10/11/2025
Caso obstétrico favorable en Arica
Compartimos la sentencia dictada el mes pasado por el 2º Juzgado de Letras de Arica en la causa C-2510-2023, que reconoce la responsabilidad del Hospital Regional y el Servicio de Salud de Arica por falta de servicio en atenciones obstétricas.
Catalina, embarazada de 20 semanas, acudió al hospital Juan Noe de Arica con un intenso dolor abdominal y pérdida de conciencia. Pese a la gravedad de su cuadro, no se realizaron los exámenes ni estudios de imagen necesarios, diagnosticándose erróneamente un cólico renal y dándola de alta. Horas después, Catalina sufrió un paro cardiorrespiratorio, constatándose un aneurisma aórtico roto, que le costó la vida a ella y a su hijo.
El tribunal acogió la demanda presentada por su marido e hija, estableciendo que el Hospital incurrió en falta de servicio al apartarse de la lex artis médica y no brindar una atención oportuna y diligente. Se acreditó el nexo causal directo entre la omisión médica y el resultado fatal, ordenando el tribunal una indemnización total de $200.000.000 a los afectados (cónyuge a hija de 7 años), además, se condena en costas al Servicio de Salud.
VIGESIMO: Que, la lex artis aplicable en Chile, imponía que, ante una gestante que consulta por dolor súbito acompañado de signos de posible compromiso hemodinámico (lipotimias o síncope presincopal), el servicio de urgencia debe priorizar la observación clínica continua y la estabilización inicial, practicar de inmediato exámenes básicos de laboratorio (hemograma, hematocrito y tipificación sanguínea-Rh) conforme a lo señalado en guías docentes nacionales (U. de Chile, UC). La estrategia diagnóstica por imagen debe seguir un orden escalonado: primero ecografía dirigida como técnica de elección inicial por su seguridad fetal (Rev. Chilena Obstet. Ginecol.), luego resonancia magnética si persiste la sospecha de patología grave (Rev. Méd. Clínica Las Condes), y solo de manera excepcional, cuando la vida materna está en riesgo y la resonancia no resulta adecuada, recurrir a angio-TAC con protocolos de protección radiológica, en el marco de la normativa nacional de seguridad radiológica (DS N°3/1985 MINSAL; lineamientos