18/11/2020
¿Qué puedes hacer si luego de consultar en el sistema descubres que tu empleador no ha pagado tus cotizaciones?
Primeramente, solicitarle a tu empleador el pago de las cotizaciones adeudadas.
De no tener éxito, puedes:
Concurrir a tu Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), a Fonasa o a tu ISAPRE, o a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) de corresponder, para que éstas entidades inicien las acciones de cobranza en contra el empleador; Y/O,
Realizar una denuncia (anónima) ante la Inspección del Trabajo en contra de tu empleador por no cumplir las normas laborales ni previsionales, a fin de que la institución pública realice una visita inspectiva a dicho empleador; Y/O,
Autodespedirte: La figura del autodespido o despido indirecto procede cuando tu empleador ha incurrido en alguna de las causales establecidas en los N° 1 (falta de probidad, conductas de acoso sexual, vías de hecho ejercidas por el empleador, injurias, conducta inmoral, conductas de acoso laboral) 5° (actos, omisiones o imprudencias temerarias), o 7° (incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato) del artículo 160 del Código del Trabajo. En estos casos, el trabajador podrá poner término al contrato, comunicando por escrito a su empleador del término del contrato, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando la o las causales legales que se invocan y los hechos en que se funda el término del contrato. Al mismo tiempo, el trabajador debe recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la terminación, para que el Tribunal ordene el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicios, aumentada en un 50% en caso que la causal invocada sea la del N° 7 del artículo 160, o en un 80% en el caso de las causales N° 1 y 5 del mismo artículo. Si el despido indirecto (o autodespido) es de una cuantía igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, se aplican las normas del procedimiento monitorio, lo cual significa que, previo al inicio de la acción judicial, se debe interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo.
El autodespido es también compatible con la acción de nulidad de despido contemplada en la Ley Bustos (que explicamos más abajo) ya que el despido indirecto se considera como un despido y no una renuncia. El caso del no pago de cotizaciones es un incumplimiento grave por parte del empleador, por lo que de no haber sido pagadas las cotizaciones, y de no haber sido despedido, puedes autodespedirte.