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01/09/2021

Proyecto de Ley:
NO PAGO DE PENSIONES DE ALIMENTOS SERIA CONSIDERADO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

"Hay algunos 'papitos corazón' que no retiraron el 10% para no pagar la deuda, eso ya es el extremo del abuso, pero hay que tomar medidas más efectivas y el camino que el Estado se haga cargo me parece muy importante a explorar" indicó la senadora Muñoz.
Los detalles ➡ bit.ly/3kBh6DC

Que necesito para divorciarme?Si es un divorcio de común acuerdo (ambos quieren divorciarse)Tener mínimo un año de separ...
11/08/2021

Que necesito para divorciarme?

Si es un divorcio de común acuerdo (ambos quieren divorciarse)
Tener mínimo un año de separados.
2testigos
Certificados de residencia de ambos
Cese de convivencia (para matrimonios celebrados despues del 17 de noviembre de 2004)
Algun documento que acredite su domicilio.

Si es divorcio unilateral (un conyuge pide el divorcio al otro) necesita todo lo anterior pero... Mínimo tres años de separación.

RECUERDE QUE YA NO ESTAMOS EN EL SIGLO PASADO. no se necesita la firma de la otra persona para divorciarse, basta con presentar la demanda.

No lo piense tanto, solo por agosto, por $200.000 puede divorciarce... Estamos seguros que gasto más en casarse 😂.

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INCUMPLIMIENTO DE LA RDR.Ahora bien, como todo derecho o deber jurídico, no por haberse declarado legal o judicialmente ...
18/06/2021

INCUMPLIMIENTO DE LA RDR.

Ahora bien, como todo derecho o deber jurídico, no por haberse declarado legal o judicialmente significa que vaya a producirse en la realidad. Al ser un deber legal, existe una obligación de que se cumpla, y esto implica tanto el deber del padre beneficiado con RDR de cumplir con el régimen en los tiempos y formas establecidos, como el del padre o persona que tenga el cuidado personal del joven de no entorpecer que se cumpla la comunicación.

Así las cosas, si los padres no cumplen con el régimen, la ley establece una serie de sanciones para resolver el incumplimiento, todo ello con vista a que el derecho del hijo sea resguardado.

Incumplimiento de parte del padre beneficiario
El CC no señala sanciones para el caso de que el padre beneficiado con la RDR incumpla con su deber comunicacional, las que se hallan contempladas en la Ley de Menores.

En efecto, el inciso 4º del art. 48 de esta ley estatuye “En caso de que el padre o madre a quien corresponda mantener la relación con el hijo dejase de cumplir, injustificadamente, la forma convenida para el ejercicio del derecho o la establecida por el tribunal, podrá ser instado a darle cumplimiento, bajo apercibimiento de decretar su suspensión o restricción, lo que no obstará a que se decreten apremios cuando procedan de conformidad al inciso tercero del artículo 66.” Esto es, primeramente se apela a llamar la atención por vía judicial al padre incumplidor mediante apercibimientos tendientes a corregir su conducta.

Pero también se señala la posibilidad de pedir los apremios que se hallan señalados en el art. 66 de la misma ley, las que hacen a su vez remisión al art. 543 del Código de Procedimiento Civil, las cuales son arresto hasta por quince días o multa proporcional, y repetir estas medidas para obtener el cumplimiento de la obligación. Lo usual es que sólo se pida el arresto, ya que la multa es a beneficio fiscal y no atiende al interés del hijo o del custodio

La tramitación del apercibimiento y los apremios es incidental, se piden dentro del procedimiento ya iniciado (y terminado) de RDR o cuidado personal, bastando la petición y la señalamiento de pruebas que demuestren el incumplimiento (por lo general serán las constancias de Carabineros). En cambio, de proceder en su caso la restricción o suspensión de RDR, deberá ventilarse en juicio ordinario y separado.

Incumplimiento del Padre o Persona que Custodia al Hijo
Conforme al inciso 5º del art. 229 CC, “el padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre, conforme a lo preceptuado en este artículo”. Sin embargo, el código no señala las sanciones a las que está expuesto quien infringiere esta norma, las que se contienen, primeramente, en la Ley de Menores.

