07/01/2016
LA HERENCIA QUE POCOS RECLAMAN, QUIZÁS ES TU CASO
Al fallecer un afiliado del sistema de AFP, el capital ahorrado se traspasa a la viuda y los hijos (menores de 18 años o 24 si estudian) como pensiones de sobrevivencia. Pero ¿qué sucede si el cotizante no tiene beneficiarios directos? Pocos saben que esos dineros también pueden constituir herencia y muchas veces quedan sin cobrar porque el hermano, padre o hijo adulto piensan que no los pueden reclamar.
Es así como en la actualidad hay más de $2.200 millones, correspondientes a 7.571 cuentas de afiliados fallecidos, que aún no son regularizadas, ni como pensión de sobrevivencia ni como herencia. Ello, pese a que la Superintendencia de AFP inició una campaña para encontrar herederos, amplió el plazo para reclamarlas a 10 años desde la fecha del deceso,
¿Por qué no se cobran? La mayoría de las cuentas corresponden a montos muy bajos (el 53% tiene en promedio $3.000) y la gente prefiere evitar un trámite que creen complicado. Pero hay otras con un capital harto interesante, entre $300 mil y $25 millones (esta última cifra corresponde al 0,16% de las cuentas), que continúan a la espera de un beneficiario que las reclame.
Según se nos informó en la Superintendencia de AFP, desde que comenzó el proceso de regularización de estas cuentas (existían 8.441 en estas condiciones), se ha pagado sólo el 10% (el equivalente a unas 870).
¿Qué pasa con esos fondos si al cabo de 10 años nadie las cobra? Conforme a lo establecido en la ley (DL 3.500/80, art. 66, inciso 5º), "el saldo de la cuenta de capitalización individual de los afiliados fallecidos para los que no existan beneficiarios de pensión de sobrevivencia incrementan la masa de bienes del difunto". Ello significa que, aún existiendo un porcentaje de fondos previsionales no cobrados a título de herencia, el derecho a cobrarlos está regulado por las normas generales sobre sucesión por causa de muerte consagradas en el Código Civil (art. 995), que prescribe que "a falta de todos los herederos abintestato, sucederá el fisco".
Así, las AFP deben informar al Ministerio de Bienes Nacionales las posibles herencias yacentes o vacantes para que dicho servicio (DL 1.939/77) tramite la posesión efectiva de estos fondos.
El requisito exigido a los eventuales herederos es la presentación del auto de posesión efectiva, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, si es que el capital cotizado es superior a 5 UTA. Si el saldo es inferior, se entrega un cheque a nombre del beneficiario. En caso de que sea más de uno, éstos deben elegir a quién actuará como representante ante la AFP.