una legislación clara o, al menos, una corriente jurisprudencial consistente que resguarde al titular del dominio frente a usurpaciones, asegurando que el título inscrito no se convierta, en la práctica, en una hoja con tinta.

¿Por qué este tema importa hoy?

Porque la propiedad es un pilar de la seguridad jurídica y de la inversión.
Porque sin tutela efectiva, el derecho pierde credibilidad social.
Y porque un Estado de Derecho que no protege la propiedad debilita la confianza en sus instituciones.

El desafío es claro: restaurar la eficacia del derecho de propiedad para que vuelva a ser lo que históricamente ha sido—una garantía real, exigible y respetada—y no un derecho meramente declarativo.

¿Por qué este tema importa hoy?

Porque la pandemia no solo modificó temporalmente el funcionamiento judicial: transformó para siempre la forma en que abogados, jueces y ciudadanos se relacionan con la justicia.
Hoy, quienes no se adapten al nuevo ecosistema digital quedarán atrás.
Quienes comprendan esta evolución, prosperarán.

¿Quién es Ariel Wolfenson?

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21/12/2025

Impuesto al lujo y derecho de propiedad: efectos económicos, jurídicos y señales al mercado

Ariel Wolfenson | Wolfenson Abogados

La entrada en vigencia de la Ley 21.420 introdujo, en su artículo 9°, un impuesto anual del 2% sobre el precio corriente en plaza de helicópteros, aviones, yates y automóviles que cumplan determinados umbrales de valor. La medida, presentada como un gravamen focalizado, produce efectos económicos y jurídicos que merecen un análisis detenido, especialmente por su impacto sobre la inversión, la movilidad sustentable y el derecho de propiedad.

El nuevo gravamen: alcance y umbrales

Quedan afectos al impuesto, entre otros, los siguientes bienes ubicados en territorio nacional:

Helicópteros y aviones: tripulados, de peso superior a 160 kg y con precio igual o superior a 122 UTA.

Yates: con precio igual o superior a 122 UTA, conforme a la clasificación de DIRECTEMAR.

Automóviles, station wagons y similares: con precio igual o superior a 62 UTA.

Este tributo se suma a los gravámenes ya existentes —como el permiso de circulación municipal—, generando una doble carga anual por el solo hecho de poseer el bien, incluso sin uso efectivo.

Impacto económico: la electromovilidad en la mira

Un efecto inmediato se observa en la electromovilidad. Los vehículos eléctricos nuevos superan con holgura las 62 UTA; en la práctica, duplican o más ese umbral. La aplicación del impuesto desincentiva directamente operaciones presentes y futuras con marcas líderes del sector, afectando la adopción de tecnologías limpias.

La señal es particularmente contradictoria si se considera la expansión regional del ecosistema eléctrico, incluida la presencia de Elon Musk y Tesla en América Latina. Para el consumidor, el resultado es una carga anual que puede escalar a $7–8 millones entre permiso de circulación e impuesto al lujo, sin considerar mantenciones.

Incentivos y desincentivos: fuga de capitales y elusión

El aumento efectivo de la carga —en un contexto de recesión económica— incentiva la fuga de capitales, la estructuración de mecanismos elusivos y la relocalización de activos. La señal legislativa parece orientada a desincentivar la adquisición e incluso a promover el desprendimiento de estos bienes, con efectos visibles en inversión, empleo y recaudación futura.

Una señal al emprendimiento y al consumo aspiracional

Más allá del recaudo inmediato, la política tributaria comunica expectativas. Gravar intensamente la posesión de bienes —sin atender uso ni externalidades— erosiona la previsibilidad y castiga el consumo aspiracional fruto del trabajo y el ahorro. El resultado es una contracción del mercado y una pérdida de dinamismo en sectores asociados.

¿Por qué este tema importa hoy?

Porque define el límite del poder tributario frente al derecho de propiedad.
Porque afecta la adopción de tecnologías limpias y la inversión de largo plazo.
Y porque las señales regulatorias de hoy modelan la creación de riqueza y empleo de mañana.

La pregunta de fondo es si la política pública debe desincentivar la posesión o estimular la creación de valor. Tal vez sea tiempo de ajustar el enfoque: incentivar riqueza antes que penalizarla. En el Chile actual, los Tesla —como también los Maserati, Ferrari o Lamborghini— se ven cada vez más lejanos. La decisión es colectiva: qué señales queremos enviar al futuro.

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21/12/2025

Plataformas digitales, soberanía regulatoria y libertad de expresión: el precedente brasileño

Ariel Wolfenson | Wolfenson Abogados

La decisión de la Supreme Federal Court of Brazil de suspender las operaciones de la plataforma X (antes Twitter) constituye un punto de inflexión en la regulación de las grandes compañías tecnológicas que operan a escala global. La medida, fundada en el incumplimiento del deber de designar un representante legal local, expone con nitidez los desafíos que enfrentan las redes sociales frente a las legislaciones nacionales y reabre el debate sobre el equilibrio entre compliance y libertad de expresión.

Territorialidad y control regulatorio

Un eje central del caso brasileño es la aplicación del principio de territorialidad: las leyes rigen dentro de las fronteras del Estado y toda empresa que opere en su territorio debe someterse a ellas. En este marco, Brasil exige la designación de un representante legal para asegurar la fiscalización efectiva y el cumplimiento de la normativa vigente.

Al suspender X, la Corte subrayó que la ausencia de representación local impide la aplicación eficaz de la ley, configurando una infracción grave. La decisión se alinea con una tendencia internacional que busca hacer exigibles las obligaciones legales a plataformas con enorme impacto social y político.

