17/03/2026
Impuesto sustitutivo del IVA para comerciantes de ferias libres.
Se indica que un grupo de feriantes de la comuna de San Bernardo cuentan con un permiso o patente otorgada por la municipalidad de dicha comuna para realizar comercio en “extremo ferias libres”.
Es bajo este contexto, que se consulta si dicho grupo puede acogerse al régimen de tributación especial aplicable a comerciantes de ferias libres regulado en el párrafo 7° ter del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
De este modo, el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 424 del 18 de febrero del año 2026, concluyó que:
Al respecto se informa que el párrafo 7° ter del Título II de la LIVS, artículos 35 J a 35 Ñ, establece un régimen especial de tributación aplicable a personas naturales que hayan iniciado actividades exclusivamente con el giro de ferias libres y otras actividades complementarias, definidas por este Servicio, y autorizadas mediante permiso o patente otorgado por la municipalidad correspondiente.
Es decir, se requiere que la actividad principal y efectiva del contribuyente sea la venta de alimentos de origen vegetal o animal y/u otro tipo de bienes al detalle en ferias libres.
Por su parte, y para efectos tributarios, el inciso segundo del artículo 35 J define “feria libre o feria”, como el conjunto de comerciantes minoristas y trabajadores independientes que periódicamente o de forma regular o programada ejercen, en un perímetro delimitado, como actividad principal la venta de alimentos de origen vegetal o animal y/u otro tipo de bienes al detalle.
De este modo, si bien se debe contar con un permiso o patente otorgado por la respectiva municipalidad para acceder a este régimen, en la medida que se trata de un régimen tributario especial, incluido en la LIVS, tanto la aplicación e interpretación del concepto “feria libre o feria”, como de los demás aspectos del régimen tributario especial, son de competencia exclusiva del Servicio.
En consecuencia, si bien corresponde a las municipalidades otorgar los permisos o patentes, ciertamente compete al Servicio impartir instrucciones sobre el sentido y alcance de las disposiciones del párrafo 7° ter, en particular, para fines de la aplicación de este régimen especial de tributación.
Conforme con lo anterior, las personas naturales que cuenten con un permiso otorgado por la municipalidad respectiva que, entre otros requisitos, cumpla las exigencias legales para calificar únicamente como “feria libre o feria”, en los términos definidos por la ley tributaria, podrán acogerse al régimen especial de tributación establecido en el párrafo 7° ter del Título II de la LIVS, siendo irrelevante para estos efectos el lugar específico que ocupen dentro de la feria libre.
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