Abogado Cristián Sánchez Díaz

Abogado Cristián Sánchez Díaz Ofrece un asesoramiento legal integral y orientación jurídica en múltiples disciplinas legales a

02/09/2020
01/07/2020
07/05/2020

La situación genera polémica porque según el gobierno la ley está pensada para empresas que no tengan la liquidez económica para financiar los sueldos de sus trabajadores, no para empresas que deseen abaratar costos ante la crisis. El caso es tildado como

En tiempos del covid 19
13/04/2020

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La emergencia sanitaria originada por el COVID-19 ha impactado significativamente en la actividad productiva, industrial y comercial, provocando graves alteraciones en el desarrollo de los negocios y en la ejecución de las relaciones contractuales de empresas y particulares. Uno de estos impactos d...

09/04/2020
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La Corte de Apelaciones de Talca acogió este miércoles el recurso de protección presentado en contra de AFP Provida S.A. y le ordenó restituir al recurrente la totalidad de sus fondos previsionales, en el plazo máximo de 30 días. En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –int...

Las indignidades...
14/02/2020

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La familia de Nibaldo Villegas presentó una "demanda de declaración de indignidad" en contra de Johanna Hernández para que esta no reciba la herencia por concepto de bienes que estaban a nombre del fallecido docente.

El recurso fue presentado por el hijo mayor del profesor, Alejandro Villegas, quien busca evitar que la asesina de su padre reciba los beneficios, montos y/o propiedades que dejó la víctima.

Branco Aravena Cuevas, abogado del joven, explicó a 24horas.cl que la instancia ya se presentó y está siendo tramitada en el 1° Juzgado de Letras de San Miguel, ya que es en la cárcel de esta comuna donde Hernández está recluida cumpliendo su condena. https://bit.ly/2SJepCa

08/01/2020
21/11/2019

LA ORDEN NO INNOVAR:

DEFINICIÓN DE ORDEN DE NO INNOVAR.
La orden de no innovar es una institu­ción procesal de carácter cautelar que puede ejercer el recurrente en aquellos casos en que un tribunal superior esté conociendo de un recurso de hecho, de que­ja o de apelación en el solo efecto devolutivo, para que tal órgano jurisdiccional ordene detener, de forma provisional, los efectos que una actuación u omisión estén produciendo, mientras se resuelve el asunto que motiva el conflicto jurídico.

Héctor Oberg Yáñez expresa que es una especie de medida precautoria dictada por un órgano jurisdiccional, con ocasión de haberse interpuesto una acción o ciertos recursos, intimando a cualquiera de las partes o al tribunal inferior que se abstenga de alterar, mientras dure el pleito, el estado de las cosas sobre las que versa o versará el litigio, o que se abstenga de cumplir la resolución recurrida.

REGLAMENTACIÓN DE LA ORDEN DE NO INNOVAR.
La orden de no innovar se reglamenta en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil a propósito del recurso de apelación, sin perjuicio de lo señalado por los artículos 548, inciso final del Código Orgánico de Tribunales y 204 del Código de Procedimiento Civil en relación al recurso de queja y el recurso de hecho.

El Código Procesal Penal no regula expresamente esta institución procesal. Sin embargo, el carácter supletorio del Código de Procedimiento Civil hace plenamente aplicable lo establecido por el citado artículo 192.

PROCEDE A PETICIÓN DE PARTE.
La jurisprudencia y la doctrina concuerdan que la orden de no innovar no procede de oficio. Esto se explica por la aplicación del principio dispositivo que rige en materia procesal. Su existencia está condicionada a la petición justificada que realiza el recurrente.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ORDEN DE NO INNOVAR.
Que el recurso de apelación se conceda en el solo efecto devolutivo. Por tanto, no procede si la apelación se concede en ambos efectos.
La solicitud de orden de no innovar debe ser presentada por la parte interesada.
La presentación debe realizarse ante el tribunal de alzada que conoce del recurso de queja, hecho o apelación.
Que la solicitud de orden de no innovar sea fundada en antecedentes que la justifiquen.
OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SOLICITAR LA ORDEN DE NO INNOVAR.
La ley no dispone normas respecto a la oportunidad para solicitar la orden de no innovar. Por tanto, haciendo aplicación del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil respecto del recurso de apelación, consideramos que es posible interponer la solicitud de orden de no innovar desde que se notifica la resolución que concede la apelación en el solo efecto devolutivo.

Sin embargo, para fines prácticos, la oportunidad procesal para presentar la solicitud se extiende desde el momento en que el tribunal de alzada recibe electrónicamente los antecedentes mencionados en el artículo 197 y hasta antes de la vista de la causa.

TRAMITACIÓN DE LA ORDEN DE NO INNOVAR.
La orden de no innovar se tramita en conformidad al pro­cedimiento establecido el inciso final del artículo 192 del Código de Procedimiento Civil.

Por tanto, presentada la solicitud de orden de no innovar por parte del recurrente ante el tribunal superior jerárquico, ella será distribuida por el Presidente de la Corte mediante un sorteo entre las distintas salas en que se encuentra dividida la Corte. Luego, la sala sorteada debe proceder a conocer y pronunciarse en cuenta respecto de la solicitud.

Si la Corte Suprema actúa como tribunal de segunda instancia, se aplica el artículo 192, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, pero con variaciones respecto del sorteo y distribución de la solicitud entre las distintas salas. Recordemos que la Corte Suprema funciona dividida en salas espe­cializadas según lo determine el pleno de la Corte, conforme a lo ordenado por el artículo 99 del Código Orgánico de Tribunales.

RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE ORDEN DE NO INNOVAR.
El tribunal de alzada debe pronunciarse respecto de la solicitud, concediendo o rechazando la orden de no innovar. Si acoge, debe dictar una resolución fundada sólo si restringe sus efectos. En caso de rechazar no deberá fundar dicha resolución.

La naturaleza jurídica de la resolución estudiada corresponde a un auto. En este sentido se pronuncia la doctrina y la jurisprudencia frente al silencio del legislador.

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN QUE RECAE SOBRE LA ORDEN DE NO INNOVAR.
El efecto de la resolución que se pronuncia respecto de la orden de no innovar, generalmente, es la suspensión de la competencia del tribunal de primera instancia. Concretamente, ello significa:

Suspensión de los efectos de la resolución recurrida.
Paralización del cumplimiento de la resolución recurrida.
Con todo, el inciso segundo del artículo 192 del Código de Procedimiento Civil establece que el tribunal superior jerárquico se encuentra facultado para restringir los efectos de la orden de no innovar, pero sólo en vir­tud de una resolución fundada.

En el caso de que se conceda la orden de no innovar, el recurso de apelación queda radicado en la sala de la Corte que conoció de la solicitud, gozando de preferencia para su vista y fallo.

19/10/2019

INFORMACIÓN LEGAL:
👉 a raiz de todo lo que pasa en el país, no está demás leer un poco el Código del Trabajo en éstas circunstancias:

Interesante, para su análisis y difusión...

Si la "Autoridad competente" decretó Estado de Emergencia resulta plenamente aplicable lo dispuesto en los incisos N° 4,5 y 6 del articulo # 184 bis del código del trabajo, es decir, paralización de labores de faenas con riesgos para la seguridad del trabajador sin la necesidad del consentimiento del empleador ( solo obligado el trabajador a dar cuenta).

👉 Asimismo, naturalmente, el estado de emergencia resulta una causa de ausencia justificada por limitación del trayecto al lugar de trabajo:

"Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.

👉Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.

👉En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios."

Art. 184 Bis código del trabajo, Ley 21.012.

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