22/07/2025
La Ley de pago de pensiones de alimentos, en su última versión, añadió el pago de deuda de pensión de alimentos con los fondos de AFP del alimentante (quien paga pensión), cuando se cumpla con los siguientes requisitos: que existan 3 pensiones adeudadas continuas o discontinuas, y el alimentante no tenga fondos en cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión, o, que aunque hayan fondos (en la cuenta de banco) sean insuficientes para el pago de la deuda.
Así, nada indica la ley respecto de un segundo cobro con estos fondos, ya que cumpliendo con los requisitos para ello, se procedería al pago de la deuda de esta manera.
Si es tu caso, no dudes en contactarme para revisar tu causa y buscar la mejor estrategia para el cobro de lo adeudado.
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