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19/10/2024
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27/12/2023

Nuestro equipo jurídico respalda legalmente a los trabajadores que sean despedidos de forma injustificada, demandando ante los tribunales laborales competentes y solicitando las indemnizaciones que le correspondan en derecho.

También nuestro equipo, se dedica a las defensas de empresas cuando se vean enfrentadas a una demanda laboral interpuesta por sus trabajadores.

Cabe destacar, que nuestro sistema de terminación del contrato de trabajo es de origen causado, lo que significa, que para poder dar por terminado este instrumento laboral, el empleador debe invocar una causal legal señalada en nuestro sistema laboral chileno y además los hechos en que se funda ésta, deben encuadrarse dentro de la causal.

Si Usted como trabajador, considera que la causal que le invocó por parte del empleador para desvincularlo, se encuentra fundamentada en hechos que no son efectivos o bien son cuestionables, o bien, si usted como empleador estima que la demanda presentada por su trabajador es infundada.

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Nuestro equipo jurídico le brindará una asesoría integral y representación jurídica en este tema tan sensible con un enf...
22/12/2023

Nuestro equipo jurídico le brindará una asesoría integral y representación jurídica en este tema tan sensible con un enfoque más humano, comprensivo de la circunstancia que usted se encuentra pasando producto de la disolución de su vínculo familiar, donde podremos asistirlo en establecer, suspender o modificar dicho régimen respecto al niño, niña o adolescente.

La determinación de un régimen de relación directa y regular (visitas), tiene como objetivo mantener el vínculo familiar de forma constante, a través de un contacto periódico y estable entre el padre, madre o familiar, que no ejerce el cuidado personal directo del niño, niña o adolescente, buscando una relación cercana y sana, velando siempre por el interés superior del menor.

Este derecho a mantener una relación directa y regular (visitas) por parte del padre, madre, hermanos o abuelos, que no ejercen el cuidado personal de sus hijos, constituye una forma de mitigar los efectos indeseables que produce una ruptura familiar.

Es por eso, por lo que esta falta de contacto cotidiano entre los miembros de la familia que fue suscitada por esta separación dolorosa debe ser regulada. Es importante señalar que la ley exige que las partes acudan a un mediador previamente para así regular o modificar mutuamente este aspecto y posteriormente que el tribunal de familia apruebe dicho acuerdo. De no existir acuerdo en la etapa de mediación, o si el mediador, ya se ha formado la convicción de que no se logrará acuerdo, será necesario presentar una demanda para que el juez de familia lo establezca o modifique.

Si usted se encuentra pasando por esa circunstancia y quiere nuestra asesoría legal.

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Nuestro equipo jurídico ofrece asesoría y representación legal en la declaración de un bien familiar, constituyendo esta...
20/12/2023

Nuestro equipo jurídico ofrece asesoría y representación legal en la declaración de un bien familiar, constituyendo esta, en una medida judicial que brinda ayuda para proteger su hogar y su entorno familiar, de deudas que se tengan y que puedan provocar embargos, ejecuciones por parte de acreedores, ventas o cualquier tipo de enajenación, por parte del cónyuge propietario.

Lo que se busca por parte de nuestros servicios, es proteger su núcleo familiar con la conservación del inmueble donde se encuentra viviendo con su familia y sus bienes en el tiempo, mediante una solicitud o demanda de declaracion de bien familiar ante el Juzgado de Familia competente, haciendo valer sus derechos como conyuge no propietario.

Cabe señalar que los bienes que pueden ser declarados judicialmente como bien familiar. incluyen la casa o departamento donde usted se encuentra viviendo con su grupo familiar, los muebles que guarnecen su hogar y los derechos o acciones sociales, en el caso de que el inmueble sea propiedad de una sociedad controlada por el cónyuge.

Nosotros consideramos que proteger su hogar y su patrimonio es de vital importancia, es por ello, que otorgamos un servicio personalizado, acucioso, brindando lo mejor de nosotros, en todo el desarrollo de este proceso judicial.

Si usted necesita asesoría, o tiene dudas acerca de esta materia, cuente con nosotros.

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Nuestro equipo jurídico presta asesoría en forma personalizada, a todas aquellas personas poseedoras de bienes (generalm...
18/12/2023

Nuestro equipo jurídico presta asesoría en forma personalizada, a todas aquellas personas poseedoras de bienes (generalmente dueños), que han sido embargados por deudas de otras personas.

Cabe señalar, que nuestra legislación procesal civil contempla la posibilidad de poder intervenir en un Juicio ejecutivo ya iniciado, por la vía incidental mediante una demanda de tercería de posesión, en atención a que sus propios bienes están siendo afectados por un embargo respecto de deudas que no son originadas de él.