Efectos globales y desafíos para las plataformas

La orden judicial brasileña proyecta efectos más allá de sus fronteras y plantea desafíos concretos para las redes sociales:

Compliance global: adaptación de estructuras corporativas, mayores costos administrativos y presencia legal local en múltiples jurisdicciones.

Riesgo de fragmentación: requisitos regulatorios disímiles podrían fragmentar el acceso a internet y limitar innovación y competencia.

Conflictos de leyes: tensiones entre normativas nacionales que obliguen a priorizar regulaciones o incluso abandonar mercados.

Libertad de expresión y contenidos dañinos

En respuesta, Elon Musk, propietario de X, sostuvo que la medida amenaza la libertad de expresión, alegando la negativa de la plataforma a bloquear cuentas para proteger el derecho a opinar, incluso cuando los contenidos resulten polémicos.

El Tribunal brasileño, en cambio, enfatizó la necesidad de prevenir la difusión de discursos de odio, antidemocráticos y extremistas, justificando la suspensión como una herramienta para proteger el Estado de Derecho y evitar la impunidad digital. Aquí emerge la tensión clásica: expresión vs. honra, seguridad y legalidad. La libertad de expresión, recordó el Tribunal, no es absoluta y debe ponderarse con otros derechos fundamentales.

Representación legal local como estándar emergente

La representación legal local se perfila como uno de los instrumentos más eficaces para regular plataformas que influyen decisivamente en la vida pública. Dada la magnitud de los riesgos asociados a contenidos dañinos o difamatorios, resulta razonable exigir presencia formal para hacer exigibles las reglas, atender denuncias y garantizar respuestas oportunas.

¿Por qué este tema importa hoy?

Porque define cómo y quién regula a las plataformas que moldean el debate público.
Porque establece límites prácticos a la libertad de expresión frente a contenidos dañinos.
Y porque anticipa un futuro donde las redes sociales deberán adaptarse al derecho local si quieren operar sin sanciones.

El precedente brasileño confirma que el desafío no es elegir entre libertad o regulación, sino equilibrarlas con criterios de proporcionalidad, eficacia y respeto por los derechos fundamentales.

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21/12/2025

Compliance y gobierno corporativo: del cumplimiento obligatorio a la ventaja estratégica

Ariel Wolfenson | Wolfenson Abogados

La evolución reciente de las regulaciones empresariales a nivel global está transformando de manera profunda la forma en que las organizaciones operan y toman decisiones. El cumplimiento normativo (compliance), especialmente frente a marcos como la Ley de Delitos Económicos y la Ley de Ciberseguridad, ya no puede entenderse únicamente como una carga regulatoria: hoy se presenta, simultáneamente, como desafío y oportunidad estratégica.

Estas normativas imponen estándares cada vez más exigentes de ética, transparencia y control interno, obligando a las empresas a fortalecer su gobierno corporativo y a promover una cultura de integridad desde la base. Lejos de ser una tendencia pasajera, este proceso constituye una evolución necesaria que impacta transversalmente a todas las industrias, con independencia de su tamaño o sector económico.

El compliance como herramienta de diferenciación

Un fenómeno cada vez más visible es el de startups y empresas emergentes que han logrado mejorar significativamente su reputación al implementar programas de cumplimiento normativo inspirados en los modelos de bancos, aseguradoras y empresas transnacionales.

Al adoptar estos estándares de alta exigencia, estas organizaciones no solo se posicionan como actores confiables y responsables, sino que también abren nuevas oportunidades de inversión y alianzas comerciales. El compliance deja así de ser una obligación defensiva para transformarse en una herramienta activa de prestigio, crecimiento y diferenciación competitiva.

Confianza, reputación y valor económico

La adopción de altos estándares de cumplimiento normativo no solo fortalece la gestión interna, sino que genera confianza entre inversionistas, clientes, proveedores y otros grupos de interés. En un entorno empresarial globalizado e interconectado, la confianza se ha convertido en un activo estratégico de primer orden.

El desafío y la oportunidad para las PyMEs

Incluso las pequeñas y medianas empresas (PyMEs), pese a contar con recursos más limitados, pueden —y deben— avanzar en la implementación de medidas éticas y transparentes. Códigos de conducta, políticas internas básicas y programas de formación en materias críticas constituyen pasos fundamentales para instalar una cultura de integridad.

Una necesidad transversal para el mundo empresarial

Hoy, el cumplimiento normativo ha dejado de ser una exigencia sectorial para convertirse en una necesidad transversal. Los estándares de gobierno corporativo de las empresas cotizadas en bolsa funcionan como referencia, evidenciando la importancia de la transparencia, la responsabilidad social y la gestión adecuada de riesgos.

Un programa de compliance sólido no solo protege a la empresa frente a sanciones legales y daños reputacionales, sino que construye un entorno interno ético, coherente y sostenible, con efectos positivos que trascienden a la propia organización.

¿Por qué este tema importa hoy?

Porque las regulaciones son cada vez más exigentes y complejas.
Porque la confianza se ha transformado en un activo económico clave.
Y porque las empresas que entiendan el compliance como una ventaja estratégica, y no solo como una obligación, estarán mejor preparadas para crecer de forma sostenible en un entorno altamente competitivo.

El cumplimiento normativo, bien entendido, no frena el desarrollo empresarial: lo impulsa, lo ordena y lo proyecta hacia el futuro.

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Dirección

Avenida El Golf 40, Piso 12, Las Condes
Santiago
7550107

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Lunes 09:00 - 19:15
Martes 08:00 - 19:00
Miércoles 08:00 - 19:00
Jueves 08:00 - 19:00
Viernes 08:00 - 19:00

Teléfono

+56998841289

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