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09/07/2016

Nuestro estudio ofrece entre sus servicios asesoría en materia de:

FAMILIA (divorcios, pensiones de alimentos, autorizaciones para salir del país, reconocimiento e impugnación de filiación, autorización judicial para enajenar un bien raíz de un menor, relación directa y regular (visitas), cuidado personal (tuición) compensaciones económicas, cambio de régimen matrimonial, herencias), entre otros.

Derecho CIVIL (juicios de terminó de arrendamiento por rentas impagas, tercerías de posesión, dominio, pago, prelación, juicios de precario, notificación judicial de factura, confección de contratos, juicios ejecutivos), entre otros.

Derecho LABORAL (despidos, acciones de tutela laboral, auto despidos, nulidad del despido, confección de contratos de trabajo, reglamentos interno), entre otros.

Derecho COMERCIAL (confección de sociedades, disolución, liquidación de sociedades, trámites relacionados al funcionamiento de una sociedad),entre otros.

Derecho PENAL (querellas, acuerdos, salidas alternativas, Ley Emilia), entre otros.
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Consulta sin costo, solo para Región Metropolitana. Contáctenos por mensaje interno y le responderemos a la brevedad.
02/05/2016

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26/03/2016
01/02/2016

Pensiones Alimenticias
¿Qué son las pensiones alimenticias?
Es la obligación de dar alimentos. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
¿Quiénes son beneficiarios de las pensiones alimenticias?
Los hijos(as) hasta que cumplan 21 años salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos.
¿Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia a los hijos?
Ambos padres en proporción a sus capacidades económicas.

25/01/2016

Bienvenidos, aquí podrá encontrar todo lo necesario para resolver de manera eficaz, segura y confiable todas sus situaciones legales.

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04/01/2016

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28/12/2015

Cuales son los tipos de divorcio, aquí está la respuesta

Ambos cónyuges pueden pedir de común acuerdo el divorcio. Para ello debe haber transcurrido al menos un año desde el término de la vida en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio, las partes deberán acompañar a su demanda un acuerdo que regule sus relaciones mutuas y respecto de sus hijos y bienes.

Sólo uno de los cónyuges puede solicitar el divorcio, sin el acuerdo del otro. Para ello deben haber transcurrido al menos tres años desde el cese de la convivencia en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Lo relativo a las relaciones mutuas de los cónyuges, a sus hijos y bienes, será regulado en el juicio. En estos casos el juez puede negar el divorcio si el cónyuge que lo pide incumplió su obligación de alimentos, durante le cese de la convivencia.

Divorcio por culpa
Conductas que infrinjan gravemente los deberes y obligaciones propias del matrimonio, o los deberes y obligaciones que se tienen respecto de los hijos, que tornen intolerable la vida en común. Por ejemplo:

- Maltrato físico o psicológico grave, contra el cónyuge o los hijos.
- Atentado contra la vida del cónyuge o hijos.
- El incumplimiento grave y reiterado de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad. Como por ejemplo el abandono reiterado del hogar común.
- Conducta homosexual de uno de los cónyuges.
- Alcoholismo o drogadicción que impida gravemente una convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.

Tratándose de esta causal, el divorcio lo puede solicitar el cónyuge afectado sin necesidad de esperar plazos. Los matrimonios celebrados con posterioridad al 17
de noviembre de 2004 deben realizar un cese efectivo de convivencia.

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19/11/2015

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