En efecto, el inc. 3º del art. 48 de esa ley declara: “Cuando, por razones imputables a la persona a cuyo cuidado se encuentre el menor, se frustre, retarde o entorpezca de cualquier manera la relación en los términos en que ha sido establecida, el padre o madre a quien le corresponde ejercerla podrá solicitar la recuperación del tiempo no utilizado, lo que el tribunal dispondrá prudencialmente”. Esto es, deberá pedirse al tribunal incidentalmente que se constate el incumplimiento y ordene, si lo amerita, el incumplimiento. Igual que en el caso anterior, la forma de tramitación es en incidente, mediante presentación de escrito de incumplimiento y las pruebas o documentos (igual que en el caso anterior, lo usual son las constancias ante Carabineros)

Existe duda respecto a la posibilidad de que, además de esta recuperación de tiempo perdido, pueda también imponerse apremios a quien impidiere la RDR. Esto, por cuanto las normativas antes mencionadas no señalan la aplicación de apremios en forma expresa en estos casos. Sin embargo, conforme a la letra del inc. 3º del art. 66 de la Ley de Menores, que señalan sobre “infringiere las resoluciones que determinan ejercicio del derecho a que se refiere el artículo 229 del Código Civil”, esto es, sobre el ejercicio de la RDR. Igual que en los casos anteriores, procede vía incidental ante el juez de familia.

Críticas y Alcances
Una vez hecha la reseña al asunto, se hace preciso hacer observaciones a la normativa, a fin de hallar fortalezas y debilidades al respecto.

Diferencia de sanciones
Un primer punto para analizar es la diferencia entre las sanciones existentes para el caso del padre beneficiario, respecto de las del padre (o tercero) que obstaculice el régimen. Es de notar que para el primer caso exista una instancia de apercibimiento, que no existe para la situación de obstaculizar la RDR, en que simplemente se puede pasar a pedir el apremio o compensación temporal.

Por desconocimiento, algunos pueden pensar que la sanción para la persona que obstaculiza la RDR es inocua, quizás por leer sólo el art. 48 de la Ley de Menores y no el 66. Entonces, se hace preciso que se difunda más esta normativa.

Tema de las constancias y de prueba
Otro tema que debemos notar es referido a las pruebas a utilizar. Muchas veces el reclamo de las RDR se frustra porque el medio más usado para denunciar el obstáculo o el incumplimiento es la famosa constancia ante Carabineros.

La constancia tiene poca utilidad real, por cuanto es sólo una declaración del propio afectado, y no podría hacer mayor prueba si no se acompañan otros antecedentes. Por otro lado, no debemos olvidar que, conforme al art. 28 de la ley 19.968, en procedimientos de familia procede la libertad de prueba, es decir, se pueden presentar toda clase de documentos, fotos, videos, grabaciones, etc., siempre que no vulneren garantías constitucionales. Por lo que hay que tener mayor imaginación a la hora de denunciar los incumplimientos.

Procedimiento Usual (o Ideal)
Y hablando de pruebas, urge determinar el modo en que se resuelven estas infracciones a la RDR. Habitualmente, al ser un asunto de resolución incidental, se suele resolver de plano, pese a que el art. 26 inc. 2° de la ley 19.968 permite al juez llamar a audiencia especial para conocer más antecedentes, dentro de tercero día, en la que las partes deben concurrir con sus medios de prueba.

Creemos que lo lógico es que en todos los casos en que se vulneren las disposiciones sobre RDR se llame, sin excepción, a audiencia de prueba, debido a que no sólo se afecta al padre, sino también al hijo, y muchas veces estas discusiones se reducen a la palabra de un padre contra el otro. Es necesario que los reclamos se invistan de seriedad, por lo que no puede resolverse sólo con una mera serie de constancias policiales, sino con la amplitud de medios que permite la ley y que deben ser ponderados de inmediato por el juez.