Es muy importante tener presente, que la tercería se interpone, únicamente, luego de haberse realizado un embargo. Es desde ese momento, en que se conoce a ciencia cierta, cuáles son los bienes sobre los cuales ha recaído el embargo.
El objetivo esencial de la demanda de terceria de posesión, es el de obtener que los bienes que son poseídos por un tercero ajeno al juicio (usualmente dueño) y que fueron embargados injustamente, queden fuera del embargo, defendiendo de esta forma su propio patrimonio.

Como consecuencia de lo anterior, para poder probar la posesión de los bienes embargados y así lograr alzar el embargo y ganar el juicio, se debe contar con una serie de pruebas en este juicio incidental tanto documental (como la presentación de documentos, como la boleta de compra de los bienes embargados por ejemplo), como testimonial (donde declaran que esos bienes embargados, efectivamente corresponden a la persona que presentó la tercería y no son del deudor que se esta persiguiendo judicialmente.

Si usted se encuentra en esa situación tan apremiante e injusta, y requiere asesoría legal para hacer valer sus derechos en esta materia.

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Nuestro equipo jurídico, se encarga de la redacción y tramitación de testamentos, asegurando que las disposiciones testa...
14/12/2023

Nuestro equipo jurídico, se encarga de la redacción y tramitación de testamentos, asegurando que las disposiciones testamentarias se ajusten a las necesidades y deseos de nuestros representados
Entendemos que la planificación de la sucesión, es una tarea importante y delicada, por eso nos esforzamos en brindar un servicio personalizado y de calidad.

Sabemos que el fallecimiento de una persona causa una serie de consecuencias, en la vida familiar, social y legal de las personas, especialmente de los más cercanos al causante, por cuanto la vida jurídica de este, más allá de extinguirse, subsiste tanto con sus derechos como obligaciones, debiendo en definitiva sus herederos tomar posesión de sus bienes y con la consecuente distribución de sus bienes, derechos y obligaciones.

Para ese efecto, se deben comenzar los trámites necesarios para poder disponer de los bienes que el causante ha dejado a su fallecimiento, con la debida asesoría de un abogado. En el evento, que el causante ha dejado un Testamento, se debe iniciar la tramitación de una posesión efectiva Testada que debe presentarse ante los tribunales civiles respectivos, con el objetivo de hacer cumplir las disposiciones testamentarias distribuyendo los bienes según lo establecido en la última voluntad del causante, sin perjuicio de que, dicha voluntad debe respetar las asignaciones forzosas que la ley otorga a algunos de los herederos, lo cual significa que la repartición de los bienes realizada en el testamento, debe estar en concordancia con los límites establecidos en la ley.

Cabe señalar que este instrumento o documento legal denominado Testamento, se encuentra reglamentado en nuestro Codigo civil, en su artículo 999, donde expresa: “Que es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.”

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Si te encuentras con la necesidad de modificar los nombres o los apellidos o ambos a la vez, de tu partida de nacimiento...
08/12/2023

Si te encuentras con la necesidad de modificar los nombres o los apellidos o ambos a la vez, de tu partida de nacimiento, por una sola vez en la vida, la ley autoriza para llevarlo a cabo, cuando se dan ciertas causales exigidas por la ley que son las siguientes:

• cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente

• cuando la persona ha sido conocida por más de 5 años con un nombre o apellido o ambos distintos a los propios

• En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.

• Cuando el solicitante desee invertir el orden de los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento.

• Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado.

En todos los casos anteriores, la modificación del nombre o apellido debe ser por medio de un juicio civil para lo cual la persona interesada denominada solicitante, deberá presentar una solicitud de cambio de nombre y apellido ante el juzgado civil, correspondiente al lugar donde se encuentre su domicilio, e iniciar el procedimiento civil de carácter voluntario que culminara con la respectiva sentencia que rectifique su partida de nacimiento, de matrimonio etc… Luego de ello, se procederá a inscribir la sentencia del tribunal en el Servicio del Registro Civil e Identificación, para que la modificación quede por establecida en sus registros.

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Con la nueva ley 21.461 se agrega al procedimiento que ya existía en virtud de la ley 18.101, sobre arrendamiento de pre...
06/12/2023

Con la nueva ley 21.461 se agrega al procedimiento que ya existía en virtud de la ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, una modificación consistente en la solicitud de restitución anticipada del inmueble.

Esta solicitud debe hacerla el demandante en su demanda, en el juicio que se iniciara ante los tribunales civiles competentes, cuando tiene sospechas graves de que el inmueble arrendado ha sufrido destrucción parcial del inmueble o ha quedado inutilizado para su uso, por acciones u omisiones de el o los arrendatarios.

Para que se pueda acceder a dicha petición formulada por el demandante, el tribunal tiene que considerar todos los antecedentes que se acompañaron junto a la demanda y a los que se incorporaron en la audiencia que se citó en el juicio.

