24/01/2024
En el caso de que el arrendatario no cumpla con alguna de sus obligaciones contractuales, la única forma de forzar el pago y/o pedir la restitución de la propiedad, es mediante una acción judicial.
Es importante señalar que el contrato de arrendamiento es de carácter consensual, no necesita constar por escrito, pudiendo probar su existencia, por ejemplo, con los comprobantes de pago de la renta.
En el arrendamiento, se pueden aplicar dos procesos distintos, uno es el procedimiento declarativo y otro el monitorio, este último llamado coloquialmente como “Devuélveme mi casa”.
Advertimos inmediatamente que no es cierto que se recupera la casa en 10 días, pero sí es mucho más expedito que el procedimiento declarativo.
El procedimiento monitorio, es bastante restrictivo y busca principalmente que el arrendatario pague o restituya la propiedad. Por lo cual, si el arrendatario paga, el proceso terminara. Además, solo es posible presentar prueba documental y requiere estrictamente que el contrato de arrendamiento conste por escrito.
Este proceso puede tener con nosotros una duración de 1 a 2 meses aproximadamente.
En cambio, el procedimiento declarativo, es más extenso en cuanto a las pretensiones que se buscan y la prueba, pudiendo, por ejemplo, presentar testigos, además de solicitar la restitución de la propiedad aún cuando sea pagada la deuda en su totalidad.
Este último proceso tiene una duración con nosotros, de 3 a 4 meses.
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