10/05/2022
Corte Suprema (ROL 8207-2022) establece que, el actuar del, actual, Servicio Nacional de Migraciones es arbitraria e ilegal, debido al excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de , ya que, desde que se ingresó, hasta la fecha de presentación del recurso, han transcurrido 2 años, 5 meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado.
Dicha omisión, infringe lo establecido en el Art. 27 de la Ley 19.880 -el procedimiento administrativo no puede exceder de 6 meses- y la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, por lo que solicita se ordene acoger a trámite sin más demora su solicitud.
Excesiva dilación en la decisión de una solicitud de permanencia definitiva vulnera esos principios. La autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, actuar por propia iniciativa, hacerlos expeditos, remover todo obstáculo que afecte a su pronta y deb...