31/08/2020
En las últimas semanas, hemos sido testigos de la gran conmoción pública que ha generado la inmensa cantidad de deudores de pensiones de alimentos que existe en nuestro país. Lo anterior surge de la Reforma Constitucional que aprobó el retiro de manera excepcional del 10% de los fondos acumulados en las AFP. Frente a ello, miles de mujeres solicitaron a los Tribunales de Familia la retención de esos dineros por concepto de alimentos adeudados.
El derecho de alimentos tiene su consagración a nivel Constitucional y legal, tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño -normas que en nuestro país tiene el rango de Constitucionales-, como las contenidas en el Código Civil en los artículos 323 y siguientes.
Ahora bien, en caso de incumplimiento en el pago de los alimentos, regulados con la intervención de los Tribunales, es la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias establece un sistema de apremios personales a fin de procurar la obtención del pago de los mismos, estableciendo medidas como el arraigo nacional, la suspensión de licencia de conducir hasta por seis meses, el arresto nocturno hasta por 15 días, la retención de devoluciones anuales de impuestos, entre otros.
Las medidas antes señaladas, muchas veces resultan insuficientes para obtener el pago efectivo de la deuda, razón por la cual, las medidas cautelares de retención del 10%, como las establecidas las leyes 21.242 Y 21.252 resultan una instancia cierta de obtener el pago de las deudas.
Como estudio jurídico, nos hemos especializado en la cobranza judicial de las deudas de alimentos, adoptando las estrategias más convenientes al caso particular, llegando -incluso- a tramitar muchos juicios ejecutivos de cobranza de alimentos y mediante embargos hemos obtenido el pago de las deudas.
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Omar Beltrán Valle
Abogado Universidad de Chile
Lex Ley Abogados