Rivers y Jara

Rivers y Jara somo un estudio de abogados dedicados a dar soluciones reales a problemas de gente real.. Estamos dispuestos a conversar y ser un apoyo.

26/08/2021
12/02/2021
12/02/2021
18/11/2020

¿Qué puedes hacer si luego de consultar en el sistema descubres que tu empleador no ha pagado tus cotizaciones?
Primeramente, solicitarle a tu empleador el pago de las cotizaciones adeudadas.

De no tener éxito, puedes:

Concurrir a tu Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), a Fonasa o a tu ISAPRE, o a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) de corresponder, para que éstas entidades inicien las acciones de cobranza en contra el empleador; Y/O,
Realizar una denuncia (anónima) ante la Inspección del Trabajo en contra de tu empleador por no cumplir las normas laborales ni previsionales, a fin de que la institución pública realice una visita inspectiva a dicho empleador; Y/O,
Autodespedirte: La figura del autodespido o despido indirecto procede cuando tu empleador ha incurrido en alguna de las causales establecidas en los N° 1 (falta de probidad, conductas de acoso sexual, vías de hecho ejercidas por el empleador, injurias, conducta inmoral, conductas de acoso laboral) 5° (actos, omisiones o imprudencias temerarias), o 7° (incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato) del artículo 160 del Código del Trabajo. En estos casos, el trabajador podrá poner término al contrato, comunicando por escrito a su empleador del término del contrato, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando la o las causales legales que se invocan y los hechos en que se funda el término del contrato. Al mismo tiempo, el trabajador debe recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la terminación, para que el Tribunal ordene el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicios, aumentada en un 50% en caso que la causal invocada sea la del N° 7 del artículo 160, o en un 80% en el caso de las causales N° 1 y 5 del mismo artículo. Si el despido indirecto (o autodespido) es de una cuantía igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, se aplican las normas del procedimiento monitorio, lo cual significa que, previo al inicio de la acción judicial, se debe interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo.

El autodespido es también compatible con la acción de nulidad de despido contemplada en la Ley Bustos (que explicamos más abajo) ya que el despido indirecto se considera como un despido y no una renuncia. El caso del no pago de cotizaciones es un incumplimiento grave por parte del empleador, por lo que de no haber sido pagadas las cotizaciones, y de no haber sido despedido, puedes autodespedirte.

¿Qué hacer si tu empleador no paga tus cotizaciones?Una vez en la web de la Superintendencia debes ingresar la siguiente...
18/11/2020

¿Qué hacer si tu empleador no paga tus cotizaciones?
Una vez en la web de la Superintendencia debes ingresar la siguiente información:

El número de RUT a consultar (de quien se desea saber si existen o no deudas previsionales), sin puntos ni guión (ej: 12345678); Y,
El número de RUT de quien está consultando el estado de los pagos de cotizaciones previsionales (de ser la misma persona, solo volver a ingresar el RUT); Y,
El nombre de quien está realizando la consulta; Y
El correo electrónico de quien está realizando la consulta; Y
El número de teléfono de quien está realizando la consulta.
Luego de completado el formulario, debes hacer clic en “Buscar”.

Inmediatamente después de hacer clic en “Buscar” podrás conocer las deudas previsionales que mantiene(n) tu(s) empleador(es) con las distintas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y/o la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), de acuerdo a la información entregada por dichas instituciones.

Si un empleador no paga las cotizaciones previsionales, está obligado a declararlas (DNP: Declaración y No Pago) dentro ...
18/11/2020

Si un empleador no paga las cotizaciones previsionales, está obligado a declararlas (DNP: Declaración y No Pago) dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devengaron las respectivas remuneraciones.



En caso de no realizar el pago o declaración de cotizaciones previsionales en el plazo que corresponda, el empleador tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente, para acreditar la extinción de su obligación de enterar las cotizaciones debido al término o suspensión de la relación laboral. Las Administradoras deberán agotar las gestiones para aclarar la existencia de cotizaciones previsionales impagas y, en su caso, obtener el pago de aquéllas. Transcurrido el plazo anterior, sin que el empleador haya acreditado la extinción, se presumirá para efectos de que las AFP inicien las gestiones de cobranza, que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas.



No obstante lo anterior, los empleadores que no paguen las cotizaciones, no podrán percibir recursos provenientes de instituciones públicas o privadas, financiados con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. En cambio, los que hayan pagado oportunamente en los últimos 24 meses, tendrán prioridad en el otorgamiento de los recursos señalados.

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