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Loammi Tillería Derecho cercano a las personas

19/08/2025

Ojo con las escrituras de tu casa.

Muchas veces, llegan a nuestros hogares cobranzas y avisos de embargo por deudas de un familiar, un hijo, un amigo o alg...
17/11/2021

Muchas veces, llegan a nuestros hogares cobranzas y avisos de embargo por deudas de un familiar, un hijo, un amigo o alguien que vivió en nuestra casa y en la actualidad ya no habita con nosotros, por ej: hijo que dejó de vivir con sus padres, y todos los muebles y menaje de la casa pertenecen a los dueños de casa (padres).

Muchas veces esos avisos se concretan en la práctica, con la visita de un receptor judicial, que llega a nuestro domicilio y anota bienes para ser embargados por una deuda que pertenece a un tercero, y que en su momento indicó como domicilio ante la institución a quien le debe dinero, el domicilio de su hogar.

Es acá cuando la forma de defendernos y defender nuestros bienes, es a través de la interposición de una tercería.

La tercería es el procedimiento por el cual un tercero ajeno al juicio principal (usted) señala que los bienes embargados pertenecen o son suyos y no del demandado (su familiar, amigo, etc.), haciendo valer con esto su condición de poseedor del bien en cuestión, para así dejar sin efecto el embargo recaído sobre sus bienes.

Para este proceso, se necesita probar que los bienes ej: Tv, lavadora, muebles, computadores, sofá, etc., que han sido embargados en su domicilio, son efectivamente de su propiedad y no de la persona que mantiene la deuda y que indicó como domicilio su casa.

Para probar lo anterior se necesitarán:

- Idealmente boletas, de los bienes que han sido embargados si es que las tiene.
- 3 testigos que no sean familiares directos, que puedan dar fe de que los bienes embargados son efectivamente de su propiedad.
- Certificado de dominio vigente de la propiedad (si usted es el propietario de la casa) o contrato de arriendo en caso que sea arrendatario.

- Ficha Social o Cartola Hogar del Registro Social de Hogares que da cuenta de los miembros que viven en dicho hogar Estos procedimientos por lo general son muy efectivos y con ello se consigue que el embargo que ha recaído equivocadamente sobre sus bienes sea alzado y usted pueda seguir tranquilamente disfrutando de la propiedad de los mismos Lo invitamos a iniciar estas tercerías, ya que al no interponerla arriesga que le retiren y rematen los bienes embargados para pagar una deuda que no es suya.

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Si quiero recuperar una porpiedad que fue tomada o el arrendatario incumplió el contrato. La mejor opción siempre será l...
08/10/2021

Si quiero recuperar una porpiedad que fue tomada o el arrendatario incumplió el contrato. La mejor opción siempre será llegar a acuerdos.
En el evento que no se llegue a acuerdo la solución será iniciar un Juicio Precia, un Juicio de Arrendamiento o iniciar una acción reivindicatoria.

tipslegal #

📍Sobre la posesión efectiva.Trámite que deben hacer los herederos.
11/08/2021

📍Sobre la posesión efectiva.
Trámite que deben hacer los herederos.
















Sobre el Juicio Precario.Consideraciones prácticas para recuperar una propiedad vía judicial cuando no hay contrato de a...
27/07/2021

Sobre el Juicio Precario.
Consideraciones prácticas para recuperar una propiedad vía judicial cuando no hay contrato de arrendamiento.

Saludos. Que sigan teniendo una buena semana. 🙌🙋‍♂️⚖️







La acción de precario (art. 2195 inciso 2 del Código Civil) no sólo ha desplazado a la acción reivindicatoria -y a otras...
07/07/2021

La acción de precario (art. 2195 inciso 2 del Código Civil) no sólo ha desplazado a la acción reivindicatoria -y a otras acciones reales- en la práctica judicial chilena que versa sobre la propiedad y la posesión de inmuebles, sino que también ha ocupado el lugar de ciertas acciones personales. Así ha ocurrido, por ejemplo, con las acciones que nacen del contrato de arrendamiento.

La jurisprudencia ha dicho constantemente que el precario es una “situación de hecho” que describe el caso en que alguien ocupa una cosa sin tener un antecedente que lo avale y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

Esta “situación de hecho” no tendría lugar en los casos en que sí hay un vínculo contractual que puede justificar la tenencia del bien, como acontece con el arriendo de un inmueble. Por lo tanto, si se pretende recuperar un inmueble que está en manos de un arrendatario porque él, por ejemplo, ha dejado de pagar la renta, no sería sensato acudir al precario ya que el demandado se defendería exitosamente probando el arriendo. Lo que el dueño tendría que hacer en estos casos es acudir a las acciones y a los procedimientos que surgen del propio arrendamiento.

