Estudio Jurídico Laboral Sindical

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🚩 Investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo establecida en los artículos 211-B y si...
18/02/2026

🚩 Investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo establecida en los artículos 211-B y siguientes del Código del Trabajo./ El emitir un informe de la Dirección del Trabajo o empleador sin oír al afectado ni permitirle ejercer defensa, vulnera el debido proceso. Además, los procedimientos investigativos de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo no pueden exceder de 30 días, en el caso se han prorrogado en más de 8 ocasiones. (Corte Suprema Rol 39.085-2025, confirma fallo ICA Chillán 598-2025.)

🚨🚩 Derechos laborales en dia de elecciones 🗳️ 👇☑️Las y los trabajadores  que se encuentran legalmente exceptuados del de...
16/11/2025

🚨🚩 Derechos laborales en dia de elecciones 🗳️ 👇

☑️Las y los trabajadores que se encuentran legalmente exceptuados del descanso en días domingo y festivos en virtud del cartículo 38 del Código del Trabajo y que, por tanto, les corresponda prestar servicios este próximo domingo, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de tres horas para concurrir a sufragar o excusarse de participar en la votación, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral.

☑️El artículo 166 de la Ley N°18.700 dispone: "Los empleadores deberán conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de mesas receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegado de la junta electoral".

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09/11/2025

⚖️ La Dirección del Trabajo reconsidera su doctrina: las reuniones convocadas por el empleador no se descuentan de las horas sindicales. 👉 Infórmate en diarioconstitucional.cl

DT reconsidera doctrina y determina que reuniones citadas por el empleador no se imputan a horas de trabajo sindical.htt...
09/11/2025

DT reconsidera doctrina y determina que reuniones citadas por el empleador no se imputan a horas de trabajo sindical.

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-128482.html

✅ Qué establece el Dictamen
• El Dictamen N.º 722/36 (28-10-2025) acoge una solicitud de reconsideración de jurisprudencia previa, concretamente la del Ordinario N.º 1806 de fecha 13 de octubre de 2022.
• En su texto, la DT señala que las citaciones realizadas por el empleador al dirigente o delegado sindical no pueden imputarse a las horas de trabajo sindical (“horas de trabajo sindical” entendidas en los artículos 249, 250 y 251 del Código del Trabajo).
• En consecuencia, cuando el empleador convoca a reuniones o mesas de trabajo dirigidas a dirigentes o delegados sindicales, el empleador debe asumir el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales correspondientes al tiempo que duren dichas actividades.
• El Dictamen deja sin efecto la segunda conclusión del Ordinario N.º 1806/2022, que implicaba que ese tipo de tiempo convocado por el empleador sí se imputaba a las horas de trabajo sindical.

📌 Alcance e implicancias prácticas
• Hasta antes de este cambio, según la jurisprudencia anterior (Ordinario 1806/2022), se había entendido que cuando el dirigente sindical era convocado por el empleador, ese tiempo podía considerarse como parte del permiso legal de “horas de trabajo sindical”, lo que implicaba que era el sindicato (o la organización sindical) quien asumía, en la práctica, el costo de ese tiempo (remuneraciones, cotizaciones) a través del permiso legal.
• Con el nuevo criterio, se clarifica que no debe imputarse a ese “mínimo legal de horas de trabajo sindical” aquel tiempo que el empleador convoca. Por lo tanto, el empleador tiene la obligación de asumir esos costos.
• Esto refuerza el derecho de los dirigentes o delegados sindicales a no ver mermadas sus remuneraciones y cotizaciones por el hecho de cumplir actividades sindicales o reuniones que el empleador solicita o convoca, lo cual —tal como señalan análisis— se alinea con los principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre libertad sindical.cho del Trabajo.
• Es importante aclarar que esta regla no afecta aquellas horas sindicales que el dirigente usa por propia iniciativa, de acuerdo a los artículos 249 y 250 del Código del Trabajo, por regla general son imputables al sindicato u organización correspondiente, salvo pacto tacito o escrito, en contrario.

Se acoge solicitud de reconsideración de la jurisprudencia contenida en la segunda conclusión de Ordinario N°1806 de 13.10.2022, la que en consecuencia queda sin efecto y se reemplaza por la doctrina contenida en el cuerpo del presente informe consistente en considerar que las citaciones que real...

22/10/2025

Plazo de investigación y medidas de resguardo de Ley Karin es de 30 días (corridos). Artl 211-C del Código del Trabajo. Principio de Celeridad. Corte Suprema en Rol N° 31.105-2025, ordena a la Dirección del Trabajo resolver investigación por acoso laboral dentro del plazo legal.