Posibilidad de Desacato por Incumplimiento Reiterado
Otra cosa que podríamos hacer ver es la posibilidad de que, habiendo reiteración en las infracciones, se pueda configurar un posible delito de desacato. Aquí habría que distinguir los casos de incumplimiento de la RDR por el padre beneficiario, de los aplicables en casos de obstaculización:

En el primer caso, creemos que no se configuraría el mismo, por cuanto existe una sanción más eficaz, que es la pérdida del derecho a RDR.
En el segundo, por el contrario, creemos que sí procedería encausar al obstaculizador por el delito, toda vez que no existe una sanción con la misma gravedad (como la hay para el incumplidor).
La diferencia no es baladí, ya que existiendo el delito, nace la posibilidad de demandar civilmente de indemnización de perjuicios por el padre perjudicado, como indirectamente se extrae del inc. 2º del art. 543 CPC. pero esto en la práctica es costoso, y poco práctico.

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Abogada Carolina González Kusnir.

¿CUÁNDO PUEDO SOLICITAR AUMENTO DE ALIMENTOS?Recordemos que las necesidades del alimentario son ilimitadas y los recurso...
14/05/2021

¿CUÁNDO PUEDO SOLICITAR AUMENTO DE ALIMENTOS?

Recordemos que las necesidades del alimentario son ilimitadas y los recursos para satisfacerlas, son limitados.

Cuándo se puede solicitar el aumento de la pensión?

Lo primero que usted debe saber es que legalmente el monto de la pensión alimenticia debe ajustarse semestralmente o anualmente según la variación el índice de Precios al Consumidor (IPC). Si el cambio es positivo, la pensión debe aumentarse; si es negativo, el monto debe mantenerse.

Pero además se puede solicitar el aumento de la pensión cuando los gastos del menor aumentaron, ya sea porque hubo un cambio en su educación, porque se incrementaron los gastos de su alimentación, porque comenzó a prácticar alguna actividad extracurricular, entre otras variables.

ES DECIR, DEBE HABER UN CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS.

Sin embargo, cualquiera sea el gasto, este debe demostrarse ante un tribunal, en caso de que los progenitores no lleguen a un acuerdo de palabra o a través de la mediación.

TODO SIEMPRE DEBE ACREDITARSE. NO BASTA CON PRESENTAR UN CUADRO EXCEL Y DECIR QUE NECESITO MÁS DINERO.

Por ejemplo, si los gastos de educación aumentaron porque el hijo entró a la universidad o porque comenzó a viajar en furgón escolar, esto se debería acreditar con las boletas de los pagos o algún comprobante que demuestre este pago.

La pensión también puede aumentar si el menor necesita un tratamiento médico, padece de alguna enfermedad crónica, necesita de alguna intervención quirúrgica, entre otros.

VARIACIÓN EN LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE LOS PADRES CONSTITUYE UNA VARIACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS.

Otra circunstancia es que la capacidad económica de quien tiene el cuidado personal disminuya o haya cesantía. Sin embargo, y siempre que no haya ningún acuerdo de las partes, será el juez quien decidirá las condiciones en que este aumento se realizará, según los antecedentes que se hayan entregado en el juicio.

Tenga siempre presente que ese aumento se puede solicitar según la capacidad económica del padre/madre que esté obligado a pagar, pues el monto de la pensión no podrá superar el 50 por ciento de la remuneración del progenitor.

Sin embargo, así como se puede solicitar el aumento de la pensión, quien paga también puede solicitar la rebaja si su situación económica disminuyó, o tuvo otro hijo o denuncia un mal uso de los recursos.

Tenga presenta que para solicitar un aumento o una disminución de la pensión de alimentos se deben presentar nuevos antecedentes, distintos a los expuestos en el momento en que se fijó el monto.

OJO!! SI LA CAUSA PRIMITIVA TERMINÓ POR ACUERDO, LA VARIACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS SE TOMARÁ DESDE EL MOMENTO DEL ACUERDO.

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Abogada Carolina González Kusnir.

