23/06/2023
*Derecho de los trabajadores ante corte de agua en la RM*
Según la normativa vigente, el empleador debe garantizar las condiciones adecuadas en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que significa que el establecimiento debe contar con agua potable para el consumo de sus trabajadores y debe disponer de servicios higiénicos con agua para que puedan funcionar.
En caso de no poder asegurar estas condiciones de funcionamiento básicas, sea por las vías regulares de suministro o a través de métodos de emergencia, los trabajadores no pueden seguir desarrollando sus funciones y el empleador debe tomar las medidas necesarias para suspender las faenas.
Por cuanto, se sugiere a los trabajadores y trabajadoras a concurrir a sus lugares de trabajo, donde sus empleadores evaluarán la existencia de condiciones adecuadas para el funcionamiento de sus empresas; o bien, que el empleador, les avise por algún medio idóneo el cierre temporal de la faena o establecimiento.
La norma sanitaria exige que por cada trabajador debe existir un suministro mínimo de 100 litros; si dicho suministro no existe, el trabajador debe ser liberado de la jornada de trabajo o del tiempo que reste sin sanción alguna, es decir, no puede ser afecto a descuento en sus remuneraciones o que compense horas o días en otra ocasión.
Por último, se sugiere a los empleadores a actuar con la mayor responsabilidad para asegurar condiciones sanitarias adecuadas, entendiendo que se trata de caso de fuerza mayor. Por lo mismo, el llamado a evaluar sus condiciones de trabajo, revisar horarios de entrada o salida de trabajadores, y suspender las faenas en caso de no existir las condiciones sanitarias adecuadas.
Si como trabajador, estimas que no existen condiciones higiénicas, de seguridad o salud en el trabajo, puedes interponer una denuncia en la Inspección del Trabajo en el siguiente link