03/12/2015
Cada vez es más frecuente el acoso laboral o el mobbing. Esto ocurre cuando hay conductas que constituyan "agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo". La norma legal señala además que el acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona.
¿Qué hacer ante estos casos? En primer lugar se debe hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja o a la respectiva Inspección del Trabajo dentro de los 60 días del supuesto acto que constituye vulneración de derechos.
En caso de que la Inspección del Trabajo señale que hay indicios de vulneración de derechos fundamentales (como la integridad física y psíquica, discriminación arbitraria, vida privada, honor, etc), los antecedentes pasan a los Juzgados de Letras en lo Laboral y de acompañar a dicha denuncia el informe de fiscalización correspondiente.
Esto es solamente si la la relación laboral se encuentre VIGENTE. Si la vulneración de derechos fundamentales se hizo con ocasión de despido, el procedimiento es distinto y para ello puede consultar al +5675874368