PADRES SEPARADOS Y RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR.El régimen de visitas, denominado legalmente como “relación directa y regu...
10/05/2021

PADRES SEPARADOS Y RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR.

El régimen de visitas, denominado legalmente como “relación directa y regular”, es un derecho-deber que ostenta el padre o madre que no ejerce el cuidado personal de su/s hijo/s menores de edad, a mantener con este un contacto permanente y estable.

Este derecho y deber, en Chile se encuentra regulado en los artículos 229 y siguientes del Código Civil, y en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.680, también se establece el derecho de los hijos a mantener un régimen de relación directa y regular con sus abuelos.

¿Cómo se regula el régimen de visitas?
El régimen de relación directa y regular se puede regular de 2 formas:

La primera forma, es mediante acuerdo entre los padres, la cual puede constar en los siguientes instrumentos:
Por acta de regulación de cuidado personal y relación directa y regular extendida ante oficial de registro civil.
Asimismo, se puede regular en acta extendida ante mediadora familiar, o transacción redactada por abogado, y aprobada judicialmente por el Tribunal de Familia competente.
En acta de acuerdo regulador de relaciones mutuas, en procesos de divorcio de mutuo acuerdo.
La segunda forma, en caso de desacuerdo entre los padres, es mediante su establecimiento y regulación judicial por el Juez de Familia, mediante demanda de régimen de relación directa y regular.

¿Cuáles son los criterios del Juez de Familia para establecer el régimen de visitas?
Según lo regulado en el artículo 225-2 del Código Civil chileno, el juez de Familia deberá ponderar principalmente los siguientes criterios y circunstancias:

1) La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres.
2) La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo, y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado.
3) La dedicación efectiva procurada por los padres, tanto en forma previa como posterior a la separación. 4) Las opiniones declaradas por el hijo sea en los informes, sea en audiencia reservada.
5) Los resultados de los informes periciales que se hayan ordenado practicar durante el juicio.
6) Cualquier otro antecedente relevante en consideración al interés superior del hijo menor de edad.

¿Se puede suspender o restringir un régimen de relación directa y regular?
En el artículo 229 inciso final del Código Civil, se establece la facultad del juez de suspender o restringir el ejercicio del régimen de relación directa y regular, cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo.

Asimismo, el artículo 242 inciso 2º del Código Civil, reconoce el derecho de los hijos a ser escuchados por el tribunal en esta materia, debiendo las magistraturas tener en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez.

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¿Qué es la rebaja en la pensión alimenticia?La rebaja en la pensión de alimentos es la solicitud legal que hace un padre...
10/05/2021

¿Qué es la rebaja en la pensión alimenticia?
La rebaja en la pensión de alimentos es la solicitud legal que hace un padre o una madre (ante tribunales) para que un juez permita que el monto que está pagando actualmente por pensión alimenticia sea rebajado.

Argumentos para pedir la rebaja
Ya sabemos qué es la rebaja en la pensión alimenticia, pero ¿por qué un juez aceptaría esta rebaja? ¿Por qué un juez permitiría que se pague menos dinero (menos pensión) para el hijo de la persona?

La ley es clara y existen dos argumentos claves para que un juez acepte esta rebaja. ¿Cuáles? Los vemos a continuación:

Cambio en la situación económica del padre: si el papá o mamá que está pagando la pensión de alimentos cambia su realidad económica (pierde el trabajo, está cesante o gana menos de lo que ganaba anteriormente), entonces es probable que el juez acepte una rebaja en el pago de la pensión alimenticia.
Cambio en la situación económica del hijo: Si el hijo que está recibiendo la pensión tiene menos necesidades y gastos (tiene un beca de estudios o un trabajo remunerado), entonces hay otro argumento válido para pedir la rebaja en la pensión.
Estos dos puntos pueden ir juntos o separados. No es necesario que cambien ambas situaciones económicas para que el juez lo acepte. Basta con que cambie sólo la del padre o sólo la del hijo para que puedas pedir una rebaja. Si van juntas será mucho más fácil, pero no es necesario que así sea.