(..) la mantención indefinida de un proceso investigativo que exige la permanencia de medidas como la que se ha indicado, resulta, por un lado ilegal, puesto que transgrede la norma expresa contenida en el tantas veces citado artículo 211-C, a la vez que se torna en arbitraria, dado que carece de toda justificación, sin que resulte atendible lo señalado por la recurrida, quien alega una
“avalancha de denuncias interpuestas por materias contempladas en dicha ley y la falta de funcionarios que puedan hacerse cargo de su tramitación (...)"

LICENCIA MEDICA/ VIAJE AL EXTRANJERO/ Protección BARRAZA BOERO CONTRA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES: 16-09-2025 ...
29/09/2025

LICENCIA MEDICA/ VIAJE AL EXTRANJERO/ Protección BARRAZA BOERO CONTRA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES: 16-09-2025 (-), Rol N° 298-2025. Corte de Apelaciones Arica.

"Que SE ACOGE el recurso de protección deducido a Folio 1, por doña ******* Barraza Buero, en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, representada por su vicepresidenta ejecutiva doña Daniela Triviño Millar y doña Layleen González Saavedra, en su calidad de Directora Regional Arica y Parinacota y en consecuencia, se deja sin efecto la sanción de destitución aplicada a la amparada por resolución exenta número 110790/716/2025 de 24 de junio de 2025, como asimismo la resolución exenta número 015/528 de 27 de mayo de 2025, resolviéndose su absolución de los cargos formulados y, consecuencialmente, se ordena la reincorporación de la referida funcionaria a sus funciones, debiendo restituírsele el pago de sus remuneraciones no percibidas, desde que se aplicó la medida de destitución, hasta su efectiva reincorporación, no condenándose en costas a la recurrida, por estimar que tuvo motivo plausible para oponerse a la acción constitucional.

Corte de Arica ordena a Junji reincorporar a auxiliar de párvulos destituida por buscar atención médica en Tacna
29/09/2025

Corte de Arica ordena a Junji reincorporar a auxiliar de párvulos destituida por buscar atención médica en Tacna

La Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) y le ordenó la reincorporación de auxiliar de párvulos, destituida en forma arbitraria. En fallo unánime, la Segu

02/09/2025

Despido y test-droga/ Jurisprudencia contraria/ C.A Iquique Rol 91-2025/ Test positivo constituye incumplimiento grave.

“Al respecto, no puede dejar de mencionarse que el haber dado positivo para el consumo de una sustancia prohibida como es la co***na, considerando de otro lado la actividad en que se desempeñaba la actora, esto es, en una faena minera, que por sí presenta riesgos, aquello exige un cuidado mayor tendiente a evitarlos en los distintos procedimientos que se realizan, sea para sí, sea para terceros (...)Consecuencia de lo dicho es que en la aplicación de las normas para poner término al contrato de la demandante, no se advierte discriminación alguna por el hecho de pertenecer a una etnia determinada, puesto que para el resultado del examen o test de dr**as, ninguna influencia pudo tener el pretendido consumo de té o mate de coca, como práctica de una costumbre ancestral. “

02/09/2025

Despido y test-dr**as. RIT T-729-2023, J.LT Concepción. Ratificada C.A Concepción rol 358 - 2024 / Se sanciona el estado de alteración personal producido por el consumo de dr**as que alteren su comportamiento del trabajador en el ejercicio de sus funciones y no el mero de dar positivo.

“No hay regla ni norma alguna que autorice al empleador a despedir a un trabajador por el sólo hecho de haber dado positivo a un testeo de control de sustancias, más aún cuando va en contra de su propia política de control publicitada en el medio laboral y a través de sus respectivos documentos. Es más, el artículo 184 del Código del Trabajo que establece la obligación de resguardo de la vida y salud del trabajador va en consonancia con el espíritu de la política de control de sustancias que ha adoptado el empleador, pero en caso alguno autoriza el despido del actor, sino por el contrario adoptar las medidas de resguardo eficaces para sanar al trabajador que presenta un consumo problemático de sustancias. “

DESPIDOS/ PLAZOS DE CADUCIDAD/ ART. 168 C.T/ Plazo de caducidad se suspende solo en los casos previstos en la ley, prima...
22/08/2025

DESPIDOS/ PLAZOS DE CADUCIDAD/ ART. 168 C.T/
Plazo de caducidad se suspende solo en los casos previstos en la ley, prima interés de estabilidad una situación jurídica. C.S N° 21.697-2025, con voto en contra.

Noticias JudicialPoder JudicialRecurso de queja Recurso de queja rechazado Corte Suprema reafirma criterio sobre plazos de caducidad en demandas laborales Mantiene interpretación estricta del plazo de 60 días, pese a voto disidente que aboga por una visión más favorable al trabajador. 14 de agos...

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