31/01/2024
¿La separación de bienes se opone al romanticismo?🥴
Ayer publicó esta noticia a propósito de las nuevas tendencias estadísticas en relación al régimen matrimonial que las personas están pactando al momento de contraer matrimonio. Pero, ¿será que la sociedad conyugal es una forma de "romanticismo"? ¿O es más bien un sistema que perpetúa la discriminación hacia las mujeres?
📌 Sólo en el año 1989, al entrar en vigencia la Ley 18.802, la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal, deja de estar considerada como “relativamente incapaz” y por ende, no requerirá en adelante actuar representada o autorizada por su marido. Sin embargo, la capacidad plena que le reconoce el legislador a partir del citado año es más bien teórica que efectiva, desde el momento que el marido continúa –hasta nuestros días- como “jefe” de la sociedad conyugal, y administrando no sólo los bienes sociales, sino que también los bienes propios de la mujer, prohibiéndole la ley a ésta ejecutar actos o contratos respecto de dichas especies. Téngase presente que nuestra doctrina mayoritaria, se ha inclinado por considerar que si la mujer casada en sociedad conyugal celebra por sí misma un contrato que incide en sus bienes propios, sin la intervención del marido ni de la justicia ante la negativa injustificada de éste, el acto adolecería de nulidad absoluta, atendida la naturaleza de norma prohibitiva que tendría –se afirma-, el artículo 1754 del Código Civil*
📌El Código regula el régimen matrimonial de sociedad conyugal, que probablemente es la institución más cuestionada del Código Civil desde la perspectiva de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres. Ello pues dicho régimen impide a las mujeres tomar decisiones en relación a sus bienes (propios y comunes), entrega la administración del mismo en forma exclusiva al marido, como “jefe” de la sociedad conyugal. La modificación de esta figura ha sido recomendada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, como órgano supervisor de la CEDAW, con el objeto de asegurar la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres durante y después del matrimonio*.
*Juan Andrés Orrego (2007). Visión crítica de la sociedad conyugal y algunos fundamentos del principio de protección al cónyuge más débil. “Estudios de Derecho civil III”, Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Valparaíso, 2007.
**Paola Trufello (2019): "Código Civil e igualdad de derechos de mujeres y hombres. Revisión crítica de sus disposiciones". Asesoría Técnica Parlamentaria, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.