Asesoría Jurídica y Corretaje de Propiedades V&M Asociados

Asesoría Jurídica y Corretaje de Propiedades V&M Asociados Asesoría Jurídica, Servicios profesionales en área legal y Corretaje de Propiedades

14/07/2020

Se prorroga hasta las 22:00 horas del día 17 de julio de 2020, la medida de cuarentena en las localidades que se indican, asimismo se exige el uso obligatorio de mascarillas en transportes pagos, a…

31/12/2019

La ley establece que el trabajador podrá solicitar poner termino a la relación laboral por causa justificada sin perder la bonificación por retiro voluntario.

La iniciativa fue ratificada en general por la unanimidad de 150 votos a favor
30/11/2019

La iniciativa fue ratificada en general por la unanimidad de 150 votos a favor

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que busca establecer un sistema de determinación de la dieta parlamentaria que responda al principio de transparencia, equidad e igualdad ante l…

22/11/2019

Este 27 y 28 de noviembre se realizará el seminario mundial apoyo a la campaña
"Jóvenes por los Derechos Humanos" realizado por el área de educación de la Fundación Impulsando Chile.

La actividad se realizará de 10:30 a 13:30 ambos días , en el auditorio del Launch Coworking, ubicado en General Adolfo Holley 133, Metro Los Leones Linea 6, Providencia.

Confirmaciones al +56 9 37785898 [email protected]

www.impulsandochile.org

Ley de Donaciones, tipos de proyectos, donaciones culturales
12/05/2019

Ley de Donaciones, tipos de proyectos, donaciones culturales

Según la ley, se pueden presentar al Comité de Donaciones Culturales, proyectos destinados a actividades de investigación, creación y difusión de la cultura, las artes y el patrimonio, tales como construcción o habilitación de infraestructura, incluyendo la patrimonial, exposiciones de pintur...

Ley de identidad de género¿Qué es la identidad de género? La ley entiende la identidad de género como la convicción pers...
12/05/2019

Ley de identidad de género

¿Qué es la identidad de género?

La ley entiende la identidad de género como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma. Eso puede o no corresponder con el s**o y nombre que figura en el acta de inscripción del nacimiento.

¿Qué se entiende por derecho a la identidad de género?
El derecho a la identidad de género consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su s**o y nombre registral, de solicitar la rectificación de estos.

¿Para cambiar la identidad registral la persona debe operarse?
No. La ley establece expresamente que no será condición para el reconocimiento del derecho a la identidad de género haberse sometido a algún tipo de intervención o tratamiento modificatorio de la apariencia. La persona puede o no hacer modificaciones a su apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros, siempre que sean libremente escogidos.

¿Se cambia la partida de nacimiento?
Sí. Una vez acogida la solicitud o recibida la sentencia judicial firme en el Registro Civil, se practican las modificaciones y subinscripciones pertinentes, y se emiten nuevos documentos identificatorios.

¿Qué derechos adquiere una persona una vez que rectifica su identidad y s**o registral?
Toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, una vez realizada la rectificación. Asimismo, las imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuren en los registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad.

¿Qué garantías hay para quien hizo el cambio legal?
La persona tiene las siguientes garantías:
Al reconocimiento y protección de la identidad y expresión de género. Se entenderá por expresión de género la manifestación externa del género de la persona, la cual puede incluir modos de hablar o vestir, modificaciones corporales, o formas de comportamiento e interacción social, entre otros aspectos.
A ser reconocida e identificada conforme a su identidad y expresión de género en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y s**o, en conformidad con lo dispuesto en la ley (ejemplos: cédula de identidad o registro de calificaciones de una universidad).
Al libre desarrollo de su persona, conforme a su identidad y expresión de género, permitiendo su mayor realización espiritual y material posible.
¿Qué principios reconoce el derecho a la identidad de género?
El derecho a la identidad de género reconoce, entre otros, los siguientes principios:
Principio de la no patologización, que es el derecho de toda persona trans a no ser tratada como enferma.
Principio de la no discriminación arbitraria.
Principio de la confidencialidad: toda persona tiene derecho a que, en los procedimientos seguidos ante autoridad administrativa o jurisdiccional, se resguarde el carácter reservado de los antecedentes considerados como datos sensibles.
Principio de la dignidad en el trato: los órganos del Estado deberán respetar la dignidad de las personas.
Principio del interés superior del niño: los órganos del Estado garantizarán a todos los niños, niñas y adolescentes la máxima satisfacción en el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Principio de la autonomía progresiva: todo niño, niña o adolescente podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en concordancia con la evolución de sus facultades, su edad y madurez.
¿Pueden los extranjeros hacer el proceso de rectificación?
Sí, pero además de los requisitos generales, deben tener inscrito su nacimiento en la oficina de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación y deben contar con permiso de residencia definitiva en Chile.

