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Legal Desk JLReyesMontiel&Associates Abogado egresado de la Universidad del Zulia (1987) Especialista en Derecho Tributario (ENAHP-2002). Contencioso Tributario. Docente Universitario.

Analista Sumariador y Ponente Resoluciones Administrativas y Recursos Jerárquicos. Abogado egresado de la Universidad del Zulia (LUZ-1.987) Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela. Postgrado Especiliazación en Derecho Tributario: Gestión Tributaria Integral, Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP-2.002) Caracas, Venezuela. Cursos de Mejoramiento y Actualización Profesional en el Centro de Estudios Fiscales-Seniat. Experiencia en el Libre Ejercicio Profesional (1988-1994).

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Asociaciones Civiles e Impuesto Sobre la Renta.Hace unos años, se resolvió un caso vía Sumario Administrativo, ante la a...
26/10/2021

Asociaciones Civiles e Impuesto Sobre la Renta.
Hace unos años, se resolvió un caso vía Sumario Administrativo, ante la administración tributaria venezolana, más específicamente en su región Zuliana, en el cual, se levantaron sendas Actas de Reparo Fiscal, en virtud de la inspección de los funcionarios facultados al efecto, practicada en la sede de un centro de salud privado de la ciudad de Maracaibo, verificando por demás, los servicios hospitalarios, médicos y asistenciales ofrecidos al público, pero definidos de asistencia privada, bajo la figura constitutiva de una asociación civil sinfines de lucro.
Es doctrina asentada en el derecho tributario venezolano, como lo es también en Derecho Comparado, que las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta, en principio, pues en los términos de la legislación venezolana, conservan su obligación de cumplir el deber formal de presentar su respectiva declaración anual de sus eventuales rentas.
Dicha exención fiscal, se otorga de manera general a las asociaciones civiles que, por su objeto, realizan actividades de beneficencia social, cultural, educativa o de salud pública, indicando en sus estatutos sociales, que persiguen, además, un objetivo filantrópico sin fines de lucro, siendo la intención del legislador tributario, la de procurar estimular y compensar a las instituciones así constituidas, por sus actividades sociales y de beneficencia pública, concediéndoles la exención legal de su obligación de pagar el impuesto sobre la renta.
En el caso planteado, la institución hospitalaria, estaba constituida como una Asociación Civil Sin Fines de Lucro, conformada por un grupo de médicos especializados, quienes además integraban su junta directiva, dicha institución hospitalaria, promocionaba los servicios de salud asistencial tanto al sector privado de la ciudadanía, como también a diversas empresas mercantiles privadas y del sector petrolero tanto público como privado de la región Zuliana.
La administración tributaria, detectó en sus declaraciones de rentas, utilidades en cifras importantes en los ejercicios fiscales anuales, razón por la cual, se practicó la inspección fiscal que dio lugar a las Actas de Reparo, según las cuales la institución hospitalaria, no pudo demostrar sus actividades filantrópicas y de asistencia social, que justificarán la exención de su obligación de pagar el impuesto sobre la renta.
Notificadas las Actas de Reparo a la contribuyente (institución hospitalaria), en la persona de su representante legal, y transcurridos como fueron, los lapsos (15 días hábiles) para proveer al pago de los impuestos omitidos y las multas por contravención respectivas, se aperturó ipso iure, el procedimiento de Sumario Administrativo, donde la defensa de la contribuyente, presentó oportunamente dentro del lapso administrativo (25 días hábiles, contados desde la terminación del lapso anterior) el Escrito de Descargos, contentivo de sus alegatos y medios de prueba en los cuales fundamente sus argumentos, de conformidad con el Código Orgánico Tributario vigente para ese momento.
Dicho escrito de descargos, se acompañó además del documento constitutivo estatutario del centro de salud, de un oficio de la administración tributaria central, según el cual, a solicitud de la contribuyente, ésta pedía un pronunciamiento de la autoridad administrativa tributaria, respecto de sus actividades sin fines de lucro a la luz del Documento Constitutivo Estatutario, de cuyo objeto social se desprendía por definición su naturaleza institucional asociativa sin fines de lucro, siendo en esos términos formalizado en sus resultas el contenido del oficio en referencia; además acompañó Doctrina Tributaria, donde se vincula la exención del impuesto sobre la renta a las instituciones asociativas y fundaciones en general sin fines de lucro, sumando a su defensa como argumentos de hecho, que la contribuyente dedicaba parte de sus utilidades a actividades filantrópicas de asistencia médica y quirúrgica a personas sin recursos económicos, así como su participación en el sector educativo y de investigación científica, con otras instituciones públicas y privadas, como la Universidad del Zulia, el Colegio de Médicos del Estado Zulia; además de ofrecer en la Farmacia ubicada dentro de sus instalaciones, insumos y medicamentos a sus pacientes a precios muy por debajo del mercado farmacológico.
Siendo funcionario sumariador, ponente del caso, procedí a proveer con vista a los descargos presentados por la contribuyente, promoviendo una “Experticia” practicada por funcionario fiscal autorizado por la División de Sumario Administrativo, con facultades de dirigirse, presentarse y realizar, en la sede de la contribuyente, la inspección y auditorias necesarias en libros contables, documentos, convenios y demás comprobantes que demostraren las actividades sin fines de lucro, alegadas por la contribuyente en virtud de su carácter constitutivo como asociación civil.
Designado el funcionario José Luis Fernández, para realizar la Experticia, ésta dictaminó una vez verificado la documentación proveída para su auditoria, que el centro de salud en calidad de contribuyente, no justificó su naturaleza asociativa e institucional sin fines de lucro, pues de sus actividades filantrópicas alegadas, en todos los años de actividad hospitalaria, solo pudo demostrar la asistencia en quirófano de un ciudadano sin capacidad de sufragar los costos de su cirugía; así como de sus actividades educativas y de investigación científica, solo realizó un foro de participación académica entre el gremio de los médicos zulianos y la Universidad del Zulia, en toda la vida de actuación institucional como centro privado de salud.
En cuanto a la Farmacia, que funcionaba en sus instalaciones bajo su gerencia, donde según la contribuyente se vendían a sus pacientes, medicamentos a precios razonables muy por debajo en comparación con el mercado farmacéutico, la Experticia, verificó y analizó los libros de compra y venta, con vista de los cuales dictaminó, que los precios de los medicamentos ofrecidos por la Farmacia, correspondían en igualdad de competencia con los precios referidos por otras farmacias de la localidad.
En conclusión, la Resolución Administrativa de Sumario Administrativo, declaró sin lugar la exención del impuesto sobre la renta, ratificando en todas y cada una de sus partes las actas de reparo fiscal que dieron lugar al procedimiento administrativo tributario.
Quedando el precedente administrativo, en Doctrina Tributaria, según el cual, no basta la mera constitución y formalización de una Asociación Civil sin Fines de Lucro, para que ésta quede exenta de pleno derecho de su obligación de pagar el impuesto sobre la renta, estando obligada a demostrar ante la administración tributaria, realmente su naturaleza sin fines de lucro, más allá del carácter formal constitutivo bajo el cual el sector privado se lucra, obteniendo rentas exentas en detrimento del Fisco Nacional.
Abogado JL Reyes Montiel

16/10/2020

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