G&B Abogados

G&B Abogados Abogados especialistas en Derecho de Familia. Estudio Jurídico

Con fecha 14 de junio de 2021, la Excelentísima Corte Suprema en causa rol CS- 100753-2020, sin perjuicio de confirmar l...
24/06/2021

Con fecha 14 de junio de 2021, la Excelentísima Corte Suprema en causa rol CS- 100753-2020, sin perjuicio de confirmar la sentencia de divorcio culposo de primera instancia, revocó parcialmente la misma con el único fin de acceder a la compensación económica solicitada por la recurrente de casación en el fondo.

Para arribar a tal conclusión la Excelentísima Corte Suprema señaló:

1. Que sin perjuicio de que el artículo 62 inciso 2 de la Ley 19.947 otorga al Tribunal la facultad de negar o disminuir el monto la compensación económica solicitada por el cónyuge que dio lugar a la causal de divorcio culposo, dicha potestad debe ser ejercida considerando todas las circunstancias y hechos acreditados en la causa.

2. En este sentido, el Tribunal de primera instancia no pudo obviar el hecho de que la recurrente acreditó en el proceso el menoscabo económico generado en virtud del matrimonio, tanto así que el Tribunal pudo no solo determinar la procedencia de la compensación económica, sino que además fijar y calcular el monto de la misma.

3. En este sentido, se debe valorar la situación actual de la cónyuge y a la grave enfermedad que actualmente la aqueja, acreditándose por medio de testigos la calidad de “cónyuge débil” dentro del vínculo matrimonial.

4. En razón de lo anterior, la cónyuge débil, debe ser protegida otorgándose en favor de la misma la compensación económica acreditada en el proceso a pesar de que dicha cónyuge fue quien incurrió en la causal del divorcio culposo, que en el caso concreto fue la infidelidad.

5. Así las cosas, la Corte Suprema revocó en parte la sentencia de primera instancia y accedió a la compensación económica solicitada por la parte recurrente, fijando la misma en un monto de 22, 0520674 Ingresos Mínimos Mensuales, pagaderos en 12 cuotas iguales y sucesivas, estimando la misma, para efectos de su cumplimiento, como pensión de alimentos.

Síguenos en Instagram: https://www.instagram.com/gyb.abogados_/

Nos es grato contarles que aparecimos en .revista con una columna de opinión respecto de Pensiones de Alimentos y el Reg...
13/05/2021

Nos es grato contarles que aparecimos en .revista con una columna de opinión respecto de Pensiones de Alimentos y el Registro Nacional de Deudores. Te invitamos a leerla!!

Recuerda que nos encuentras en Instagram como .abogados_

Columna Opinión 👇🏻
https://online.fliphtml5.com/vzao/ltlc/ =18

Resultado positivo en test de ADN permite fijar alimentos provisorios en beneficio de niñoLa Corte de Apelaciones de San...
01/03/2021

Resultado positivo en test de ADN permite fijar alimentos provisorios en beneficio de niño

La Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol 893-2020 de fecha 4 de mayo del 2020, señala que, en el proceso de reclamación e impugnación de paternidad, encontrándose evacuado el informe de ADN que da cuenta que el menor de autos es hijo del demandado, considerando el peligro en la demora que significa para un infante de menos de un año no contar con lo necesario y básico para su manutención y de acuerdo a la presunción judicial acerca de que el alimentante posee la capacidad económica necesaria para solventar los alimentos que solicite un menor respecto de su padre, a lo menos, en un monto equivalente a un cuarenta por ciento del ingreso mínimo remuneracional, se fijan alimentos provisorios en beneficio del niño. ¿Qué te parece esta medida? Si necesitas de nuestra ayuda, no dudes en contactarnos.

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, establece en causa 2812-2019 que procede ampliación de régimen c...
25/02/2021

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, establece en causa 2812-2019 que procede ampliación de régimen comunicacional si no se acredita vulneración a derechos de menor.

En dicho fallo, se señala que, atendida la edad de la hija de las partes, y con el fin de respetar el interés superior de la menor, a quien le asiste el derecho a vincularse con ambos progenitores en forma protegida y cuidada para el logro de su pleno desarrollo, le corresponde ampliar el régimen comunicacional con el padre.

Este fallo nos da luces respecto de cómo está comportándose la Jurisprudencia en la Actualidad. Antiguamente, el padre de por sí se encontraba “en desventaja” a la hora de establecer un régimen comunicacional con los hijos, o una modificación que buscara ampliarla. En la actualidad, se ha entendido que ambos padres, están en “igualdad de condiciones” por regla general, por lo que, si no se acredita una vulneración para los menores, no procede negarse a un régimen comunicacional o a un aumento, si se dan las condiciones para ello. ¿Qué te parece? Si deseas modificar la relación directa y regular que tienes con tus hijos o establecer una, no dudes en escribirnos. Te responderemos a la brevedad.

La filiación es un hecho de la naturaleza al cual se le atribuye consecuencias jurídicas. Esta definición corresponde es...
22/02/2021

La filiación es un hecho de la naturaleza al cual se le atribuye consecuencias jurídicas. Esta definición corresponde específicamente a la filiación por procreación, pero igualmente existe otras formas de filiación, como sería la adopción, técnicas de reproducción asistida, etc.
La determinación de la paternidad y maternidad se puede establecer por reconocimiento voluntario o mediante sentencia judicial.