¿Cómo se garantiza la reserva de los procedimientos?
Los procedimientos tendrán el carácter de reservados, y toda la información vinculada a ellos será considerada como dato sensible.

PROCEDIMIENTOS
1.- Persona mayor de edad sin vínculo matrimonial vigente
Toda persona mayor de edad podrá, hasta por dos veces, y a través de los procedimientos que contempla la ley, obtener la rectificación del s**o y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento para que sean coincidentes con su identidad de género.

¿Cuál es el órgano competente?
Será competente para conocer de su solicitud el Servicio de Registro Civil e Identificación. La solicitud podrá ser presentada ante cualquier oficina de dicho Servicio, sin importar cuál sea el domicilio o residencia del solicitante.

¿Cómo se tramita?
El procedimiento se hace en el Registro Civil. La persona debe llevar dos testigos hábiles, a una audiencia especial. El solicitante y los testigos deben declarar, bajo promesa o juramento, que el primero conoce todos los efectos jurídicos que implica el acogimiento de la solicitud. No serán testigos hábiles los menores de 18 años, los declarados interdictos, los que se encuentren privados de razón, los que hubieran sido condenados por delito que merezca pena aflictiva (tres años y un día o más), los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos, y los que no entendieren el idioma castellano o aquellos que estuvieren incapacitados para darse a entender claramente.
En 45 días de plazo, el director nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dictar la correspondiente decisión, la que podrá acoger, rechazar fundadamente la solicitud, o declararla inadmisible.
Sólo podrá rechazar la solicitud si el requirente no acreditó su identidad o por no haberse verificado la declaración del solicitante y de los testigos hábiles.

2.- Procedimiento judicial para los mayores de 14 y menores de 18 años.
Las personas mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad podrán solicitar judicialmente la rectificación del s**o y nombre con que aparezcan individualizadas en sus documentos de identidad. El tribunal de familia o el tribunal con competencia en familia será el competente.
Una vez que alcancen la mayoría de edad, podrán requerir una nueva rectificación ante el Registro Civil.

¿Cuál es el rol de los padres o representantes legales? La solicitud de rectificación de las personas mayores de catorce y menores de dieciocho años deberá ser presentada por sus representantes legales o alguno de ellos, a elección del adolescente.
Se hace una audiencia con el interesado y los padres o representantes.
En la audiencia preliminar el adolescente podrá ejercer su derecho a ser oído directamente ante el juez y un consejero técnico, y manifestará su voluntad de cambiar su s**o y nombre registrales, como también se le consultará el o los nombres de pila con los que pretende reemplazar aquellos que figuren en su partida de nacimiento.
El mayor de catorce y menor de dieciocho años tendrá derecho a ser oído en todas las etapas del procedimiento. En la audiencia de juicio, se oirá también a quienes hayan sido citados a la misma y se rendirá la prueba admitida por el tribunal.
La sentencia definitiva deberá ser fundada. Para resolver, el tribunal deberá tener a la vista los informes que consten en el proceso.
La sentencia podrá ser impugnada de acuerdo con el régimen de recursos que existen en materias de familia.
El tribunal, en la sentencia definitiva que acoja la solicitud, ordenará al Servicio de Registro Civil e Identificación la rectificación de la partida de nacimiento. Oficiará para que se proceda al cambio de s**o y de nombre, o sólo del s**o, según corresponda.
El Servicio de Registro Civil e Identificación procederá sólo cuando exista una sentencia firme, es decir, cuando no haya recursos pendientes.

