09/11/2025
DT reconsidera doctrina y determina que reuniones citadas por el empleador no se imputan a horas de trabajo sindical.
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-128482.html
✅ Qué establece el Dictamen
• El Dictamen N.º 722/36 (28-10-2025) acoge una solicitud de reconsideración de jurisprudencia previa, concretamente la del Ordinario N.º 1806 de fecha 13 de octubre de 2022.
• En su texto, la DT señala que las citaciones realizadas por el empleador al dirigente o delegado sindical no pueden imputarse a las horas de trabajo sindical (“horas de trabajo sindical” entendidas en los artículos 249, 250 y 251 del Código del Trabajo).
• En consecuencia, cuando el empleador convoca a reuniones o mesas de trabajo dirigidas a dirigentes o delegados sindicales, el empleador debe asumir el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales correspondientes al tiempo que duren dichas actividades.
• El Dictamen deja sin efecto la segunda conclusión del Ordinario N.º 1806/2022, que implicaba que ese tipo de tiempo convocado por el empleador sí se imputaba a las horas de trabajo sindical.
📌 Alcance e implicancias prácticas
• Hasta antes de este cambio, según la jurisprudencia anterior (Ordinario 1806/2022), se había entendido que cuando el dirigente sindical era convocado por el empleador, ese tiempo podía considerarse como parte del permiso legal de “horas de trabajo sindical”, lo que implicaba que era el sindicato (o la organización sindical) quien asumía, en la práctica, el costo de ese tiempo (remuneraciones, cotizaciones) a través del permiso legal.
• Con el nuevo criterio, se clarifica que no debe imputarse a ese “mínimo legal de horas de trabajo sindical” aquel tiempo que el empleador convoca. Por lo tanto, el empleador tiene la obligación de asumir esos costos.
• Esto refuerza el derecho de los dirigentes o delegados sindicales a no ver mermadas sus remuneraciones y cotizaciones por el hecho de cumplir actividades sindicales o reuniones que el empleador solicita o convoca, lo cual —tal como señalan análisis— se alinea con los principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre libertad sindical.cho del Trabajo.
• Es importante aclarar que esta regla no afecta aquellas horas sindicales que el dirigente usa por propia iniciativa, de acuerdo a los artículos 249 y 250 del Código del Trabajo, por regla general son imputables al sindicato u organización correspondiente, salvo pacto tacito o escrito, en contrario.
Se acoge solicitud de reconsideración de la jurisprudencia contenida en la segunda conclusión de Ordinario N°1806 de 13.10.2022, la que en consecuencia queda sin efecto y se reemplaza por la doctrina contenida en el cuerpo del presente informe consistente en considerar que las citaciones que real...