Varas Y Cia. Abogados

Varas Y Cia. Abogados Nuestras principales áreas de trabajo son el Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Corporativo, Derecho Civil y Derecho Penal

23/02/2016

Nuestras principales áreas de trabajo son el Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Corporativo, Derecho Inmobiliario, Derecho Tributario, Derecho Civil y Derecho Penal, sin perjuicio de otras áreas relacionadas al Derecho en que podamos servir a nuestros clientes.

17/02/2016

DEUDOR PROTEGIDO comprende entre otros:
Defensa ante Juicios de Cobranza y Embargos.
Tercerías. Negociaciones con el Acreedor.
Pagos por Consignación.
Terminación de Juicios Abandonados.
Aclaración de Protestos (Letras, pagarés y cheques) y morosidades de DICOM. >> ver SINDICOM

16/02/2016

Materia Penal

Representación de clientes como querellantes, así como también constituyendo la defensa de querellados y/o denunciados: tramitación ante tribunales de garantía, tribunales orales en lo penal, fiscalías y tribunales del crimen bajo el procedimiento antiguo.

15/02/2016

Semana Corrida. Unificación de jurisprudencia. Los trabajadores que estén afectos a un
sistema remuneracional mixto, integrado por un componente mensual fijo, y otro
componente variable, solo tendrían derecho al pago de la semana corrida en la medida
que sus remuneraciones variables sean devengadas día a día, y en cambio, no tienen tal
derecho si sus remuneraciones variables se devengan en una unidad de tiempo distinta.

14/02/2016

¿Cuáles son los procedimientos de negociación colectiva que contempla la legislación laboral?
El Código del Trabajo, en sus artículos 314 a 314 bis C), clasifica la negociación colectiva en reglada, no reglada y semireglada. La primera corresponde a aquella negociación que se efectúa con sujeción a todas y cada una de las normas de carácter procesal establecidas en el Libro IV del Código del Trabajo y da lugar a los derechos, prerrogativas y obligaciones previstas en dicho cuerpo legal resolviéndose a través de un contrato colectivo o un fallo arbitral. La segunda, es decir, la negociación no reglada, contenida en el artículo 314 del Código del Trabajo, consiste en aquella negociación directa que, en cualquier momento, se celebra entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales en representación de los trabajadores afiliados a la misma, que no da lugar a los derechos, prerrogativas y obligaciones del procedimiento reglado, concluyendo con la suscripción de un convenio colectivo. Por último, la semireglada, en cuyo procedimiento deben observarse las reglas procesales contenidas en el artículo 314 bis, (el grupo debe ser de 8 o más trabajadores, el empleador está obligado a dar respuesta dentro del plazo de 15 días, y la aprobación de la propuesta del empleador debe ser en votación secreta y ante un inspector del trabajo), y en los casos de los sindicatos que agrupe a trabajadores agrícolas de temporada las normas de los artículos 314 bis A y 314 bis B. Es del caso señalar que tanto la negociación no reglada como la semireglada dan origen a un convenio colectivo y en ambos casos, por expresa disposición del inciso 2° del artículo 314 bis C, una vez suscrito el instrumento respectivo produce los mismos efectos de un contrato colectivo. Finalmente, cabe señalar que en relación con la negociación colectiva semireglada, el legislador ha establecido que aun cuando en la empresa respectiva exista un convenio colectivo de aquellos celebrados por un grupo de trabajadores, unidos para el efecto de negociar colectivamente, de acuerdo con el artículo 314 bis, los restantes dependientes pueden presentar proyectos de contrato colectivo, de conformidad con el artículo 317 del Código del Trabajo, esto es, como en una empresa en donde no existe instrumento colectivo vigente.

11/02/2016

EL AUTO DESPIDO O DESPIDO INDIRECTO

La jurisprudencia laboral ha definido el auto despido, DESPIDO INDIRECTO, como aquella situación que permite la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador en los casos en que sea el empleador quien incurra en ciertas y determinadas causales señaladas en los numerales 1,5,6 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.

11/02/2016

LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD EN QUE CONSISTE LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD: Es un medio de protección legal y jurisdiccional a favor trabajador(a) que ha sido objeto de represalias ejercidas por su empleador(a) en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o del ejercicio de acciones judiciales. La regulación por el legislador de esta garantía implica imponer al empleador(a) la prohibición de usar su potestad de mando y sus facultades disciplinarias para sancionar o castigar a los trabajadores por haber éstos ejercido su derecho a acudir a la vía judicial o administrativa. No se requiere que la labor fiscalizadora o la acción judicial hayan sido iniciadas o interpuestas necesariamente por el trabajador(a) afectado, sólo se exige que éste sufra las consecuencias de la represalia aplicada.

11/02/2016

Formalidades que debe cumplir el despido para que sea legalmente válido:
Deberá ser comunicado por escrito por el empleador(a) al trabajador(a), personalmente o por carta certificada enviada al domicilio de éste, expresando la o las causales legales invocadas, los hechos en que se fundan y el estado de las cotizaciones previsionales.
Esta comunicación debe entregarse personalmente al trabajador o bien enviarse por carta certificada al domicilio registrado en el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador(a), o seis días si la causal es caso fortuito o fuerza mayor.
Si se invoca el artículo 161 del Código del Trabajo, el aviso debe ser dado con 30 días de anticipación. Sin embargo, este aviso puede sustituirse mediante el pago de una indemnización en dinero equivalente a un mes de la última remuneración, que se denomina "indemnización sustitutiva del aviso previo".
Para que el despido sea válido, el empleador(a) debe acompañar al aviso de término de contrato, los certificados que acrediten el pago de las cotizaciones previsionales (pensiones, AFP o INP); de salud (Fonasa o Isapre), y seguro de cesantía si correspondiere, hasta el último día del mes anterior al despido Si no ha efectuado el pago integro de dichas cotizaciones al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato, y deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío de la comunicación en que acredite el pago de las imposiciones morosas.

10/02/2016

Despido Injustificado

De acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termina por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, puede recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare. De esta forma, el legislador ha otorgado un plazo de 60 días hábiles para interponer el reclamo, plazo que se cuenta de lunes a sábado. Es del caso señalar que cuando el trabajador interpone un reclamo en la Inspección del Trabajo el plazo antes referido se suspende, y seguirá corriendo una vez concluido el trámite ante la señalada Inspección. Con todo, el trabajador no puede recurrir al Tribunal transcurridos 90 días hábiles contados desde la separación del trabajador

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