Abogados Familia & Laboral

Abogados Familia & Laboral Abogados con una gran experiencia en litigación y tramitación. Nos diferenciamos en otorgar una as

03/12/2018

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12/04/2018

Estimados seguidores:
Durante el mes de abril estaremos haciendo rebaja a todos nuestros clientes que nos contacten por divorcio unilateral o mutuo acuerdo.

22/03/2018

Estimados seguidores:

Tienes una micro, mediana, pequeña empresa o negocio y tienes problemas con los contratos, horarios, regulación, despidos de tus trabajadores. O necesitas orientación en el ámbito legal.
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11/03/2018

JUICIO DE PRECARIO O LA RESTITUCIÓN DE UN BIEN OCUPADO POR OTRO SIN CONTRATO:

Es una de las materias más vistas en los Tribunales civiles, por el cual se reclama por el dueño la restitución de un bien ocupado por una tercera persona sin contrato que legitime esta ocupación y por mera ignorancia o tolerancia del dueño.

Normalmente se presenta esta acción por bienes raíces pero puede hacerse valer también respecto de bienes muebles.

Es usual que se dé el caso en que mi bien raíz está siendo utilizado por una tercera persona y no puedo recuperarlo, es una situación de suma injusticia y como no rige en Chile la Autotutela ( justicia por mis propias manos) se debe ejercer esta acción o bien eventualmente denunciar el delito de usurpación.

En estos juicios hay tres hechos que se deben probar:

1). El dominio del bien que se reclama (probar ser dueño)
2). La ocupación por una tercera persona
3). Que la tercera persona este ocupando este bien sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

La jurisprudencia y la doctrina han indicado que corresponde al demandante probar los dos primeros puntos y al demandado, es decir el que está ocupando el bien raíz de que existe un contrato que legitima su ocupación, de contrario se entiende probado el tercer hecho de no existir contrato y que se ocupa por ignorancia o mera tolerancia.

El procedimiento por el cual se ve esta acción es el sumario que es más breve que otros pero de todas maneras el promedio de tiempo que demora un juicio de estos, es de 6 meses promedio. Razón de que se pueda extender por tanto tiempo se debe a factores como el Tribunal el cual conocerá de la causa, que puede tener una gran carga de trabajo y por tanto se demora en las resoluciones que se deben dictar y también otro factor relevante en que se extienda el juicio va en las partes, como por ejemplo demorarse en encargar las notificaciones de rigor principalmente.

También suele emplearse esta acción cuando uno arrendo un bien pero no lo hizo por escrito y tampoco existen transferencias de renta u otra forma de acreditar efectivamente la existencia del contrato de arrendamiento.

Es esencial a nuestro parecer ejercer la acción lo más pronto posible por lo que puede demorar el trámite judicial y también porque las personas creyendo en la buena fe y prefiriendo evitar la judicialización del tema, suelen confiar en estos individuos que indican que se irán en un tiempo y llegado el mismo no cumplen y al fin y al cabo de todas maneras se debe acudir a Tribunales, pero se perdió por esta confianza un importante tiempo.

Si necesitan asesorías por este tipo de causas o cualquier otra en que requieran información, como siempre los invitamos a comunicarse con nosotros por esta vía o bien a los correos electrónicos: [email protected], [email protected] o telefónicamente a los números:(2)24072285/ 96605 5596

Saludos.

A nuestros seguidores los invitamos a enviar sus consultasContáctenos:info@chrabogados.clGmail: abogadoschr@gmail.com Te...
09/02/2018

A nuestros seguidores los invitamos a enviar sus consultas
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08/01/2018

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL DUEÑO DEL VEHICULO.

Para todos nuestros seguidores nos pareció importante dar cuenta de una norma legal que puede no ser conocida y es de suma importancia y esta es la del artículo 174 de la Ley de Transito N° 18.290.

Tal norma establece que, tanto el conductor del vehículo, como el propietario del mismo son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se ocasiones por su uso.

Esto quiere decir que ambos responden de igual forma del total de los perjuicios que se ocasionen. Pudiendo ser demandados uno u el otro indistintamente o bien ambos en conjunto.

Por lo que invitamos a que tengan sumo cuidado a la hora de prestar su vehículo alguna persona, ya que si ellos ocasionan un accidente ustedes quedan obligados al pago de los daños y perjuicios producidos.

Esperando tuvieran buenas fiestas, nos despedimos hasta una próxima publicación y como siempre informamos que cualquier consulta que tengan pueden efectuarla por esta vía, a los correos electrónicos: [email protected], [email protected] o bien a los Teléfonos:(2)24072285/ 96605 5596

15/11/2017

Envíenos sus consultas y conozca nuestra nueva página web.

27/10/2017

EL DERECHO AL OLVIDO.