Juicio de rebaja de pensión alimenticia

Este proceso es simple. La persona que está pidiendo la rebaja, debe acercarse a tribunales de familia junto a su abogado y presentar los siguientes documentos:

Acta de Mediación Frustrada: documento que indica que no se llegó a un acuerdo en la mediación.
Certificado de nacimiento de el o los hijos: este punto también es importante y sirve para acreditar que las personas a quien se les paga los alimentos son sus hijos.
Certificado de pensión de alimentos: se debe llevar también el documento legal que decretó el juez en una primera instancia y que indica el monto que debe pagar mensualmente por conceptos de alimentos.
Demanda: por último deberá llevar una demanda (redactada por su abogado) en donde estén todos los argumentos que indiquen por qué se está solicitando esta rebaja y el monto que se está pidiendo pagar.
Presentados todos los documentos el juez citará a dos audiencias: preparatoria y de juicio.

En la audiencia preparatoria se presentarán todas las pruebas y argumentos por los cuales se está solicitando la rebaja y en la audiencia de juicio se dirá se se aceptó o negó la solicitud.

Posibles decisiones del juez
Este punto es clave: ¿qué puede decir el juez respecto a esta demanda? Hay 3 posibles opciones:

Aceptar: en primer lugar el juez puede aprobar la rebaja considerando que la persona se encuentra en una situación económica precaria (sueldo muy bajo o sin trabajo) y por lo tanto aceptar que se pague una cantidad menor a la que se estaba pagando.
Rechazar: el juez puede también negar la demanda. ¿por qué haría esto? porque considera que la persona está en todas sus capacidades para trabajar o buscar trabajo y que las necesidades del menor son más importantes.
Mixta: por último podría aceptar la rebaja pero sólo por un tiempo, es decir hasta que la persona encuentre trabajo o reciba un aumento de sueldo.
Lo que el juez NUNCA podrá decir es que NO se pague la pensión alimenticia. Puede dejarla en el monto mínimo (40% del sueldo mínimo si es que hay un hijo y un 30% del sueldo mínimo si hay más de un hijo), pero JAMÁS decretar el no pago de los alimentos.

¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con la decisión del juez?
Este punto también es importante. Si la otra parte (es decir quien NO paga la pensión) no está de acuerdo con lo que decretó el juez, tiene 5 días hábiles para presentar en el mismo tribunal una solicitud para que se revise la resolución.

Rebaja en la pensión de alimentos y desacuerdo con el juez

Si se hace esto, el juez buscará levantará el reclamo a la corte de apelaciones y ahí se buscará una nueva solución o se mantendrá la misma sentencia.

Demanda de alimentos provisoria
¡Atentos! Cuando contacten a su abogado para pedir la rebaja en la pensión alimenticia, pídanle también que pida una demanda de alimentos provisoria. ¿qué es esto? Es una solicitud al juez para que durante los meses que dura este juicio, se apruebe una rebaja en el pago, sin importar la decisión final que se vaya a tomar.

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Abogada Carolina González Kusnir.

15/02/2018

Deseas divorciarte, regular visitas o alimentos, cambiarte el nombre? contactanos al +56999290671

Estimados noticias importantes.
20/12/2017

Estimados noticias importantes.

Santiago 18 de Diciembre de 2017, La Comisión de Famili…

23/11/2017

Dudas en Materia de Familia, contactenos al +56999290671, y responderemos acabadamente sus dudas.

23/11/2017

DECLARACION DE BIEN FAMILIAR

La declaración de bien familiar impide que el bien en cuestión pueda ser vendidos, arrendados o gravado (dados en hipoteca, o prenda si son muebles), sin la autorización específica y por escrito del cónyuge no propietario. Por esto, la declaración de bien familiar es una garantía importante para la familia, ya que, sin importar el régimen matrimonial en que los cónyuges se hayan casado, ni si el bien fue comprado o heredado, etc, si constituye la residencia principal de la familia, puede protegerse por esta vía para evitar que dicha familia quede sin un lugar donde vivir, por ejemplo por alguna pelea (infidelidad, discusión...) con el cónyuge propietario producto de la cual este decida venderla o darla en garantía de créditos que ha contratado.

