10/06/2021
Escrituras listas y firmadas en Notaría, ahora solo queda la inscripción correspondiente ante el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.
Pero esta vez con una reflexión y una crítica al régimen de sociedad conyugal que tenemos actualmente, puesto que todavía encontramos algunas normas que discriminan a la mujer, referentes a la administración y al dominio de los bienes sociales. En la práctica, esto perjudica a las mujeres que están en este régimen de sociedad o que están separadas de hecho, pero en ambos casos ligadas por los bienes puesto que necesitan la firma de su cónyuge para vender. En este caso particular, la mujer estaba casada pero separada de hecho hace muchos años, no había iniciado el divorcio ni mucho menos liquidado los bienes de la sociedad conyugal. Necesitaba vender sus bienes inmuebles y derechos hereditarios, por lo que tuvo que solicitar la firma de su cónyuge a pesar que en el Conservador estaban a nombre de la mujer, pero dentro de la sociedad conyugal, y por estar en ese régimen debía firmar.
En cuanto a la administración de los bienes sociales, como señala el artículo 135 del Código Civil, "por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, y toma el marido la administración de los de la mujer, según las reglas que se expondrán en el título 'De la sociedad conyugal'", y de acuerdo al artículo 1749 inciso 1 ° del mismo Código, "el marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer, sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente título se le imponen y a las contraídas por las capitulaciones matrimoniales".
En relación al dominio de los bienes, el artículo 1750 del mismo cuerpo legal señala que "el marido es, respecto de terceros, dueño de los bienes sociales, como si ellos y sus bienes propios formasen un solo patrimonio, de manera que durante la sociedad los acreedores del marido podrán perseguir tanto los bienes de éste como los bienes sociales; sin perjuicio de los abonos o compensaciones que a consecuencia de ellos deba el marido a la sociedad o la sociedad al marido". La misma idea la reafirma el artículo 1752 del Código Civil que prescribe que "la mujer por sí sola no tiene derecho alguno sobre los bienes sociales durante la sociedad, salvo en los casos del artículo 145" (la referencia debe entenderse al artículo 138 del Código Civil).
Llama la atención que normas anacrónicas e inconstitucionales todavía permanezcan en nuestro Código Civil, inconstitucionalidad que subsiste en la sociedad conyugal que, de la manera en que está estructurada, transgrede el mandato de igualdad al entregar al varón el poder para administrar los bienes del matrimonio y de la mujer, situación injustificable en nuestro ordenamiento jurídico.
Esto sin duda se trata de una desigualdad absolutamente arbitraria, heredera de concepciones arcaicas que no dan cuenta de la evolución que ha vivido la sociedad, donde, por ejemplo, cada vez más mujeres se incorporan al mercado laboral, haciéndolas económicamente independientes.
Sin embargo, la legislación vigente mantiene pendiente el compromiso de eliminar las discriminaciones existentes contra la mujer casada en el régimen de sociedad conyugal, principalmente a las restricciones para actuar en la vida jurídica de forma independiente, como se da en caso de la administración de los bienes sociales y los bienes propios de la mujer.
Que tengan un buen día.