Es el nombre con que la doctrina y jurisprudencia ha dado al derecho que tienen las personas a requerir la eliminación de información de buscadores como Google y de páginas web que se pueda estimar afecta su honra, privacidad, integridad psíquica. No importando si es verdadera o falsa tal información, sea esta de índole penal, civil o de otro tipo.

Ya con un reconocimiento más amplio en Europa gracias a un crucial fallo respecto de un ciudadano español que logro la eliminación de una noticia antigua que le perjudicaba.
En nuestro país la vía empleada para reclamar es el recurso de protección, pero al estar todavía en los primeros pasos las sentencias de nuestros Tribunales Superiores de Justicia no ha sido uniforme. Acogiendo el reclamo en algunas ocasiones como también rechazando el mismo.

Un gran avance en el reconocimiento al llamado derecho al olvido lo dio nuestra Corte Suprema en el año 2015 que ordeno la eliminación del registro informático de una noticia que daba cuenta de un delito cometido hace más de 10 años.
El problema en el derecho al olvido se da por la supuesta colisión entre el derecho a la vida privada y la honra con el derecho a la información ambos reconocidos y protegidos en la Constitución.

Se estima que en un primer término el derecho a la información debe prevalecer, pero con el transcurso del tiempo aquel cede ante el derecho a la vida privada, toda vez que la noticia con el tiempo pierde el interés público que justificaba su publicación, además que dicha noticia siempre existirá en sus versiones impresas de periódicos y en la Biblioteca nacional. Lo relevante es que no tenga acceso a ella cualquier persona mediante una simple búsqueda por internet.

Además todo nuestro sistema se refiere a la reinserción social y si con el tiempo los delitos prescriben, uno puede eliminar sus antecedentes penales, eliminar sus antecedentes comerciales; Entonces porque uno debe revivir constantemente un error que se pudo cometer en el pasado al que toda persona puede tener acceso y ser estigmatizado a perpetuidad por ello.

En base a la doctrina y jurisprudencia se han establecido para la procedencia de este derecho los siguientes requisitos:
1- El transcurso de un periodo de tiempo desde la publicación de la información
2- Que no exista un interés público, como se ha estimado que lo hay por tratarse de una autoridad y en algunas ocasiones si el delito es uno de índole sexual.
3- Que no se trate de un delito que sea imprescriptible o que no pueda ser objeto de amnistía como los de lesa humanidad.

Esperamos hayan considerado interesante esta información y si se encuentran en alguna situación similar los invitamos a contactarse con nosotros.

14/09/2017

P***S MANEJO BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL O DR**AS.

Buenas tardes estimados, junto con desearles unas felices fiestas patrias, es pertinente recordar el mensaje de que si van a beber alcohol no manejen. Con ello arriesgan sus vidas y la de terceros.

Aprovechamos esta ocasión para informar las p***s que pueden sufrir en el evento de conducir en tal estado:

A).Si conducen bajo la influencia del alcohol, esto es cuando el alcohol en la sangre es superior a 0,3 y no excede de 0,8 gramos por mil:

1). Multa de 1 a 5 UTM y suspensión de licencia por 3 meses, si no se causan daños
2). Multa de 1 a 5 UTM y suspensión de licencia por 6 meses, si solo se causan daños materiales o lesiones leves
3). Prisión en su grado mínimo (1 a 20 días) o multa de 4 a 10 UTM y suspensión de licencia por 9 meses, si se causan lesiones menos graves.
4). Reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de 11 a 20 UTM y suspensión de licencia de 18 a 36 meses, si se causan lesiones graves
5). Reclusión menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años), multa de 21 a 30 UTM y suspensión de licencia de 36 a 60 meses, si se causa lesiones gravísimas o la muerte. En caso de reincidencia la suspensión se eleva a una entre 48 y 72 meses.

B).Si conducen en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotropicas, esto es cuando el alcohol en la sangre es superior a 0,8 gramos por mil:

1). Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), multa de 2 a 10 UTM y suspensión de licencia de conducir por 2 años, si fuera la primera ocasión, 5 años si es segunda vez y cancelación de licencia si es por 3 oportunidad, ya sea que no se ocasiones daños, o que solo se causen daños materiales o lesiones leves
2). Presidio menor en su grado medio ( 541 días a 3 años) , multa de 4 a 12 UTM y suspensión de licencia por 36 meses en caso de producir lesiones menos graves y 5 años en caso de lesiones graves. Debiendo decretarse la cancelación de la misma si hay reincidencia.
3). Presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años), multa de 8 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir y el comiso del vehículo, si se causan lesiones gravísimas
4). Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día a 10 años), multa de 8 a 20 UTM, inhabilitación perpetua para conducir y comiso del vehículo, si se causa la muerte.

21/07/2017

Ley de tenencia responsable:

Al momento de entrar en vigencia la ley, las personas deben inscribir a sus mascotas de forma presencial en las municipalidades y lugares que se establezcan para ello. Un dato importante es que la mascota debe poseer un microchip para poder ser inscrita en el registro y tras la inscripción, quedará asociada al Rut y nombre del dueño en una plataforma digital.
En caso de fallecimiento de la mascota, el dueño deberá dar a conocer a la municipalidad para así actualizar la información en la plataforma.

