Abogados Litigantes de Chile

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01/08/2024

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Alimentos para el hijo que está por nacer.

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01/08/2024
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La Mediación Familiar.

En virtud de la reforma de la ley 20.286 a la ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia, se estableció la mediación como una instancia previa a los juicios de familia que versen sobre el derecho de alimentos, relación directa y regular y cuidado personal. Así las partes antes de la presentación de la demanda por estas materias deben intentar necesariamente un proceso de mediación familiar. Si las partes llegan a acuerdo, no necesitan demandar y si no llegan a acuerdo se emite un acta de mediación frustrada que debe acompañarse a la demanda.

Recomendamos seguir la pagin del
Mediador R. Cristian Moreno. https://www.facebook.com/mediadordefamiliadeChile?mibextid=JRoKGi

Mediador Familiar Santiago

Nueva Ley de Cambio de orden de los Apellidos 21.334.Según reglamento de aplicación, la madre y el padre pueden elegir d...
30/01/2022

Nueva Ley de Cambio de orden de los Apellidos 21.334.

Según reglamento de aplicación, la madre y el padre pueden elegir de común acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos e hijas.

Las personas que requieran invertir el orden sus Apellidos, pueden desde mañana realizarlo.

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Se promulga nueva ley que creará un Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias.Con la futura ley, quienes i...
15/11/2021

Se promulga nueva ley que creará un Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias.

Con la futura ley, quienes integren la base de datos del Registro Nacional de Deudores, sufrirán una serie de consecuencias en su diario vivir, que les obligarán a pagar sus pensiones adeudadas, ya que se dejará lógica de las sanciones punitivas (por ejemplo, a través de arrestos), para avanzar en la incorporación de sanciones de carácter patrimonial para los deudores.

El Registro será una herramienta que terminará con la impunidad en el pago de pensiones de alimentos, al generar graves restricciones patrimoniales y de acceso a diversas prestaciones, a todos quienes tengan deudas de alimentos. Esto significará dar un giro radical en la forma en que se hacen las cosas, puesto que la evidencia indica que las sanciones de arresto no son efectivas para el objetivo final que tenemos todos, que es que paguen sus pensiones. Con estas nuevas medidas, lo primero que estamos asegurando es la cancelación total de la deuda.

El Registro será 100% en línea y estará administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. En él estarán anotados todos aquellos alimentantes que deban, total o parcialmente, tres mensualidades consecutivas de alimentos, o cinco discontinuas.

El tribunal deberá actualizar mensualmente el Registro con el número de cuotas y el monto adeudado de cada persona que lo integre. Solo se podrá salir del Registro cuando se pague la totalidad de la deuda, o cuando se llegue a un acuerdo judicial que garantice el pago. Únicamente un Tribunal de Familia podrá eliminar del Registro a un deudor.

Este Registro no será de libre acceso para todas las personas. Podrán ingresar las instituciones públicas y privadas que mandata la ley, y estos tendrán la obligación de practicar las retenciones y pagos que correspondan.

Las 12 medidas claves del proyecto:

1. Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
2. Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería General de la República retendrá el dinero correspondiente a los deudores.
3. Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se acredite judicialmente que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos.
4. Los deudores no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
5. Los deudores no podrán recibir beneficios económicos públicos o bonos del Estado. Esos fondos se destinarán al pago de las deudas.
6. Se retendrá parte de las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
7. Cuando alguno de los tres poderes del Estado quiera realizar contrataciones o ascensos, si la persona en cuestión tiene alimentos pendientes, se le retendrá un porcentaje de su sueldo para cancelar la deuda. Dicha norma también se aplica para todos los cargos de elección popular y de alta dirección pública.
8. Las personas que están obligadas a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio, deberán declarar sus deudas alimenticias.
9. Se establece como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias.
10. Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos como un crédito de primera clase.
11. Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
12. Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

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Juzgado de Garantía de Temuco decreta prisión preventiva de imputados por tráfico ilícito de estupefacientes
21/12/2020

Juzgado de Garantía de Temuco decreta prisión preventiva de imputados por tráfico ilícito de estupefacientes

El Juzgado de Garantía de Temuco dejó hoy –domingo 20 de diciembre– sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva a Carlos Glausser Díaz, Italo Erices Pino, Alejandro Yevilao Alarcón, Felipe...

