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Ley de arrendamiento de predios urbanos: Una norma permisiva.INNOVAIURIS·MARTES, 19 DE DICIEMBRE DE 2017“La Ley de arren...
19/12/2017

Ley de arrendamiento de predios urbanos: Una norma permisiva.

INNOVAIURIS·MARTES, 19 DE DICIEMBRE DE 2017

“La Ley de arrendamiento de predios urbanos favorece más al mal arrendatario que al buen arrendador”.

La Ley N° 18.101 fija normas especiales sobre el arrendamiento de predios urbanos. Su artículo 13 señala que el cumplimiento de las resoluciones que se dicten en los juicios que en ella se abordan, se regirán por las reglas generales. Sin embargo, cuando se ordene la entrega de un inmueble, se aplicará lo prescrito en el artículo 595 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica que llegado el día de la restitución sin que el arrendatario haya desalojado el inmueble arrendado, éste será lanzado de ella a su costa, previa orden del tribunal, la cual deberá ser notificada por cédula, la que contendrá la copia íntegra de ésta y los datos necesarios para su acertada inteligencia.
Asimismo, de conformidad a lo indicado por el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, la referida sentencia deberá cumplirse haciendo uso de la fuerza pública si fuese necesario.

Si bien la ley otorga mecanismos para obtener la restitución de un inmueble una vez obtenida sentencia favorable en un juicio de término de contrato de arrendamiento, los plazos de ejecución no son inmediatos, por lo que dicho procedimiento puede llegar a demorar más de lo esperado. Es por ello que surgen situaciones de hecho no amparadas por la ley, como la descrita en la esta nota de Chilevisión Noticias: “Familia se encadenó a su casa para obligar a los arrendatarios a irse. La afectada logró recuperar el inmueble, dejando en la calle todas las pertenencias de quienes la habitaban”.

Al respecto, el Abogado de Innovaiuris, José Francisco Gallegos, al ser entrevistado por Chilevisión Noticias (minuto 3:25) calificó la norma como bastante “permisiva”, toda vez que favorece más al mal arrendatario que al buen arrendador, puesto que el mal arrendatario tendría mayor facilidad para permanecer en la propiedad, ya que el procedimiento judicial puede ser de lato conocimiento.

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La afectada logró recuperar el inmueble, dejando en la calle todas las pertenencias de quienes la habitaban.

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