01/04/2020
Ante los acontecimientos relativos al escenario actual producto del coronavirus y la ley laboral, es necesario precisar lo que la Dirección del Trabajo, mediante Dictamen 1239/005 señala:
1. SI LA EMPRESA PUEDE SEGUIR FUNCIONANDO: La empresa deberá seguir pagando sueldos y cotizaciones de seguridad social. Acá el empleador puede adoptar como medidas: Teletrabajo (cuando sea posible); Pactar nuevos horarios de los trabajadores, a fin de evitar aglomeraciones; feriado colectivo (cuando sea posible para todos los trabajadores); Acordar adelantar vacaciones.
2. SI LA EMPRESA NO PUDE FUNCIONAR: Esto porque hay una "decisión de autoridad" como puede ser en el caso de cierre de malls, restaurantes, etc.
En este caso la empresa debe cerrar definitivamente, lo que procedería es el término de la relación laboral sin derecho a indemnización.
En la hipótesis que NO IMPLIQUE EL CIERRE DEFINITIVO DE LA EMPRESA, lo que procede es la SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (en cuanto dure la orden de autoridad), en este caso se suspende, tanto la obligación de prestar los servicios por parte del trabajador y correlativamente la obligación de pagar el sueldo.
3. SI LA EMPRESA DECIDE CERRAR VOLUNTARIAMENTE: La empresa debe seguir cumpliendo con todas sus obligaciones, como pagar la remuneración y las cotizaciones de seguridad social.