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz absolvió a Mario Gustavo Véliz Oyarzún, Sebastián Israel Cornejo Lo...
20/12/2020

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz absolvió a Mario Gustavo Véliz Oyarzún, Sebastián Israel Cornejo Lorca, Mario Gustavo Véliz Farías y a Milton Jaime Véliz Farías de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, que les atribuyó ser responsables en calidad de coautores de un delito consumado de tráfico ilícito de dr**as y de posesión y tenencia de armas de fuego. Ilícitos presuntamente perpetrados en marzo de este año en la comuna de Chépica.

La razón de esta decisión se debe a que el dron ocupado en la investigación por el ente persecutor se usó sin autorización judicial, lo que generó que toda prueba obtenida fuera ilícita.

El fallo señala que «(…) en este caso concreto tenemos que se introdujo una cámara en un dron al interior de un domicilio, y se grabaron en un recinto que no es de libre acceso al público imágenes de carácter privado. Independiente que no sean de este carácter. Estima que aun el estar manipulando un contenedor con droga en el patio de su casa es un hecho de carácter privado, aunque sea delictivo. El punto es que lo que se hace a través del uso del dron es acceder a imágenes de un lugar cerrado que no es de libre acceso al público. El error lo cometió el Ministerio Público, no el fiscal que está presente en el juicio, que heredó la causa. El uso de dron puede ser una técnica necesaria, pero que requiere autorización judicial. No es el fiscal ni los policías quienes lo determinan. Lo que debieron hacer es recurrir al juez competente para que lo autorizara. Existió en ese sentido una subrogación de funciones por parte del Ministerio Público, que en realidad son de la judicatura, y a raíz de la vulneración de garantías es que ello generó que toda la prueba obtenida fuera ilícita, correspondiendo que se haga una valorización negativa de la misma. Y, al no existir prueba, corresponde la absolución».

Resolución agrega que «en su oportunidad para replicar, añadió que, si bien no existe jurisprudencia penal sobre el uso de dron, sí la hay en materia civil, especialmente una causa 34.360-2017 en que la Corte Suprema confirmó el rechazo de un recurso de protección presentado por organizaciones comunitarias contra el uso de drones en la comuna de Las Condes, donde se habla de la forma de utilizar el dron y la normativa aplicable, llegando a que se rechazara el recurso porque en ese caso concreto los drones iban a vigilar solo espacios abiertos y de libre acceso público y no de carácter privado. O sea, dice todo lo contrario de lo que planteó en principio el Ministerio Público para validar el uso de dron, es decir, en un lugar abierto al público es posible esa vigilancia, pero en un lugar cerrado eso está vedado porque afecta garantías constitucionales».

En esta línea de ideas, el fallo establece que «la consecuencia de la no valoración por ilicitud determinada es que la Fiscalía se quedó sin prueba para sustentar su acusación en contra de Mario Gustavo Véliz Oyarzún, Sebastián Israel Cornejo Lorca, Mario Gustavo Véliz Farías y Milton Jaime Véliz Farías, y, no obstante haber prestado éstos declaración en el juicio, en la que admitieron diversos aspectos de la múltiple imputación, tampoco esa declaración puede avalar la pretensión del persecutor, puesto que otro principio fundamental del enjuiciamiento penal es que no se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración, como dispone el artículo 340 inciso tercero del Código Procesal Penal».

«(…) Así las cosas, debió primar la presunción de inocencia que ampara a todo imputado y acogerse la solicitud de absolución deducida por el defensor señor Jaime Silva, en representación de los hermanos Véliz Farías, la que, dados los motivos expresados y la ilegalidad de la prueba, alcanza y beneficia necesariamente a los otros dos encartados».

En consecuencia, «se absuelve a Mario Gustavo Véliz Oyarzún, Sebastián Israel Cornejo Lorca, Mario Gustavo Véliz Farías y Milton Jaime Véliz Farías de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, que les atribuyó ser responsables en calidad de coautores de un delito consumado de tráfico ilícito de dr**as, previsto en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000; y, en el caso de los hermanos Véliz Farías, de ser también autores de los delitos consumados de posesión y tenencia de arma de fuego convencional, previsto en el artículo 2 letra b) en relación al artículo 9 inciso 1° de la Ley 17.798; tenencia y posesión de arma prohibida, de los artículos 3 y 13 de esa ley; posesión o tenencia de municiones, del artículo 2 letra c), en relación al artículo 9 inciso 2° de la misma ley; y receptación, sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, todos supuestamente cometidos el día 9 de marzo de 2020 en la comuna de Chépica», concluye el fallo.

Andrés López Vergara, En Estrado. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa

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