Abogada Raquel Valdés Salvo

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16/03/2025
Volcán Osorno
11/06/2023

Volcán Osorno

19/06/2018

...Reconociendo que esta solucion se ajusta mas a una interpretacion sistematica de las todas las normas existentes sobre el problema, queda la duda por la justicia de la diferencia. ¿Por que el hecho ...

01/06/2018

Muchas personas y, crecientemente, mujeres, vienen porque están estudiando la posibilidad de comprarse un arma y quieren ver si es o no para ellas....

01/06/2018

El año pasado la fiscalía llevó a juicio 267 casos por violación a mujeres, obtuvo 183 condenas y 84 absoluciones. El Ministerio Público explica que la alta tasa de absolución, respecto de otros delitos, se da porque en algunos casos los jueces ocupan argumentos de género o culturales para de...

01/06/2018

A juicio del maximo tribunal, aunque en fallo dividido, supeditar esta decision a la previa realizacion de una intervencion quirurgica de reasignacion sexual —que aca no existe— implicaria una seria incongruencia. Ademas, aseguran que los jueces de la Corte de Apelaciones de S...

POSESIONES EFECTIVAS de Herencias IntestadasAspectos generales:Al morir una persona dejando bienes (casa, vehículo, ahor...
14/03/2018

POSESIONES EFECTIVAS de Herencias Intestadas

Aspectos generales:

Al morir una persona dejando bienes (casa, vehículo, ahorros, obras de arte, etc.), sus herederos deben obtener la Posesión Efectiva de la Herencia para poder disponer legalmente de dichos bienes. Es conveniente que este trámite se haga cuanto antes, ya que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder valor o comenzar a ser usados por quien no corresponde.

Si la persona fallecida (causante) dejó un testamento en el que dispone cómo serán repartidos esos bienes, el trámite de Posesión Efectiva de la Herencia se hace ante un Tribunal con la asistencia de un abogado.

Si el causante no dejó testamento, su herencia se denomina "Intestada" y la tramitación de la Posesión Efectiva se hace ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, y no es necesaria la intervención de un abogado. Lo anterior de acuerdo a la Ley N° 19.903 sobre Procedimiento para Otorgar la Posesión Efectiva de la Herencia, publicada el 10 de octubre de 2003, la que entregó al Servicio de Registro Civil e Identificación la responsabilidad de tramitar las posesiones efectivas de herencias originadas en sucesiones sin testamento abiertas en Chile, quedando las sucesiones con testamento en el ámbito de los Tribunales de Justicia.

Por consiguiente, la Posesión Efectiva de la Herencia es una Resolución de los Tribunales de Justicia o del Servicio de Registro Civil e Identificación que declara herederos (de bienes, derechos y obligaciones) a quienes acreditan el vínculo de parentesco o de matrimonio con la persona fallecida.

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Desde este 9 de marzo, está disponible para todo el país la plataforma digital que permite a los dueños de perros y gato...
10/03/2018

Desde este 9 de marzo, está disponible para todo el país la plataforma digital que permite a los dueños de perros y gatos inscribir a sus mascotas en el Registro Nacional, cumpliendo así con una nueva etapa de la implementación de la ley 21.020, más conocida como "Ley Cholito".

La plataforma, que comenzó a implementarse gradualmente por regiones desde el pasado 1 de marzo, está disponible en el sitio web:
registratumascota.cl
donde los dueños deben ingresar los datos de sus mascotas utilizando la clave única para trámites entregada por el Registro Civil.

¿ Qué hay que hacer para realizar el registro?

La ley establece que los dueños de perros y gatos deben hacer la inscripción a partir de los dos meses de edad. Para esto, primero se debe implantar a las mascotas un microchip de 15 dígitos, el que se puede colocar de manera privada en veterinarias o a través de los programas públicos de las municipalidades.

Para hacer el registro, se debe comprobar ser el dueño del animal mediante un documento como la boleta de compra, certificado de transferencia, de adopción o de pedigree, o a través de una declaración jurada simple, que se puede descargar en el mismo sitio web, donde se debe individualizar al perro o gato con los siguientes datos:

Nombre
Especie
S**o
Raza
Color
Fecha de nacimiento (o edad estimada)
Estos datos deben ser validados por un médico veterinario donde aparezca su nombre, cédula de identidad y firma. Este documento puede ser el certificado de implantación del microchip o la ficha del programa de esterilización municipal. También sirve el certificado de la vacuna antirrábica o el carnet sanitario.

