06/03/2026
⚖️ ¿AUTODESPIDO O RENUNCIA?
Un empleado puede rescindir su contrato de trabajo mediante despido indirecto o lesión auto-infligida (como se define en el artículo 171 del Código del Trabajo) si el empleador determina que ha cometido un incumplimiento sustancial de las obligaciones contractuales. Estas causales están recogidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, artículos 1, 5 y 7. En este caso, los dependientes tienen derecho a una compensación en lugar de aviso previo y a una compensación por años de servicio. Para ello, el trabajador deberá notificar por escrito al empleador la terminación del contrato, expresando las razones de derecho y los hechos alegados, con copia a la Inspección del Trabajo. El empleado debe comunicarse con el tribunal y presentar un reclamo dentro de los 60 días hábiles posteriores a la terminación del servicio. Si se dictare sentencia positiva, el juez ordenará el pago de una indemnización conforme a la antigüedad en lugar del despido judicial previo, pero si la causa invocada está prevista en el artículo 160, el inciso 7. se aumentará en un 50%. o el 80% por las causas mencionadas en los puntos 1 y 5 del mismo artículo
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