3.- Procedimiento para personas que tienen vínculo matrimonial vigente (casados).
Tratándose de solicitudes de personas casadas, sean o no mayores de edad, conocerá la solicitud el tribunal con competencia en materias de familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges, a elección del solicitante.
El juez se pronunciará en la sentencia definitiva sobre la solicitud de rectificación y, en caso de acogerla, en el mismo acto declarará la terminación del matrimonio.
Los efectos personales y patrimoniales derivados de la terminación del matrimonio regulados en la sentencia definitiva podrán ser impugnados de acuerdo con el régimen de recursos legales existentes en materias de familia.
El tribunal, en la sentencia definitiva que acoja la solicitud, ordenará al Servicio de Registro Civil e Identificación la rectificación de la partida de nacimiento y de matrimonio, oficiando para tales efectos a que se proceda al cambio de s**o y de nombre, o sólo del s**o, según corresponda.

¿Qué hace el Registro Civil con la sentencia firme?
El Servicio de Registro Civil e Identificación procederá a practicar las modificaciones y subinscripciones pertinentes, tras lo cual se emitirán los nuevos documentos identificatorios.
Los documentos de identidad originales no podrán ser usados, solicitados o exhibidos bajo ninguna circunstancia y en ninguna entidad pública o privada.
El Servicio de Registro Civil e Identificación informará de la rectificación de la partida y de la emisión de nuevos documentos, especialmente, a las instituciones públicas como las policías, Servicio Electoral, Gendarmería, previsionales, de salud, educación, etc.

¿El cambio de identidad registral afecta lo patrimonial?
No. La rectificación en la partida de nacimiento no afectará la titularidad de los derechos y obligaciones patrimoniales que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio.

¿Qué es el programa de acompañamiento?
Los niños, niñas o adolescentes cuya identidad de género no coincida con su s**o y nombre registral y sus familias podrán acceder a los programas de acompañamiento profesional ofrecidos por entidades con personalidad jurídica sin fines de lucro, acreditadas por la autoridad competente. Las acciones que contemplen los programas de acompañamiento profesional deberán ser diseñadas por el Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con el Ministerio de Salud.

¿Cuándo rige la ley?
La ley regirá 120 días después de que se publiquen dos reglamentos:
Reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito también por el Ministerio de Salud que regulará las acciones mínimas que deberán contemplar los programas de acompañamiento
Reglamento emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que regulará el procedimiento administrativo que se hará ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Fuente: https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/ley-de-identidad-de-genero

    Ley Nº 21.153 establece p***s desde 61 días hasta 3 años y 1 día de presidio a quienes capten en lugares publicos o ...
12/05/2019

Ley Nº 21.153 establece p***s desde 61 días hasta 3 años y 1 día de presidio a quienes capten en lugares publicos o difundan, registros audiovisuales de contenido sexual de otros sin su consentimiento.

Con fecha 3 de mayo se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.153 que “Modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos”. Contenido del proyecto…

12/05/2019

Glosario Legislativo:

-Acta:

a) Documento oficial en el que consta lo sucedido, tratado y acordado por las Cámaras o alguna de sus comisiones en una sesión, en la que se incluye además una síntesis de las opiniones y declaraciones formuladas.

En la Cámara el documento es suscrito por el Secretario Abogado y por el Presidente de la Corporación o de una comisión, según sea el caso.

En el Senado las Actas deberán contener, el nombre del o los senadores que presidieron la sesión, de los asistentes, y de los funcionarios que actuaron como secretario y prosecretario (Art. N° 76 Reglamento del Senado).

b) Parte del Diario de Sesiones del Senado donde se aprueban las Actas de las sesiones anteriores.

-Acusación Constitucional:

Atribución exclusiva de la Cámara de Diputados que se enmarca dentro de sus facultades de fiscalización de los actos de Gobierno y cuyo objeto es que la Cámara declare si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen contra el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia; el Contralor General de la República; los Generales y Almirantes y los Intendentes y Gobernadores. (Art. N° 52, N° 2 de la Constitución Política de la República).

