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LEY N° 21.288: CREA EL FONDO DE EMERGENCIA TRANSITORIO COVID-19   La presente ley tiene por objeto la creación de un Fon...
12/01/2021

LEY N° 21.288: CREA EL FONDO DE EMERGENCIA TRANSITORIO COVID-19

La presente ley tiene por objeto la creación de un Fondo de Emergencia Covid-19, de carácter transitorio, hasta el 30 de junio de 2022, destinado a enfrentar los efectos económicos y atender las necesidades originadas por la crisis sanitaria que ha provocado esta enfermedad.
Este fondo considera un monto máximo para financiar un programa fiscal para estos fines de 9,72 billones de pesos, equivalentes a $12.000 millones de dólares, los cuales deberán ser destinados única y exclusivamente para los objetivos señalados en el documento “Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo".
En estos objetivos se comprenden: la protección de los ingresos de las familias y de los trabajadores, recursos para municipalidades, aportes a organizaciones sociales de la sociedad civil, gastos en salud, mejoras a la Ley de Protección del Empleo y al Seguro de Cesantía, apoyo a los trabajadores independientes; protección para padres, madres y cuidadores trabajadores dependientes formales de niños y niñas en edad prescolar; además de medidas para impulsar la reactivación, a través de inversión pública, incentivos a la contratación de trabajadores, financiamiento a Pymes, facilidades administrativas para re-emprendimiento y recapitalización de Pymes y fomento de la inversión privada mediante incentivos tributarios transitorios, agilización regulatoria y de plazos para proyectos de inversión, entre otros.
Según esta normativa, estos gastos se podrán ejecutar a través de programas contemplados en las Leyes de Presupuestos de los años 2020, 2021 y 2022 y/o en leyes específicas para esos programas. Además, señala que las acciones implementadas o financiadas con cargo al Fondo no se extenderán por más tiempo que la existencia del Fondo, salvo que se trate de proyectos de inversión identificados con anterioridad a la extinción del Fondo. No se podrá girar ni comprometer financiamiento con cargo al Fondo después de la fecha de su extinción. Ver más: www.erzu.cl

Ley 21290 prohíbe a los establecimientos educacionales particulares subvencionados, y particulares pagados, negar la mat...
05/01/2021

Ley 21290 prohíbe a los establecimientos educacionales particulares subvencionados, y particulares pagados, negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por covid-19, y otras medidas que indica

La presente ley establece que los establecimientos educacionales subvencionados con financiamiento compartido y particulares pagados deberán elaborar un plan de medidas extraordinarias con miras a garantizar la continuidad del proceso educativo, con énfasis en enfrentar las consecuencias económicas debido a la emergencia sanitaria derivada del Covid-19.
Entre tales medidas deberá considerarse, al menos, la reprogramación de cuotas de colegiatura pactadas para el año escolar 2020 y el pago de colegiaturas reprogramadas con anterioridad al mes de marzo del mismo año, para aquellos padres, madres y apoderados cuya situación económica se ha visto menoscabada producto de la emergencia sanitaria.
Se considerará que la situación económica de padres, madres y apoderados se ha visto menoscabada en los casos en que hayan perdido su empleo, o se encuentren acogidos a la ley N° 19.728 que establece un seguro de desempleo, o la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo en circunstancias excepcionales. Los establecimientos deberán atender especialmente a la situación de aquellas familias en que la disminución represente al menos el 30% de los ingresos percibidos en promedio durante el año 2019. Si los padres, madres o apoderados viven en el mismo hogar, la disminución de los ingresos percibidos se calculará luego de sumarlos.
Si en las medidas de flexibilización económica se establece una modalidad diversa de pago o en el número de cuotas, el cambio en dichas condiciones no podrá generar intereses ni multas por mora, mientras la situación de menoscabo de la situación económica se mantenga.
Tanto los planes como la reprogramación de obligaciones morosas deberán ceñirse a un criterio de racionalidad y proporcionalidad en el pago de lo adeudado. Por ende, toda reprogramación no podrá significar para el apoderado deudor un sobrecargo financiero que sea demasiado oneroso o difícil de solventar. Se entenderá que la reprogramación no cumple con el criterio señalado cuando signifique un aumento igual o superior al doble del pago mensual que originalmente corresponda al mes en que inicia el pago de la deuda, o cualquiera de los meses venideros, lo que podrá producirse sólo con expresa aceptación del apoderado deudor.
Los establecimientos deberán elaborar los planes de medidas extraordinarias dentro del plazo de un mes a contar de la publicación de esta ley, incluyendo las medidas ya implementadas. Los alumnos que se acojan a estos planes tendrán asegurada la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula.
Finalmente, la ley dispone que los sostenedores de los establecimientos educacionales podrán ejercer las acciones de cobro conforme al artículo 11 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, una vez que cese la declaración de la Emergencia de Salud Pública por brote del Covid-19.

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04/11/2020

Nuetra área de Derecho Inmobiliario está orientada a brindar asesoría a todos los clientes que desean vender o adquirir una propiedad, con el objeto de evitar problemas legales asociados, y a quienes se vean afectados por algún problema jurídico que les impida ejercer sus legítimos derechos sobre un bien raíz.
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03/11/2020

INMOBILIARIO Y URBANÍSTICO.
Poseemos una sólida preparación y formación jurídica que permite afrontar adecuadamente las distintas etapas de la actividad inmobiliaria. Roberto Zuñiga.

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18/10/2020

Empresa, si los conflictos económicos en tu superan las posibilidades de pago, te ayudamos a solucionar y buscar el mejor camino. A través de la Ley de Quiebras (n° 20.720) es posible y liquidar y bienes con los acreedores para enfrentar la económica. De esta manera, intentaremos evitar que la empresa entre a y disminuir las eventuales consecuencias negativas con el fin de poder volver a comenzar en el menor plazo posible.

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14/10/2020

En Roberto Zuñiga & CIA, asesoramos a nuestros clientes en todas las áreas de práctica tributaria, incluyendo entidades y personas en materias de alta complejidad; defensa del contribuyente en procedimientos administrativos y ante los tribunales de justicia; eficiencia tributaria y optimización de impuestos; de empresas; revisión de actos y contratos; fusiones y adquisiciones e implementación tributaria; optimización de todo tipo de e incluyendo , , municipales y , así como la conducción de la estrategias y políticas de gestión tributaria.

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30/09/2020

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29/09/2020

¡Atención! Cambio de fecha en obligatoriedad de boleta electrónica
El sitio oficial del Servicio de Impuestos Internos dio aviso de la nueva fecha para la obligatoriedad en boleta electrónica: se aplazará para enero de 2021.

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21/09/2020

Lo primero que debes saber antes de Construir una empresa es el tipo de sociedad que quieres. Esta decisión es fundamental por dos razones. La primera, define quiénes son los dueños de la empresa y qué porcentaje de la propiedad tiene cada uno. Por último, permite separar tu patrimonio del de la empresa para protegerte en caso de que el negocio quiebre y debas pagar a tus acreedor. Conoce más información en www.erzu.cl

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19/09/2020

Diversidad, tradición, progreso y confiabilidad. Eso es nuestro País Chile. Construirla es un desafío de todos. Una tarea donde la riqueza y diversidad que nos caracteriza se integran en un símbolo que comunica la vitalidad de todo un país, para abrirnos más y mejores oportunidades. ❤️😎 🇨🇱

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