Gabriel Carvajal Abogado

Gabriel Carvajal Abogado ⚖️ Derecho Laboral y de Familia
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29/01/2026

Últimamente han explotado videos de maltrato laboral, jefes gritones y humillaciones. Lo que muchos no saben es que tú también puedes hacer autodespido y exigir indemnización completa.
Pregunta clave: ¿sientes que en tu trabajo te están vulnerando derechos?
Envíame ‘AUTODESPIDO’ y te explico si calificas y cuánto te correspondería.

28/01/2026

Hoy pasa muchísimo: te despiden, te ofrecen un finiquito rápido… y al final te pagan mucho menos de lo que corresponde.
Mi pregunta es: ¿estás seguro de que tu despido fue legal y que no te están quitando dinero?
Envíame la palabra ‘DESPIDO’ por mensaje y reviso tu caso GRATIS antes de que firmes algo.

06/01/2026

¿Se pueden modificar las visitas, los alimentos y/o el cuidado personal? ¿Qué tengo que hacer para solicitar eso? ¿Demando directamente o paso de nuevo por mediación?
Envíame la palabra “MODIFICACIÓN” por mensaje y revisaré tu caso GRATIS.

05/01/2026

¿Qué es el cuidado personal? ¿Cómo se tramita? ¿Demando directamente en tribunales o paso antes por mediación?
Envíame la palabra “CUIDADO PERSONAL” por mensaje y reviso tu caso GRATIS.

05/01/2026

¿Que pasa si ya tengo reguladas las visitas, pero uno de los padres no está cumpliendo con el régimen fijado? ¿Lo informo al tribunal, demando de nuevo, acompaño algún documento?
Envíame la palabra “INCUMPLIMIENTO” y reviso tu caso GRATIS.

02/01/2026

¿Qué es el régimen de visitas, régimen de relaciones directa y regular? ¿Qué tipos de régimen de visitas se pueden fijar? ¿Demando de inmediato o paso antes por mediación?
Envíame la palabra “VISITAS” por mensaje y reviso tu caso GRATIS.

02/01/2026

¿Que pasa si el alimentante no está cumpliendo con el pago de la pensión de alimentos? ¿Que medidas existen para poder exigir el cumplimiento de dicho pago?
Envíame la palabra "PAGO” por mensaje para revisar tu caso GRATIS.

31/12/2025

¿Que es la pensión de alimentos? ¿Cómo inicio el trámite? ¿Demando de inmediato o pasó antes por una mediación?
Envíame la palabra “ALIMENTOS” por mensaje para revisar tu caso GRATIS.

13/06/2024

Cuando el trabajador contrae matrimonio o celebra un acuerdo de unión civil, tiene derecho a permiso pagado por el empleador por cinco días hábiles continuos. El trabajador puede utilizar a su elección, este permiso en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores a la celebración. Estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones. Si su jefatura no accede a la solicitud del permiso, usted puede acudir a la oficina de Inspección del Trabajo más cercana para denunciar el hecho.

El trabajador debe dar aviso preferentemente por escrito a su empleador, con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración, el respectivo certificado de matrimonio otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Los contrayentes de un acuerdo de unión civil tienen el mismo derecho por cuanto el texto del nuevo artículo 207 bis del Código del Trabajo (reemplazado por la Ley N°21.042, publicada en el Diario Oficial de fecha 08.11.2017), así lo establece.

Cuando fallece el cónyuge o conviviente civil del trabajador, éste tiene derecho a permiso pagado por el empleador durante 7 días corridos y este tiempo se empieza a contar desde la fecha del fallecimiento. Estos días de permiso son independientes del feriado anual y no se pueden compensar en dinero (Artículo 66 inciso 1° Código del Trabajo).

En caso de fallecimiento de un hijo, el trabajador tiene derecho a 10 días corridos de permiso pagado por el empleador, y se cuentan desde el día del fallecimiento. Estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones y no se pueden compensar en dinero (Artículo 66 inciso 1° Código del Trabajo).

Por otra parte, el trabajador tiene derecho a 4 días hábiles de permiso pagado por el empleador en caso de muerte del padre, de la madre o de un hermano, y se cuentan desde el día del fallecimiento. Estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones y no se pueden compensar en dinero (Artículo 66 inciso 2° Código del Trabajo).

Cabe señalar que no hay ninguna disposición legal sobre el permiso del trabajador en caso de muerte de los abuelos maternos o paternos, por lo que para obtener dicho permiso se recomienda al trabajador solicitarlo previamente al empleador.

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