-Adhesión:

La adhesión, al igual que la ratificación, representa el compromiso, jurídicamente vinculante del Estado, de acatar las disposiciones de una Convención. El acto de ratificación no viene precedido de la firma de un tratado internacional sino que el Estado pasa a ser parte del mismo cuando el instrumento permite la posibilidad de que un Estado sin haber participado en la firma del tratado pueda pasar a ser Parte de éste.

Normalmente lo estados adhieren a un tratado cuando han cumplido con los procedimientos internos de aprobación del mismo, ya sea a través de la aprobación del Congreso o ratificación de órganos internos, lo anterior dependiendo del país.

-Aprobación:

Es el acto interno del ordenamiento jurídico de un Estado en virtud del cual se otorga el consentimiento de obligarse por un tratado internacional. En Chile, se requiere la aprobación del Parlamento respecto de aquellos tratados internacionales que traten sobre materias de ley. Para proceder luego, por parte del Presidente de la República, a su adhesión o ratificación y posterior depósito.

-Audiencias Públicas:

Son convocadas por las Comisiones Permanentes de la Cámara y están destinadas a escuchar el parecer de las personas involucradas en un determinado proyecto de ley.

-Acuerdos internacionales:

Todo acuerdo internacional que cumpla con los trámites de aprobación de un tratado internacional presenta esta naturaleza, siendo ambos términos sinónimos.

Sin perjuicio de lo anterior este término también se utiliza para referirse a acuerdos de cooperación sin efectos vinculantes para los estados, como los acuerdos de cooperación que pudieren existir en el ámbito de organismos internos de dos países, como un acuerdo entre policías, un acuerdo entre municipalidades.

También se utiliza para referirse al acto cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones internacionales con la finalidad de producir efectos jurídicos. Constituyen “compromisos de honor”, “acuerdos convencionales” sin presentar por sí mismo efectos jurídicos vinculantes entre los estados.

Fuente:

Norma dictada por cualquier autoridad inferior de la administración central sobre asuntos o negocios de su competencia, en virtud una delegación de atribuciones del Presidente de la República.

Acoso sexual callejeroInforma acerca de la ley que establece los delitos de acoso sexual en público, los abusos por sorp...
12/05/2019

Acoso sexual callejero
Informa acerca de la ley que establece los delitos de acoso sexual en público, los abusos por sorpresa y la captación de imágenes en la vía pública de partes íntimas del cuerpo.

Cómo define la ley el acoso sexual callejero?
La ley señala que comete acoso sexual el que realiza un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante a la víctima, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la persona afectada.

¿Qué tipo de actos caben en la definición y que sanción se les aplica?
Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. La pena es de multa de una a tres unidades tributarias mensuales.
Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo (21 días a 60 días de prisión) y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.
La justicia aplicará estas sanciones, salvo que el acto constituya una falta o delito que tenga una pena más grave, como la violación o el abuso sexual.

¿Qué sanción se establece por fotografiar o grabar en espacios públicos imágenes de partes íntimas del cuerpo?
Se aplicará una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales. Se aplicará dicha sanción al que en lugares públicos o de libre acceso público, por cualquier medio, capte, grabe, filme o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento.

¿Hay sanción para alguien que difunde esas imágenes?
Sí, se aplicará la misma pena de presidio (61 a 540 días), además de una multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales al que difunda dichas imágenes, videos o registro audiovisual.

¿Qué pasa si es la misma persona la que capta las imágenes y la que las difunde?
La pena en este caso es de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años) y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales.

¿Qué ocurre con los abusos sexuales en que el autor del delito se vale de la sorpresa para realizar la acción sexual?
Si la víctima es mayor de 14 años: se sanciona al que abusivamente realiza una acción sexual distinta del acceso carnal y lo haga empleando la sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima. La pena es de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años).
La ley mantiene las sanciones mayores para las acciones sexuales contra menores de 14 años y los abusos cometidos con intimidación, violencia, contra víctimas privadas de sentido o que tienen incapacidad para oponerse, contra las que tienen enajenación o trastorno mental, y cuando el autor se vale de la dependencia, desamparo de las víctimas o éstas son engañadas por su ignorancia sexual.

Fuente: BCN

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