Qué entiende esta ley por maltrato o crueldad animal?
► Toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal.
Considera que el abandono es maltrato, prohíbe el sacrificio como método de control de población, las peleas de animales y el adiestramiento para que sean más agresivos.

¿De qué forma se sancionará el maltrato?
► En caso de daño a un animal: presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 10 a 30 UTM, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.

► En caso de lesiones graves en la integridad física muerte del animal: pena de presidio menor en su grado medio y multa de 20 a 30 UTM, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.

Las personas que vean amenazada o perturbada su salud o integridad por un animal, también serán protegidas. Podrán denunciar ante el Juez de Policía Local competente y el responsable de esa mascota, deberá responder civilmente por los daños causados.

11/06/2017

ADQUISICIÓN DEL DOMINIO DE PROPIEDADES POSEÍDOS MATERIALMENTE.

El decreto Ley N° 2695 consagra la posibilidad a las personas que han poseído materialmente un bien raíz de obtener la inscripción de dicha propiedad a su nombre en el correspondiente Conservador de Bienes Raíces, aun cuando la misma en la actualidad esté inscrita a nombre de otra persona. Teniendo como fundamento esta institución el principio de circulación de los bienes de manera de satisfacer las necesidades de la gente.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA:

A) El avaluó fiscal de la propiedad debe ser inferior a 800 U.T.M si es un bien Raíz Urbano y 300 U.T.M si es rural. (sabemos que avaluó fiscal es bastante inferior al comercial, por lo que se extiende este beneficio a una gran cantidad de inmuebles).

B) Estar en posesión del bien raíz en forma tranquila, continua y exclusiva por a lo menos 5 años.

C) Que no existan juicios pendientes en contra del solicitante en que se discuta el dominio o posesión del inmueble. De fecha anterior a la presentación del beneficiario.

DONDE SE EFECTÚA EL TRÁMITE:

El trámite se efectúa en las Seremis u oficinas provinciales del Ministerio de Bienes Nacionales.

DOCUMENTOS REQUERIDOS:

) Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados
B) Certificado de nacimiento
C) Declaración jurada de cómo se originó la posesión material de la propiedad y que dé cuenta de haber poseído por un mínimo de cinco años.
D) Declaración de vecinos u otros testigos que certifique al beneficiario como poseedor del inmueble
E) Croquis ubicación del inmueble
F) Certificado de numeración domiciliaria emitido por la Dirección de Obras Municipales en el caso que sea urbano.
G) Rol de Avaluó
H) Formulario de regularización de título de dominio.

DOCUMENTOS DESEABLES DE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD:

A) Certificado de dominio vigente de propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, cuando exista.
B) Comprobantes de pago de contribuciones y/o servicios básicos por los últimos 5 años.
C) Fotocopias u originales que acrediten origen de posesión, como por ejemplo compraventa, cesión de derechos, testamento, etc.
D) Antecedentes que acrediten mejoras, arreglos o inversiones que se hubieran efectuado en la propiedad.

TRAMITACION LUEGO DE PRESENTADA SOLICITUD:

La solicitud de regularización se le debe notificar a quien aparezca como propietario, mediante carta certificada dirigida al último domicilio que tenga registrado en el Servicio de Registro Civil e Identificación, para que pueda deducir eventual oposición.

Presentada la solicitud la respuesta definitiva en base al análisis de los antecedentes se dará entre 8 y 24 meses.

Una vez emitida la resolución, si es positiva acogiendo la solicitud del requirente. Se ordenara la fijación de carteles durante 15 días en los lugares públicos que se indiquen.

Si dentro del plazo de 30 días (contados desde la publicación del último aviso) no se presenta oposición a la solicitud, se ordenara la inscripción de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del poseedor material solicitante.

OPOSICION DEL DUEÑO POSTERIOR A LA INSCRIPCION DE LA PROPIEDAD A NOMBRE DEL POSEEDOR MATERIAL.

Conforme al artículo 26 del decreto Ley 2695 podrán dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de la inscripción del inmueble a favor del poseedor material, ejercer las acciones de dominio pertinentes y conforme al artículo 28 y 29 podrán dentro del plazo de 5 años contados desde la misma fecha solicitar se le compense en dinero la perdida de los derechos que hubieran sufrido motivados por la regularización efectuada por el poseedor material.

Esperando esta información les sirva, sin perjuicio de que si desean conocer sobre esta materia en mayor profundidad los invitamos a señalarlo y si requieren asesoría jurídica sobre este u otros temas, también pueden contactarnos a través de las siguientes vías:

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Gmail: [email protected]
Teléfonos: (2) 24072285 /96605 5596

Dirección

Santiago

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00

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