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[ COMPENSACIÓN ECONÓMICA] La nueva ley regula situaciones que la ley anterior no contemplaba, como la posibilidad de div...
30/08/2015

[ COMPENSACIÓN ECONÓMICA]
La nueva ley regula situaciones que la ley anterior no contemplaba, como la posibilidad de divorciarse y volver a casarse. Si bien en la ley antigua el divorcio estaba regulado, éste no ponía término al matrimonio (ya que no disolvía el vínculo) y por lo tanto no permitía a los divorciados volver a casarse.

Se creó una nueva figura denominada compensación económica, a la que tiene derecho el cónyuge que durante el matrimonio no trabajó remuneradamente, o trabajó menos de lo que podía y quería, por dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común. Esta compensación se puede solicitar en los casos de divorcio o nulidad del matrimonio, puede ser acordada por la pareja y autorizada por el juez o, a falta de acuerdo, puede ser determinada por el juez, quien para fijar su monto deberá tomar en cuenta, entre otros aspectos: la duración del matrimonio y vida en común de los cónyuges; la situación patrimonial de ambos; la edad, estado de salud, situación previsional y las posibilidades de reintegrarse al mercado laboral del cónyuge más débil.

La compensación económica puede pagarse mediante la entrega de una suma de dinero (una o varias cuotas), acciones u otros bienes, o bien mediante la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes de propiedad del cónyuge deudor.

- Fuente: http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/divorcio

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[:DIVORCIO:] Desde el momento en que entra en vigencia la nueva Ley de Matrimonio Civil, el 17 de noviembre de 2004, exi...
30/08/2015

[:DIVORCIO:] Desde el momento en que entra en vigencia la nueva Ley de Matrimonio Civil, el 17 de noviembre de 2004, existen dos grupos de causales:

1. El cese de la convivencia:

1.1 De común acuerdo: debe haber transcurrido al menos un año desde el término de la vida en pareja.
1.2 Unilateralmente : uno de los cónyuges sin el acuerdo del otro cuando hayan transcurrido al menos tres años desde el cese de la convivencia en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio.

2. Conductas que infrinjan gravemente los deberes y obligaciones propias del matrimonio, o los deberes y obligaciones que se tienen respecto de los hijos, que tornen intolerable la vida en común. Tales son, a modo ejemplar:

- Maltrato físico o psicológico grave, contra el cónyuge o los hijos.
- Atentado contra la vida del cónyuge o hijos.
- El incumplimiento grave y reiterado de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad. Como por ejemplo el abandono reiterado del hogar común.
- Conducta homosexual de uno de los cónyuges.
- Alcoholismo o drogadicción que impida gravemente una convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.

Tratándose de esta causal, el divorcio no exige plazo alguno para el cónyuge afectado.
Si desea iniciar un juicio de divorcio, escribamos a [email protected] y lo patrocinaremos .

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