03/07/2020
¡Feliz fin de semana!🎉
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El mito de hoy viernes nos ha llamado la atención desde el punto de vista de la JORNADA LABORAL:
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"Si estoy contratado por el art. 22 del código del trabajo, no puedo cobrar (o no me corresponden) horas extras"
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Queremos despejar la generalidad que existe sobre este tema para ayudarles a comprender lo que sería su jornada laboral. 🤔
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En primer punto, hay que diferenciar que el art. 22 del código del trabajo establece dos jornadas laborales; sobre la que hablamos en este post, es la establecida en su inciso segundo, la que, en pocas palabras, no exige cumplimiento de un horario de trabajo, y, por ende, no debe corresponder pago de horas extras alguno, por no generarse.🤫
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Pero esto no siempre es así.⚠️
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Lo que ocurre en la realidad es que si en tu relación laboral se suscitan una serie de situaciones, como la exigencia de cumplimiento de horarios, así como el registro📓 de tu entrada o salida de tu lugar del trabajo, también por el hecho de que tu superior jerárquico supervise tus funciones👮♂️, o, si te llegasen a descontar de tu remuneración retrasos o días en los que faltes💵, entonces en definitiva, aunque en tu contrato de trabajo se establezca el artículo 22 inciso segundo, en tu relación tu relación laboral corresponde es una jornada ordinaria (45 horas semanales), por lo que te han de corresponder pago de horas extras.🧐
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