El único impedimento es para las personas que hayan sido sancionadas con inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de animales.

El Aporte Familiar Permanente (ex Bono Marzo) es una bonificación fiscal en dinero que se entrega, en marzo de cada año,...
09/03/2018

El Aporte Familiar Permanente (ex Bono Marzo) es una bonificación fiscal en dinero que se entrega, en marzo de cada año, a las personas o familias de menores ingresos y que cumplan con los requisitos establecidos para ello.

¿Quiénes tienen derecho al beneficio?

Grupo A
Familias de menores ingresos que hayan recibido el Subsidio Familiar ( SUF)
Familias de menores ingresos que hayan recibido Asignación Familiar o Maternal

Grupo B
Familias usuarias del subsistema “Seguridades y Oportunidades” (también conocido como Ingreso Ético Familiar).
Familias beneficiarias subsistema “Chile Solidario”

Consulta aquí si eres beneficiado:

http://consulta.aportefamiliar.cl/afper-consulta/consultaBeneficio

¿A quién corresponde el cuidado personal o tuición?Antes de la Ley 20.680, estando separados los padres, el cuidado pers...
07/03/2018

¿A quién corresponde el cuidado personal o tuición?

Antes de la Ley 20.680, estando separados los padres, el cuidado personal de los hijos correspondía a la madre.

Hoy la Ley de Tuición Compartida, conocida como “Ley Amor de Padre”, tiene por objeto equilibrar la posición de padres y madres que viven separados respecto a los hijos en lo referente al cuidado personal, régimen de relación directa y regular (visitas) y patria potestad.

Esta nueva ley crea la figura del “cuidado personal compartido” establece una alternativa legal para aquellos padres que se separan, dejándose en primer lugar a los padres la decisión sobre quién ejercerá el cuidado personal del o los hijos: madre, padre o compartido.

La Ley establece además el principio de corresponsabilidad de los padres, la figura del cuidado personal compartido y consagra el interés superior del niño.

¿Qué pueden acordar los padres que viven separados respecto del cuidado personal del o los hijos menores de edad?

Los padres pueden acordar por escritura pública otorgada ante Notario o por acta extendida ante Oficial de Registro Civil que el cuidado personal de los hijos sea ejercido por el padre, la madre o ambos en forma compartida. Este instrumento debe subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del o los niños dentro de los treinta días de su otorgamiento. Si este acuerdo quiere ser revocado o modificado por los padres, se debe cumplir con las mismas solemnidades realizadas para su constitución.

¿Puede el juez atribuir el cuidado personal del niño a ambos padres?
No, el juez conociendo de una demanda de cuidado personal, en el interés superior del hijo, sólo podrá atribuir el cuidado personal del hijo o hija al otro de los padres, o radicarlo en uno sólo de ellos, si por acuerdo existiere alguna forma de ejercicio compartido.

¿Quién ejerce la patria potestad?
La ejerce aquel que tiene el cuidado personal del hijo, y si es cuidado personal compartido, es ejercida por ambos. No obstante, por acuerdo de los padres o resolución judicial fundada en el interés superior del hijo, podrá atribuirse la patria potestad al otro padre o radicarla en uno de ellos si la ejercieren conjuntamente.

Además, basándose en igual interés, los padres podrán ejercerla en forma conjunta.

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ÁREAS DE COMPETENCIA CIVIL• Indemnización de Perjuicios• Incumplimiento de Contratos• Separación de Bienes• Juicios de A...
02/03/2018

ÁREAS DE COMPETENCIA CIVIL

• Indemnización de Perjuicios
• Incumplimiento de Contratos
• Separación de Bienes
• Juicios de Arrendamiento:
• Terminación de contrato de Arrendamiento
• Lanzamiento
• Desahucio
• Recuperación de rentas impagas
• Cambio de Nombres y/o Apellidos
• Cesión de Derechos Hereditarios
• Posesiones Efectivas, Testatadas e intestadas

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