Si el tribunal estima que existe una presunción grave de que efectivamente existió la destrucción parcial o inutilización para su uso del inmueble arrendado, accederá a la solicitado por el demandante y ordenara la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento, en el caso que existan moradores en el inmueble, con fuerza pública en el caso de la negativa de dejar el inmueble de estos últimos.

Si usted esta pasando por esta situación, tiene dudas y requiere asesoría

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Nuestro equipo legal, ofrecerá seguridad jurídica en la compra de un bien raíz mediante la elaboración de un informe en ...
05/12/2023

Nuestro equipo legal, ofrecerá seguridad jurídica en la compra de un bien raíz mediante la elaboración de un informe en derecho denominado Estudio de títulos.
Sabemos que la compra de una propiedad tiene varios pasos previos a firmar el contrato de compraventa. Dentro de estos, se encuentra la realización del estudio de títulos, y posteriormente la firma del contrato promesa de compraventa.
Se entiende que el estudio de títulos consiste en un examen acucioso de todos los antecedentes de un inmueble para determinar su situación jurídica y la de los derechos que en él recaigan. Es realizado por el abogado del comprador, correspondiendo al abogado del vendedor proporcionar los antecedentes necesarios para ello.
La regla general, es que quien compra solicita un estudio de título. Esto es, porque es el comprador el interesado en asegurarse que la propiedad que va a comprar no tenga alguna limitación al dominio como por ejemplo hipotecas, usufructo, ni menos pertenezca a otra persona.
Para ello, el abogado del comprador revisará y estudiará todas las escrituras e inscripciones de la propiedad. Una vez hecho esto, entregará un informe donde expondrá el estado de la propiedad y, en caso de tener algún problema, señalará si se puede corregir o no.

El estudio de títulos sirve en dos aspectos:

• Preparativo: Significa revisar que todos los papeles legales de la propiedad estén en orden para poder realizar la compraventa.

• Preventivo: Significa que, al revisar todos los papeles legales, el abogado se asegura que la propiedad sea de quien la está vendiendo y que no se trate de una estafa o que la propiedad, tenga algún problema insalvable que te podría perjudicar en el futuro.
Si Usted desea adquirir su casa en forma segura, exenta de vicios, le prestamos asesoría legal.

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Para nuestro equipo jurídico es importante informar que al ser la muerte un hecho inevitable en la vida del ser humano, ...
04/12/2023

Para nuestro equipo jurídico es importante informar que al ser la muerte un hecho inevitable en la vida del ser humano, una vez que esta acontece, todo el patrimonio que tenía el difunto (causante) en vida en el exacto minuto de la muerte, se transmite a su sucesión (herederos), ya sea en todo o parte del patrimonio o en bienes determinados.

Si en vida el causante no hizo testamento, la distribución de la herencia se regulará en base a las reglas del código civil entre sus herederos, debiendo respetarse las ordenes de sucesión impuestas por la ley.

Si en vida el causante hizo testamento, la distribución de la herencia se regirán por el propio testamento, instrumento que expresara la manera en que esta se reparte, siempre debiendo respetar a los asignatarios forzosos, en el caso que estos existan.

Si existen dichos herederos forzosos, esto es, conyuge Sobreviviente, hijos personalmente o representados por su descendencia, y ascendiente, el testador (difunto) solo podrá disponer libremente de la cuarta parte de la herencia. Si no existen estos asignatarios forzosos, existe plena libertad de disponer de toda la herencia a favor de cualquier persona.

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Una de las particularidades de la regulación en el Juzgado de Familia de la pension de alimentos, es que no es inmodific...
02/12/2023

Una de las particularidades de la regulación en el Juzgado de Familia de la pension de alimentos, es que no es inmodificable en el tiempo, dado que si llega a variar posteriormente, en forma sustantiva o significativa las circunstancias que se tuvieron en vista del tribunal cuando se regulo dicha pension de alimentos, puede modificarse válidamente.
Los aspectos que pueden hacer variar una pension de alimentos son los siguientes:

• Capacidad económica del alimentante
• Capacidad económica del alimentario o representante legal de este
• Necesidades o gastos del alimentario
• Nuevas cargas de familia entre otros

Un ejemplo de esto, se presenta en el caso que el alimentante (el padre que debe pagar pension de alimentos), queda cesante; siendo que antes ganaba una remuneración estable; tiene un nuevo hijo, que antes no existía; que aumento las necesidades y gastos del hijo porque entro al colegio, siendo que antes estaba en el jardín; porque tiene más gastos médicos por una enfermedad, que antes no tenía; porque la alimentaria obtiene mayor remuneración que antes etc..

Como consecuencia de lo anterior, al variar esos factores significativamente, autoriza para demandar aumento o rebaja de pension de alimentos ante los juzgados de familia competentes, siendo en definitiva el propio tribunal, quien resolverá, si procede dicha modificación en la pension de alimentos, con todos los medios de prueba que se incorporaran en el respectivo juicio que se inicie ante él.

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