07/06/2013
¿Qué hacer en caso de despido?
En esta ocasión quisiera presentar una pequeña guía, para que usted pueda orientarse en términos relativamente sencillos acerca de cómo enfrentar un despido laboral.
Paso 1: Una vez informado de su despido, puede ser de diversas maneras:
a. por escrito y b. en forma verbal.
a. Si es notificado de su despido por escrito, su empleador debe entregar una carta que indique la fecha del despido, causal legal por la cual es despedido, hechos que justifican el mismo y sumas que se deben a la fecha del despido.
En este punto ponga mucha atención y lea atentamente el contenido de la carta, recuerde que no existe inconveniente en que la firme una vez que le es entregada, ya que con ella no renuncia a nada y solo deja registro de haber sido informado de su despido, como asimismo exija que su empleador firme la carta que le entrega a usted y estampe en ella la fecha de entrega,todo para efectos de registro.
Aquí hay un aspecto practico que a muchos trabajadores les ha ocurrido, y es que al leer la carta y no estar de acuerdo con su contenido, deciden no firmarla e irse sin quedarse con ningún respaldo de ella, pues bien eso es un grave error, ya que en ocasiones algunos empleadores modifican las cartas de despido al percatarse de errores en ellas.
Recuerde también que la carta debe venir acompañada de un comprobante de pago de todas las cotizaciones previsionales del periodo trabajado hasta el mes inmediatamente anterior al del despido.
Otro asunto a tomar en cuenta es que si su empleador no le ha notificado personalmente el despido, pero lo hace por escrito debe remitirle una carta certificada dentro de los tres días hábiles siguientes al domicilio que usted haya indicado en su contrato, recuerde que si se cambio de domicilio y no dio aviso puede que la carta nunca llegue a su hogar y nunca se de por enterado de esto sino al llegar a su empresa.
Para este caso en que se quede sin carta y no le quieran entregar una en la empresa,la Inspección Comunal del Trabajo correspondiente al domicilio de su empresa, mantiene registros actualizados de los últimos treinta días hábiles de las cartas de despido que les fueren informadas por los empleadores.
b. Si su despido es verbal y sin causa, situación de muy común ocurrencia, de inmediato debe concurrir ala Inspección Comunal del Trabajo más cercana a dejar un Reclamo Administrativo por Despido Verbal.
En este punto, también es común que muchos trabajadores decidan ir a una Comisaría a dejar una constancia por este hecho, sin embargo, dicha medida solo es aconsejable cuando es despedido luego de las 14:00 horas en días previos a un fin de semana o festivo, de lo contrario vaya directamente a dejar el reclamo respectivo.
Otro problema de común ocurrencia es que se deje en Inspección de Trabajo una Constancia y no un Reclamo Administrativo por Despido, en este punto recuerde Exija que se ingrese el Reclamo por Despido y no otra cosa, ya que si solo deja una constancia no produce ningún efecto suspensivo. Este "efecto suspensivo", lo explicaremos mas adelante.
Fin de la primera parte.
En un próximo capítulo iremos indicando los demás pasos a seguir en caso de ser despedido.
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Estudio Jurídico Salinas y Asociados