Esta institución permitirá entonces que el inmueble de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal a la familia, como también los muebles que éste contiene, puedan ser declarados "bienes familiares". Para tal objeto cualquiera de los cónyuges puede presentar una demanda en que así lo solicite (tanto el propietario como el no propietario), y con la sola presentación el bien de que se trate se transformará provisoriamente en "bien familiar". Luego de la presentación, el juez, en procedimiento breve y sumario, a solicitud de cualquiera de los cónyuges y con citación del otro, hará la declaración, la que se anota en el Conservador de Bienes Raíces al margen de la inscripción de la propiedad.

La declaración de bien familiar se requiere:

1.- La existencia de un inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges, sin importar el Régimen de Bienes del matrimonio, esto es, sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales.

2.- Que dicho inmueble sirva de residencia principal de la familia. La denominación residencia denota un ánimo de permanencia por parte de quienes residen en ella.

a) El inmueble que sirve de residencia principal de la familia.

b) Los muebles que guarnecen la residencia principal de la familia.

c) Derechos o acciones en sociedades.

La declaración de bien familiar , no altera la titularidad del derecho de propiedad (el cónyuge propietario sigue siendolo).

La declaración de bien familiar no afecta la facultad de goce de la propiedad.

Lo que resulta afectado por la declaración es la gestión del "Bien Familiar", es decir, la facultad para realizar actos de disposición (como venderlo) y de administración. La gestión, pasa a ser compartida por los cónyuges.

Actos que necesitan voluntad conjunta luego de la declaración de bien familiar:
Para ejecutar o celebrar los siguientes actos o contratos, el cónyuge propietario deberá contar con la voluntad del cónyuge no propietario:

- Enajenación o gravamen voluntarios. No se requiere la voluntad del cónyuge no propietario, para las enajenaciones forzadas, es decir, las realizadas por el ministerio de la justicia.

- Contratos de promesa de enajenación o gravamen.

- Contratos que conceden derechos personales de uso y goce sobre algún bien familiar. Por ejemplo, de arrendamiento y de comodato.

- Tratándose de los derechos o acciones en sociedades, el titular no puede realizar por sí mismo cualquier acto como socio o accionista de la sociedad respectiva, que tenga relación con el bien familiar. Así, por ejemplo, no se podrán gravar o enajenar los derechos o acciones; o, si uno de los cónyuges es el administrador de la sociedad, no podría, sin la voluntad del otro cónyuge, celebrar un contrato de compraventa, comodato, arrendamiento, hipoteca, etc., que tenga por objeto el inmueble.

¿Como debe manifestar la voluntad el cónyuge no propietario para vender o realizar actos sobre el bien familiar?

Interviniendo directa y expresamente en el acto:

- Por autorización dada por escrito o por escritura pública si el acto exige esa solemnidad (en este último caso, para vender o hipotecar el inmueble, por ejemplo).

- Através de mandatario, caso en el cual el mandato ha de ser especial y solemne. Deberá constar por escrito o por escritura pública, según la naturaleza del acto que se pretende autorizar.

- Por el juez, supliendo la voluntad del cónyuge no propietario, en los siguientes casos:

i) Imposibilidad del cónyuge no propietario;

ii) Negativa que no se funde en el interés de la familia.


El Bien Familiar puede de común acuerdo ser desafectado por los cónyuges, por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces. También el cónyuge propietario puede pedir al juez la desafectación de un bien que ya no sirve de residencia principal a la familia.


1.- La declaración de Bien Familiar puede pedirse, cualquiera sea el régimen de bienes que medie entre los cónyuges

2.- La afectación como familiar de un bien requiere una declaración, sea con intervención de la justicia o mediante acto unilateral de uno de los cónyuges otorgado por escritura pública.

3.- La afectación es revocable por acuerdo de los cónyuges. De no haberlo, la desafectación sólo procederá por resolución judicial, cuando se acredite que los bienes ya no cumplen la finalidad que permitió la afectación.

