23/10/2024
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haber rechazado la solicitud de rebaja de condena respecto de un sentenciado por los delitos de violación y de abuso sexual, ambos impropios.
El recurrente alegó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos denegó la solicitud del beneficio de reducción de condena, en circunstancias que, si bien el encartado fue condenado por los delitos de abuso sexual y violación en menor de 14 años, dicha condena se inició en octubre de 2016, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°21.421, que excluyó de los beneficios contemplados en la Ley 19.856, a quienes hayan sido condenados por delitos de carácter sexual perpetrados en contra de menores de edad. De ese modo, en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal, el amparado al reunir los requisitos que dispone la Ley N°19.856 no debe esperar a dar por cumplida la condena originalmente impuesta hasta octubre de 2025, sino que, por su buena conducta, debió tenerse por cumplida en septiembre del año en curso,
Concluye la Corte que, “(…) la exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, introducida por Ley 21.421, de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que, le exige cumplir con requisitos inexistentes tanto a la fecha en que cometieron los ilícitos, como a aquella en que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y el derecho fundamental al debido proceso.”