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09/05/2026
27/02/2026
En el caso de que el arrendatario no cumpla con alguna de sus obligaciones contractuales, la única forma de forzar el pa...
24/01/2024

En el caso de que el arrendatario no cumpla con alguna de sus obligaciones contractuales, la única forma de forzar el pago y/o pedir la restitución de la propiedad, es mediante una acción judicial.

Es importante señalar que el contrato de arrendamiento es de carácter consensual, no necesita constar por escrito, pudiendo probar su existencia, por ejemplo, con los comprobantes de pago de la renta.

En el arrendamiento, se pueden aplicar dos procesos distintos, uno es el procedimiento declarativo y otro el monitorio, este último llamado coloquialmente como “Devuélveme mi casa”.

Advertimos inmediatamente que no es cierto que se recupera la casa en 10 días, pero sí es mucho más expedito que el procedimiento declarativo.

El procedimiento monitorio, es bastante restrictivo y busca principalmente que el arrendatario pague o restituya la propiedad. Por lo cual, si el arrendatario paga, el proceso terminara. Además, solo es posible presentar prueba documental y requiere estrictamente que el contrato de arrendamiento conste por escrito.

Este proceso puede tener con nosotros una duración de 1 a 2 meses aproximadamente.

En cambio, el procedimiento declarativo, es más extenso en cuanto a las pretensiones que se buscan y la prueba, pudiendo, por ejemplo, presentar testigos, además de solicitar la restitución de la propiedad aún cuando sea pagada la deuda en su totalidad.

Este último proceso tiene una duración con nosotros, de 3 a 4 meses.

Comunícate con nosotros al número de Whatsapp +569 9305 7082

No dejes que pase más tiempo y recupera tu propiedad con abogados especialistas.

Sobre el cierre de calles por portonesAl ser bienes nacionales de uso público, solo pueden ser cerradas cuando exista au...
23/10/2023

Sobre el cierre de calles por portones
Al ser bienes nacionales de uso público, solo pueden ser cerradas cuando exista autorización Municipal.
Por tanto, cualquier cierre que no cuente con la debida autorización, puede ser objeto de diversas denuncias a entidades públicas, como al Ministerio de Bienes Nacionales, Carabineros, Direcciones de Obra Municipal y, además, objeto de recurso de protección.

Específicamente, la Ley número 18.695, modificada por la Ley número 21.411 y su Reglamento, es la que establece el procedimiento para pedir autorización para el cierre de calles.

Esta es una solicitud presentada a la Municipalidad respectiva que, mediante decreto alcaldicio y previo acuerdo con el consejo municipal, podrá autorizar el cierro por un plazo de 5 años.
Dicha solicitud deberá contar con al menos el 80% de la suscripción de los propietarios o sus representantes.

Además, el mismo cierre debe contar con ciertas especificaciones, como que en ningún caso se podrá impedir el acceso peatonal, tampoco el acceso de vehículos de emergencia, seguridad y utilidad pública, no puede impedir la visibilidad hacia el interior de la calle, entre otros.

https://www.diarioconstitucional.cl/2023/10/21/cierre-de-calle-con-porton-electrico-no-es-permitido-en-la-normativa-nacional-si-no-se-cuenta-con-autorizacion-municipal/?fbclid=IwAR3SAQHaKpWH0m2U2RhNmaxbqUHzVcaTCXqr3GMD3eJZ9if0PYzR6DH-Cac

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