4.- La calidad de Bien Familiar presupone la existencia de vínculo matrimonial. Usted debe estar casada (o casado) para pedir la declaración.

5.- El bien declarado Bien Familiar subsiste como tál después de la disolución del matrimonio, mientras el bien no sea expresamente desafectado.

6.- La calidad de Bien Familiar no altera el derecho de dominio, pero restringe o limita las facultades de administración y disposición.

7.- El Bien Familiar afectado por la declaración judicial no supone su inembargabilidad e inejecución, pero restringe la acción de los acreedores, pudiendo éstos ser obligados a ejecutar primero sus créditos en otros bienes del deudor.

17/10/2017

Despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales

¿En qué casos específicos se autoriza la realización de un procedimiento médico para la interrupción voluntaria del embarazo?

Se autoriza en las siguientes circunstancias:

Si la mujer se encuentra en riesgo vital y la interrupción del embarazo evita un peligro para su vida.
Si el embrión o feto padece una patología de carácter letal, incompatible con la vida independiente fuera del útero de la mujer.
Que el embarazo sea resultado de una violación. En ese caso, se requiere que no hayan transcurrido más de 12 semanas de gestación. Pero tratándose de una niña menor de 14 años, este plazo aumenta a 14 semanas.
¿Cómo debe manifestarse la voluntad de la mujer?

La mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo.

Se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento en el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito. De esa manera se asegura su derecho a tomar decisiones y ejercer actos de forma autónoma.

¿Hay ocasiones en que no se requerirá la voluntad expresa de la mujer?

Sí, en aquellos casos en que la mujer no se encuentre en condiciones de expresar su voluntad ni sea posible obtener el consentimiento de su representante legal, de su apoderado o de la persona a cuyo cuidado se encuentre, según corresponda y su condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital o secuela funcional grave de no mediar atención médica inmediata e impostergable.

También cuando la mujer se encuentra en incapacidad de manifestar su voluntad y no sea posible obtenerla de su representante legal, por no existir o por no ser encontrado. En estos casos, se adoptarán las medidas apropiadas para garantizar la protección de su vida.

¿Qué pasa si la mujer ha sido declarada interdicta?

Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal. Sin embargo, siempre se debe tener en consideración la opinión de la mujer, salvo que su incapacidad impida conocerla.

¿Pueden interrumpir su embarazo las niñas y jóvenes menores de 18 años?

La ley distingue entre las niñas menores de catorce y las adolescentes entre 14 y 18 años.

La voluntad de interrumpir el embarazo de la adolescente de entre 14 y 18 años deberá ser informada a su representante legal. Si la adolescente tuviere más de un representante legal, sólo se informará al que ella señale.

Si es una niña menor de 14 años, además de su voluntad, deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno.

En este caso, si no hubiera autorización del representante legal, porque se negó o no fue encontrado, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal.

El tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar en las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud. Deberá considerar los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y al representante legal que haya denegado la autorización. Si lo estimare procedente, podrá también oír a un integrante del equipo de salud que la asista.

¿Qué pasa si se estima que la información al representante legal de la niña, adolescente o de la mujer declarada interdicta puede poner en peligro su vida o integridad?

Si el equipo médico estima, que darle esa información al representante legal podría generar a la niña/adolescente o a la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se procederá de la siguiente forma:

En el caso de una adolescente mayor de 14 años y menor de 18 no se comunicará al representante y, en su lugar, se informará al adulto familiar que la adolescente indique. En caso de no haberlo, se informará al adulto responsable que ella señale.
Cuando se trata de una niña menor de 14 años o de una mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, no se requerirá tal autorización y se solicitará una autorización judicial sustitutiva.
¿Qué información se debe entregar a la niña o la mujer sobre el procedimiento?

El prestador de salud deberá proporcionar información oportuna, veraz y comprensible, sobre las características de la prestación médica. Esta información debe incluir, entre otras materias: el estado de salud de la mujer, los riesgos que la intervención pueda representar; las alternativas de tratamiento disponibles y el valor de la prestación, de acuerdo con lo estipulado en la Ley sobre Derechos y Deberes de los Pacientes.

