15/07/2020
Si mi empresa cae en insolvencia ¿Debo pagar indemnizaciones a mis trabajadores?
Conforme indica el artículo 163 bis del Código del Trabajo, deberá pagarse al trabajador una indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales devengadas, si las hubiere. Si hubiese menos, se considerará el promedio de las últimas dos o, en defecto de lo anterior, el monto a indemnizar equivaldrá a la última remuneración mensual devengada.
Asimismo, si el contrato de trabajo hubiese estado vigente un año o más, deberá pagarse al trabajador una indemnización por años de servicio equivalente a aquella que el empleador estaría obligado a pagar en caso que el contrato termine por las causales de desahucio o necesidades de la empresa establecidas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Esta indemnización será compatible con la indemnización sustitutiva del aviso previo señalada en el párrafo anterior.
Finalmente, tratándose de trabajadores que estuvieren gozando de fuero maternal, deberá pagarse una indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada por cada uno de los meses que restare de fuero. Esta indemnización será compatible con aquella de años de servicio establecida en el párrafo anterior, pero no lo será con aquella sustitutiva de aviso previo señalada en el párrafo primero.