Pero esto no es lo que ocurre en Chile. En la práctica judicial, los arrendadores muestran una clara preferencia por la acción de precario en contra del arrendatario, o del subarrendatario, a la hora de buscar la restitución del inmueble, aun a pesar del evidente riesgo que supone para su pretensión el que el juez considere al arriendo como un título oponible en su contra. Esta elección no puede explicarse por la rapidez del juicio de precario, ya que en el caso del arrendamiento se dispone de procedimientos que son igual de rápidos, o incluso más expeditos (Título VI, Libro III del Código de Procedimiento Civil, arts. 588 a 616; Ley N° 18.101, predios urbanos; Decreto Ley N° 993, predios rústicos; DL Nº 1939, inmuebles fiscales).

jurídico








Promesa de compraventa, consideraciones prácticas.
02/07/2021

Promesa de compraventa, consideraciones prácticas.










El usufructo, algunas consideraciones prácticas.
18/06/2021

El usufructo, algunas consideraciones prácticas.









Escrituras listas y firmadas en Notaría, ahora solo queda la inscripción correspondiente ante el Registro de Propiedad d...
10/06/2021

Escrituras listas y firmadas en Notaría, ahora solo queda la inscripción correspondiente ante el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.

Pero esta vez con una reflexión y una crítica al régimen de sociedad conyugal que tenemos actualmente, puesto que todavía encontramos algunas normas que discriminan a la mujer, referentes a la administración y al dominio de los bienes sociales. En la práctica, esto perjudica a las mujeres que están en este régimen de sociedad o que están separadas de hecho, pero en ambos casos ligadas por los bienes puesto que necesitan la firma de su cónyuge para vender. En este caso particular, la mujer estaba casada pero separada de hecho hace muchos años, no había iniciado el divorcio ni mucho menos liquidado los bienes de la sociedad conyugal. Necesitaba vender sus bienes inmuebles y derechos hereditarios, por lo que tuvo que solicitar la firma de su cónyuge a pesar que en el Conservador estaban a nombre de la mujer, pero dentro de la sociedad conyugal, y por estar en ese régimen debía firmar.

En cuanto a la administración de los bienes sociales, como señala el artículo 135 del Código Civil, "por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, y toma el marido la administración de los de la mujer, según las reglas que se expondrán en el título 'De la sociedad conyugal'", y de acuerdo al artículo 1749 inciso 1 ° del mismo Código, "el marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer, sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente título se le imponen y a las contraídas por las capitulaciones matrimoniales".

En relación al dominio de los bienes, el artículo 1750 del mismo cuerpo legal señala que "el marido es, respecto de terceros, dueño de los bienes sociales, como si ellos y sus bienes propios formasen un solo patrimonio, de manera que durante la sociedad los acreedores del marido podrán perseguir tanto los bienes de éste como los bienes sociales; sin perjuicio de los abonos o compensaciones que a consecuencia de ellos deba el marido a la sociedad o la sociedad al marido". La misma idea la reafirma el artículo 1752 del Código Civil que prescribe que "la mujer por sí sola no tiene derecho alguno sobre los bienes sociales durante la sociedad, salvo en los casos del artículo 145" (la referencia debe entenderse al artículo 138 del Código Civil).

Llama la atención que normas anacrónicas e inconstitucionales todavía permanezcan en nuestro Código Civil, inconstitucionalidad que subsiste en la sociedad conyugal que, de la manera en que está estructurada, transgrede el mandato de igualdad al entregar al varón el poder para administrar los bienes del matrimonio y de la mujer, situación injustificable en nuestro ordenamiento jurídico.

Esto sin duda se trata de una desigualdad absolutamente arbitraria, heredera de concepciones arcaicas que no dan cuenta de la evolución que ha vivido la sociedad, donde, por ejemplo, cada vez más mujeres se incorporan al mercado laboral, haciéndolas económicamente independientes.

Sin embargo, la legislación vigente mantiene pendiente el compromiso de eliminar las discriminaciones existentes contra la mujer casada en el régimen de sociedad conyugal, principalmente a las restricciones para actuar en la vida jurídica de forma independiente, como se da en caso de la administración de los bienes sociales y los bienes propios de la mujer.

Que tengan un buen día.