¿Qué otra información se debe entregar a la mujer a la que se le practicará la interrupción del embarazo?

El médico debe entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles.

La información debe ser completa y objetiva, y en ningún caso podrá estar destinada a influir en la mujer. Además, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene el procedimiento de interrupción del embarazo, antes de que éste se lleve a cabo, y de que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión.

¿En qué consiste el programa de acompañamiento?

La mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión. Ese programa incluye el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo.

En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se otorgará información sobre la condición de salud y se activarán las redes de apoyo.

¿Siempre deberá haber acompañamiento?

El acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice y deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión.

Un decreto del Ministerio de Salud y de Hacienda, deberá regular las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento. Se establecerán en ese reglamento los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento.

La mujer podrá elegir libremente tanto la entidad como el programa de acompañamiento que estime más adecuado a su situación y convicciones. El acompañamiento funcionará con modalidad de libre elección.

Si la mujer estima que el acompañamiento no se hace de acuerdo con la ley, podrá recurrir a la instancia de reclamo establecida en la normativa legal de derechos y deberes del paciente.

¿Habrá denuncia en caso de que la causal sea la violación?

La ley distingue entre las niñas menores de 18 años y las mujeres mayores de edad:

En los casos en que la solicitante sea una niña o adolescente menor de 18 años, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares en que se solicite la interrupción del embarazo procederán de oficio, conforme a lo establecido en el Código Penal y Código Procesal Penal respecto del delito de violación. Deberán, además, notificar al Servicio Nacional de Menores.
Tratándose de una mujer mayor de 18 años, es parte de los objetivos del programa de acompañamiento, que se le entregue información necesaria para que pueda presentar una denuncia. Pero si ella no denuncia el delito de violación, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público (Fiscalía) este delito, con la finalidad de que investigue de oficio al o los responsables.
Sin embargo, la participación de la víctima en los actos de la investigación y eventual juicio será siempre voluntaria y no se podrá requerir o decretar en su contra las medidas de apremio.
¿Cuántos diagnósticos se consideran en la causal de inviabilidad fetal?

Para realizar la intervención se deberá contar con dos diagnósticos por escrito de médicos especialistas en igual sentido.

¿Cómo opera la objeción de conciencia?

El médico cirujano podrá abstenerse de realizar la interrupción del embarazo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa.

Si el profesional que ha manifestado objeción de conciencia es requerido para interrumpir un embarazo, tendrá la obligación de informar enseguida al director del establecimiento de salud de su posición. El establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional a la paciente.

¿Qué pasa si todo el personal disponible ha manifestado objeción de conciencia?

Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún facultativo que no haya manifestado objeción de conciencia, deberá derivar a la paciente en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por alguien que no haya manifestado dicha objeción.

Sin embargo, en el caso de que la paciente requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal de riesgo vital, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo, cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención.

¿Pueden negarse el personal de la salud que no sea médico?

Sí, también tienen derecho a la objeción de conciencia, el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención.

¿Puede ser invocada la objeción de conciencia por una institución?

La objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución.

¿Las clínicas y hospitales pueden publicitar la realización de ab**tos?

No. Queda estrictamente prohibida la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios, o de medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción del embarazo en las tres causales.

¿Qué pasa con la mujer y los profesionales que realizan una interrupción voluntaria del embarazo fuera de los casos permitidos?

La mujer recibirá una pena de presidio menor en su grado máximo, es decir, de tres años y un día a cinco años de presidio si se realiza un ab**to o consiente en que otro se lo haga.

Si lo hace por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio, es decir de 541 días a tres años.

Mientras que el facultativo tendrá p***s que van de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años), aumentadas en un grado, dependiendo de las circunstancias.

¿Cuándo se pueden exigir estas prestaciones?

Serán exigibles a contar de la dictación del decreto del Ministerio de Salud al que alude la ley. El plazo para elaborarlo es de 90 días a partir de la publicación de la ley (23-SEP-2017).

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8320000

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