12/01/2021
LEY N° 21.288: CREA EL FONDO DE EMERGENCIA TRANSITORIO COVID-19
La presente ley tiene por objeto la creación de un Fondo de Emergencia Covid-19, de carácter transitorio, hasta el 30 de junio de 2022, destinado a enfrentar los efectos económicos y atender las necesidades originadas por la crisis sanitaria que ha provocado esta enfermedad.
Este fondo considera un monto máximo para financiar un programa fiscal para estos fines de 9,72 billones de pesos, equivalentes a $12.000 millones de dólares, los cuales deberán ser destinados única y exclusivamente para los objetivos señalados en el documento “Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo".
En estos objetivos se comprenden: la protección de los ingresos de las familias y de los trabajadores, recursos para municipalidades, aportes a organizaciones sociales de la sociedad civil, gastos en salud, mejoras a la Ley de Protección del Empleo y al Seguro de Cesantía, apoyo a los trabajadores independientes; protección para padres, madres y cuidadores trabajadores dependientes formales de niños y niñas en edad prescolar; además de medidas para impulsar la reactivación, a través de inversión pública, incentivos a la contratación de trabajadores, financiamiento a Pymes, facilidades administrativas para re-emprendimiento y recapitalización de Pymes y fomento de la inversión privada mediante incentivos tributarios transitorios, agilización regulatoria y de plazos para proyectos de inversión, entre otros.
Según esta normativa, estos gastos se podrán ejecutar a través de programas contemplados en las Leyes de Presupuestos de los años 2020, 2021 y 2022 y/o en leyes específicas para esos programas. Además, señala que las acciones implementadas o financiadas con cargo al Fondo no se extenderán por más tiempo que la existencia del Fondo, salvo que se trate de proyectos de inversión identificados con anterioridad a la extinción del Fondo. No se podrá girar ni comprometer financiamiento con cargo al Fondo después de la fecha de su extinción. Ver más: www.erzu.cl