24/06/2021
Con fecha 14 de junio de 2021, la Excelentísima Corte Suprema en causa rol CS- 100753-2020, sin perjuicio de confirmar la sentencia de divorcio culposo de primera instancia, revocó parcialmente la misma con el único fin de acceder a la compensación económica solicitada por la recurrente de casación en el fondo.
Para arribar a tal conclusión la Excelentísima Corte Suprema señaló:
1. Que sin perjuicio de que el artículo 62 inciso 2 de la Ley 19.947 otorga al Tribunal la facultad de negar o disminuir el monto la compensación económica solicitada por el cónyuge que dio lugar a la causal de divorcio culposo, dicha potestad debe ser ejercida considerando todas las circunstancias y hechos acreditados en la causa.
2. En este sentido, el Tribunal de primera instancia no pudo obviar el hecho de que la recurrente acreditó en el proceso el menoscabo económico generado en virtud del matrimonio, tanto así que el Tribunal pudo no solo determinar la procedencia de la compensación económica, sino que además fijar y calcular el monto de la misma.
3. En este sentido, se debe valorar la situación actual de la cónyuge y a la grave enfermedad que actualmente la aqueja, acreditándose por medio de testigos la calidad de “cónyuge débil” dentro del vínculo matrimonial.
4. En razón de lo anterior, la cónyuge débil, debe ser protegida otorgándose en favor de la misma la compensación económica acreditada en el proceso a pesar de que dicha cónyuge fue quien incurrió en la causal del divorcio culposo, que en el caso concreto fue la infidelidad.
5. Así las cosas, la Corte Suprema revocó en parte la sentencia de primera instancia y accedió a la compensación económica solicitada por la parte recurrente, fijando la misma en un monto de 22, 0520674 Ingresos Mínimos Mensuales, pagaderos en 12 cuotas iguales y sucesivas, estimando la misma, para efectos de su cumplimiento, como pensión de alimentos.
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