13/06/2024
Cuando el trabajador contrae matrimonio o celebra un acuerdo de unión civil, tiene derecho a permiso pagado por el empleador por cinco días hábiles continuos. El trabajador puede utilizar a su elección, este permiso en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores a la celebración. Estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones. Si su jefatura no accede a la solicitud del permiso, usted puede acudir a la oficina de Inspección del Trabajo más cercana para denunciar el hecho.
El trabajador debe dar aviso preferentemente por escrito a su empleador, con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración, el respectivo certificado de matrimonio otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Los contrayentes de un acuerdo de unión civil tienen el mismo derecho por cuanto el texto del nuevo artículo 207 bis del Código del Trabajo (reemplazado por la Ley N°21.042, publicada en el Diario Oficial de fecha 08.11.2017), así lo establece.
Cuando fallece el cónyuge o conviviente civil del trabajador, éste tiene derecho a permiso pagado por el empleador durante 7 días corridos y este tiempo se empieza a contar desde la fecha del fallecimiento. Estos días de permiso son independientes del feriado anual y no se pueden compensar en dinero (Artículo 66 inciso 1° Código del Trabajo).
En caso de fallecimiento de un hijo, el trabajador tiene derecho a 10 días corridos de permiso pagado por el empleador, y se cuentan desde el día del fallecimiento. Estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones y no se pueden compensar en dinero (Artículo 66 inciso 1° Código del Trabajo).
Por otra parte, el trabajador tiene derecho a 4 días hábiles de permiso pagado por el empleador en caso de muerte del padre, de la madre o de un hermano, y se cuentan desde el día del fallecimiento. Estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones y no se pueden compensar en dinero (Artículo 66 inciso 2° Código del Trabajo).
Cabe señalar que no hay ninguna disposición legal sobre el permiso del trabajador en caso de muerte de los abuelos maternos o paternos, por lo que para obtener dicho permiso se recomienda al trabajador solicitarlo previamente al empleador.