31/05/2021

Finalizamos la compraventa de la propiedad* Luego de mucho tiempo de espera, puesto que la vendedora necesitaba la firma de su cónyuge, recordar que el hombre administra los bienes de la sociedad conyugal, por tanto, si la mujer quiere vender su casa necesita la firma del marido, excepto si el inmueble es parte del patrimonio reservado. Ejemplo; Si el bien se adquirió por subsidio, la mujer puede vender sin autorización del marido.

El problema era que estaban separados de hecho hace mas de 30 años. Sin embargo logramos comunicarnos con su cónyuge que vivía en la región de Los Lagos, no presentó problemas, cedió a firmar un mandato autorizando la firma.

Lo importante es que la partes quedaron conforme con las cláusulas del contrato las cuales fueron leídas y explicadas en Notaría, todo esto con el fin de que la compradora y venderora despejaran dudas y estuvieran seguras respecto a lo que estaban firmando.

_____________________________________________
¿Cuando paso a ser dueño de la casa que compré ?

*Puntos importantes de una compraventa.
En primer lugar el derecho de dominio sobre una casa o departamento no se adquiere por el solo consentimiento de las partes contratantes, sino que requiere de ciertas solemnidades establecidas por la ley, a diferencia de lo que ocurre en la compraventa de bienes muebles, que por regla general requieren del solo consentimiento de las partes en cuanto al objeto y el precio a pagar por este.

Por ello, el contrato de compraventa de un bien raíz debe siempre efectuarse por escritura pública además de proceder posteriormente a realizar la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el registro de propiedad del conservador de bienes raíces del lugar en que este situado dicho inmueble.

Por otro lado, para evitar futuros inconvenientes, ya sean de hecho o judiciales, es necesario que previo a la celebración de dicho contrato, se verifique que el inmueble se encuentre inscrito a nombre de quien vende, que las contribuciones se encuentren al día en el caso que procedan, y además que la propiedad se encuentre libre de gravámenes y litigios pendientes. Por ello resulta conveniente que antes de la celebrar dicha convención, se efectué un estudio de títulos de la propiedad objeto del contrato, debiendo encargar este trámite a un abogado de su confianza.

Verificado el estudio de títulos, y no existiendo además ninguna prohibición para vender dicho inmueble, se efectúa la escritura de compraventa, la cual será autorizada por un notario y que posteriormente se inscribe en el conservador de bienes raíces. Cabe precisar que dicha inscripción es fundamental para la adquisición del dominio, sin ella no se es dueño pese a haber pagado el precio convenido.

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¡Estamos muy contentos! Finalizamos la compraventa* de la propiedad. Luego de mucho tiempo de espera, puesto que la vend...
27/05/2021

¡Estamos muy contentos! Finalizamos la compraventa* de la propiedad. Luego de mucho tiempo de espera, puesto que la vendedora necesitaba la firma de su cónyuge. El problema era que estaban separados de hecho hace mas de 30 años, no se hablaban. Sin embargo logramos comunicarnos con su cónyuge que vivía en la región de Los Lagos, no presentó problemas, cedió a firmar un mandato autorizando la firma.

*Puntos importantes de una compraventa: en primer lugar, cabe precisar que el derecho de dominio sobre una casa o departamento no se adquiere por el solo consentimiento de las partes contratantes, sino que requiere de ciertas solemnidades establecidas por la ley, a diferencia de lo que ocurre en la compraventa de bienes muebles, que por regla general requieren del solo consentimiento de las partes en cuanto al objeto y el precio a pagar por este.

Por ello, el contrato de compraventa de un bien raíz debe siempre efectuarse por escritura pública además de proceder posteriormente a realizar la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el registro de propiedad del conservador de bienes raíces del lugar en que este situado dicho inmueble.

Por otro lado, para evitar futuros inconvenientes, ya sean de hecho o judiciales, es necesario que previo a la celebración de dicho contrato, se verifique que el inmueble se encuentre inscrito a nombre de quien vende, que las contribuciones se encuentren al día en el caso que procedan, y además que la propiedad se encuentre libre de gravámenes y litigios pendientes. Por ello resulta conveniente que antes de la celebrar dicha convención, se efectué un estudio de títulos de la propiedad objeto del contrato, debiendo encargar este trámite a un abogado de su confianza.

Verificado el estudio de títulos, y no existiendo además ninguna prohibición para vender dicho inmueble, se efectúa la escritura de compraventa, la cual será autorizada por un notario y que posteriormente se inscribe en el conservador de bienes raíces. Cabe precisar que dicha inscripción es fundamental para la adquisición del dominio, sin ella no se es dueño pese a haber pagado el precio convenido.

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