27/09/2021
iempre velando por el mejor interés de los hijos la pensión de alimentos se debe asegurar, esta no es una ayuda es un deber.
No dejes pasar la oportunidad de regular esta situación, es tiempo de equilibrar la balanza.
Existen dos tipos de pensión de alimentos en relación a los hijos, según la edad de la persona que demanda:
- Pensión de alimentos menores: tienen derecho a este tipo de pensión de alimentos los hijos de hasta 21 años.
- Pensión de alimentos mayores: pueden demandar este tipo de pensión aquellas personas mayores de 21 años que se encuentren estudiando un oficio o profesión, derecho que tendrán hasta que cumplan 28 años, siempre y cuando demuestren estar estudiando.
Por otro lado, existe un tercer escenario: el cónyuge bajo cualquier régimen patrimonial (sociedad conyugal, separación total de bienes o participación en los gananciales), tiene derecho a demandar pensión de alimentos, en virtud de la obligación de socorro que conlleva el matrimonio.
Si te encuentras en algunas de estas situaciones, conecta con nosotros, estamos para asesorarte y representar tus intereses.
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