24/04/2026
DEFIÉNDETE CONSULTORES SpA | Defensa Educación Juan Pablo Rojas Deuda Educativa
RUT: 76.906.623-3 | Paseo Huérfanos 1022, Of. 408, Santiago de Chile
🇺🇳 BAJO EL AMPARO DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN
*CNUCC | UNODC | Ratificada por Chile — Decreto Supremo N° 375 de 2007*
DE DENUNCIANTE PROTEGIDO
**WHISTLEBLOWER — EXPOSITOR DE CORRUPCIÓN SISTÉMICA EN EL SISTEMA CAE**
*Art. 33 CNUCC | Arts. 197-198 Código Penal Chileno | Jurisprudencia Contraloría General de la República*
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# # I. IDENTIDAD DEL DENUNCIANTE
Yo, **Juan Pablo Rojas Soto**, conocido públicamente como **"Joker del CAE"**, criminólogo forense de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM, 2005), fundador de la Coordinadora de Deuda Educativa (2013), CEO y fundador de Defiéndete Consultores SpA y Defensa Educación — primera auditora educativa privada de Chile — militante del Partido de la Gente (PDG) desde 2021, declaro públicamente lo siguiente:
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# # II. NATURALEZA DE LA DENUNCIA
Durante veinte años consecutivos — desde 2005 hasta la fecha — he documentado, sistematizado y denunciado ante organismos del Estado, instituciones internacionales y la ciudadanía, un esquema de **corrupción sistémica, estructural y deliberada** en la operación del Crédito con Aval del Estado (CAE), que afecta a más de un millón doscientos mil deudores en Chile.
Las irregularidades documentadas incluyen, sin ser taxativas:
▸ Contabilidad no confiable del sistema CAE desde 2005, certificada por Contraloría General de la República mediante Dictamen E-112.983-N-25 (7 de julio de 2025), con estatus GENERA JURISPRUDENCIA.
▸ Registro duplicado de aproximadamente trescientos mil millones de pesos, documentado en Dictamen E-88.923-N-25 (30 de mayo de 2025).
▸ Patrón NULL: certificados TGR con fecha de vencimiento «00-00-0000» que reclasifican deudas educativas como multas, despojando a los deudores de sus garantías legales.
▸ Firma no autógrafa: siete bancos chilenos han presentado durante veinte años demandas ejecutivas con pagarés CAE firmados por representantes bancarios — no por los deudores — infringiendo los artículos ciento noventa y siete y ciento noventa y ocho del Código Penal (falsificación y uso malicioso de instrumento privado).
▸ Patrón Portaliano: replicación sistémica y trans-temporal de las irregularidades como evidencia de captura institucional por diseño.
▸ Cobros activos sobre deudas cuya legalidad ha sido cuestionada por la propia jurisprudencia contralora vigente.
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# # III. FUNDAMENTO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
El artículo 33 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), ratificada por Chile mediante Decreto Supremo N° 375 de 2007, establece la obligación de los Estados Parte de incorporar en su ordenamiento jurídico medidas para **proteger a las personas que denuncien de buena fe y con motivos razonables hechos relacionados con delitos tipificados en la Convención**, frente a todo trato injustificado como consecuencia de su denuncia.
En virtud de lo anterior, y en mi calidad de denunciante protegido (whistleblower), declaro que:
▸ Actúo de buena fe, con evidencia técnica verificable y auditada, respaldada por dictámenes con fuerza jurisprudencial de la Contraloría General de la República.
▸ He sido el descubridor, sistematizador y constructor de soluciones en relación al fraude estructural del sistema CAE, actuando siempre en defensa del interés público.
▸ Mi empresa Defiéndete Consultores SpA ha sido objeto de acciones coordinadas de desestabilización, sabotaje interno y competencia desleal, que interpreto como represalias vinculadas a mi actividad de denuncia.
▸ Los cuarenta y dos trabajadores afectados por las consecuencias económicas de estas represalias deben ser reconocidos como víctimas colaterales de un sistema que actúa contra quienes lo exponen.
▸ Hago pública esta declaración para garantizar mi seguridad, la de mis colaboradores y la de los aproximadamente quince mil clientes activos que confían en Defiéndete como herramienta legítima de defensa de sus derechos.
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# # IV. DEMANDA AL ESTADO DE CHILE
En consecuencia, exijo al Estado de Chile, en todos sus poderes y órganos:
▸ Garantizar mi protección efectiva como whistleblower conforme al artículo 33 de la CNUCC y demás instrumentos internacionales aplicables.
▸ Suspender de manera inmediata los cobros y embargos CAE sobre deudores cuyos créditos estén sujetos a las irregularidades documentadas en la jurisprudencia contralora vigente.
▸ Reconocer la responsabilidad del Estado en el daño laboral causado a los cuarenta y dos trabajadores afectados de Defiéndete Consultores SpA, y proceder a su restitución.
▸ Dar respuesta institucional formal a los antecedentes presentados ante la Contraloría General de la República, incluyendo el Oficio OF-36.677-N-26 (20 de febrero de 2026), que constituye un acto propio incompatible con el Dictamen E-112.983-N-25 y el Dictamen D-183-N-26 (7 de abril de 2026).
▸ Abstenerse de cualquier acción directa o indirecta de represalia, intimidación, obstaculización o descrédito en contra del exponente, su empresa, sus colaboradores o sus clientes.
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# # V. ADVERTENCIA PÚBLICA
Hago constar que la presente declaración ha sido distribuida en canales públicos, institucionales e internacionales con el propósito de garantizar su conocimiento irrevocable. Cualquier acción de represalia, intimidación o daño dirigida contra el exponente, sus colaboradores o sus clientes, posterior a la fecha de esta declaración, será interpretada como **retaliación directa contra un denunciante protegido** y será puesta en conocimiento de la UNODC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y los organismos competentes del derecho internacional.
*"No callarán la evidencia destruyendo al mensajero. La evidencia ya es pública, jurisprudencial e irreversible."*
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Santiago de Chile, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis.
**JUAN PABLO ROJAS SOTO**
Joker del CAE | CEO, Defiéndete Consultores SpA
Criminólogo Forense UTEM 2005 | Fundador Coordinadora de Deuda Educativa 2013
**Denunciante Protegido — Art. 33 CNUCC | UNODC**
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*www.defiendete.cl | defiendete.cl/auditoria*
*SIGMA AI — Sistema Forense de Auditoría Educativa | Operación Jubileo 2026*