11/01/2022
✔La nueva normativa establece que la inscripción de nacimiento de la primera o primero de sus hijos en común, sus progenitores determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus apellidos, lo que valdrá para el resto de su descendencia en común.
✔La norma establece que, si no hay acuerdo al momento de inscribir al primero de sus hijos o hijas comunes, se entenderá que el primer apellido del padre anteceda al primer apellido de la madre en las partidas de nacimiento de toda su descendencia en común.
✔Por otro lado, en la inscripción de nacimiento de una hija o un hijo cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada solo respecto de la madre o del padre, se inscribirá al recién nacido con el respectivo primer apellido de dicha madre o padre.
✔Además, contempla la posibilidad de que personas mayores de 18 años puedan -por única vez- modificar el orden de sus apellidos. Con esto se pondrá fin a un proceso que si bien se podía realizar antes de esta ley, resultaba engorroso y caro.
👉🏻 El cambio en el orden de los apellidos no afectará el rut del solicitante.
¿Tienes dudas con respecto a este tema? Nosotros te ayudamos 👉+569 9299 0681