El acto de reconocimiento de un hijo, ya sea mediante sentencia judicial o de manera voluntaria, guarda relación con los principios formativos del sistema filiativo chileno, a saber: Igualdad de derechos de todos los hijos (sean o no matrimoniales), interés superior del hijo, corresponsabilidad parental, derecho a la identidad, derecho a ser oído y autonomía progresiva.

¿Quieres iniciar un procedimiento para que tu hijo sea reconocido? ¿Te demandaron por filiación? Contáctanos! nosotros te ayudaremos.

En G&B Abogados intentamos siempre obtener acuerdos que favorezcan a nuestros clientes, de manera tal que se cumplan sus...
18/02/2021

En G&B Abogados intentamos siempre obtener acuerdos que favorezcan a nuestros clientes, de manera tal que se cumplan sus pretensiones. Nos apoyamos con jurisprudencia y doctrina actualizada.
El día de ayer le dimos la noticia a nuestros clientes que ahora tienen un régimen comunicacional establecido con su nieto.
¿Qué te parece?

Tener un régimen comunicacional estable en virtud de la pandemia que atraviesa Chile y el mundo parece cada vez más comp...
28/01/2021

Tener un régimen comunicacional estable en virtud de la pandemia que atraviesa Chile y el mundo parece cada vez más complejo, pero ¿Qué nos han dicho los Tribunales al respecto?
Ciertamente, negar un régimen comunicacional o no respetar el establecido a pretexto del Covid-19 y un eventual contagio, es algo que no tiene cabida en nuestra jurisprudencia, entendiendo que el virus no puede ser razón suficiente para que el menor no pueda establecer un vínculo (o mantenerlo) con el progenitor, además de cumplir con el principio de corresponsabilidad parental. Todo esto, por supuesto, considerando que no se presenta una real amenaza a la salud del menor. Ciertamente, si el padre/madre tiene covid o contacto estrecho, es justificado suspender el régimen comunicacional, sin perjuicio de que, con un ánimo colaborativo de las partes, se pueda establecer otra manera para cumplirlo, como por ejemplo, videollamadas con el menor.
Así, el Juzgado de Familia de Pudahuel en causa Rit Z-2373-2020 resolvió compensar al padre por las veces en que se le negó el régimen comunicacional, con la excusa de la pandemia, pese a que tomaba todos los resguardos necesarios para que la menor de autos no se contagiara mientras estaba a su cuidado.
¿Qué te parece esta situación?

Si tienes fijada una relación directa y regular con tus hijos, no puede la crisis sanitaria ser excusa para que no pueda...
21/01/2021

Si tienes fijada una relación directa y regular con tus hijos, no puede la crisis sanitaria ser excusa para que no puedas verlos! Existen actualmente distintos mecanismos, acompañados de la colaboración de los padres, que permiten mantener el régimen comunicacional en virtud del interés superior del menor. Si no puedes ver a tus hijos, podemos solicitar la compensación del tiempo perdido.

Escríbenos a [email protected] si deseas recuperar el tiempo con tus hijos.

Sabías que, uno de los trámites que se deben hacer para el cambio de nombre es publicar el extracto de solicitud en el...
20/01/2021

Sabías que, uno de los trámites que se deben hacer para el cambio de nombre es publicar el extracto de solicitud en el Diario Oficial?
¿Quieres cambiar tu nombre y/o apellido? ¿Llevas el nombre o apellido de alguien que no conoces? Contáctanos para obtener tu cambio de nombre, otorgamos facilidad de pago y presupuesto en un máximo de 24 horas!

Divorcio por culpa. Este divorcio es el más complejo, debido a que surge a raíz del incumplimiento grave en los debere...
04/01/2021

Divorcio por culpa. Este divorcio es el más complejo, debido a que surge a raíz del incumplimiento grave en los deberes y obligaciones para con el cónyuge o con los hijos, tornando intolerable la vida en común. Alguna de las causales son, por ejemplo, infidelidad reiterada, atentar contra integridad física o psíquica del cónyuge o hijos, alcoholismo, drogadicción, etc.
Para este divorcio no se exige un mínimo de cese de convivencia, entendiendo así el legislador que ante estas situaciones, el cónyuge necesita divorciarse prontamente.

Para más consultas, no dudes en escribirnos!

El divorcio de mutuo acuerdo procede en aquellos casos en que ambos cónyuges quieran divorciarse, y se realiza por medi...
31/12/2020

El divorcio de mutuo acuerdo procede en aquellos casos en que ambos cónyuges quieran divorciarse, y se realiza por medio de una solicitud al tribunal, por ambos cónyuges en aquellos casos en que haya cesado la conviviencia al menos hace un año, sin intención de reanudar el vinculo.
De acuerdo al artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que, ajustándose a la ley, regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos.
Escríbenos!!

Dirección

Santiago

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 18:00
Martes 09:00 - 18:00
Miércoles 09:00 - 18:00
Jueves 09:00 - 18:00
Viernes 09:00 - 18:00

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando G&B Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir

Categoría