08/04/2021
Ley de identidad de género
Después de más de 5 años de discusión en el Congreso, la que se vio obstaculizada por reacciones contrarias, se aprobó el 2018 la ley 21.120 que reconoce y da protección al derecho y a la identidad de género. El propósito y fin de la ley, es la necesidad de poner fin a la discriminación y exclusión que afecta a quienes no pueden manifestar y vivir acorde a su identidad de género, cuando “existe una incongruencia entre el s**o asignado registralmente, el nombre, y la apariencia y vivencia personal del cuerpo”, conforme a lo cual, la ley tendría por objeto regular el acceso al cambio de la inscripción civil del s**o y nombre de una persona cuando dicha inscripción no se corresponda con su identidad de género.
Los procedimientos que contempla la Ley para proceder al cambio son los siguientes:
1.- Persona mayor de edad sin vínculo matrimonial vigente
Toda persona mayor de edad podrá, hasta por dos veces, y a través de los procedimientos que contempla la ley, obtener la rectificación del s**o y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento para que sean coincidentes con su identidad de género.
2.- Procedimiento judicial para los mayores de 14 y menores de 18 años.
Las personas mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad podrán solicitar judicialmente la rectificación del s**o y nombre con que aparezcan individualizadas en sus documentos de identidad. El tribunal de familia o el tribunal con competencia en familia será el competente.
Una vez que alcancen la mayoría de edad, podrán requerir una nueva rectificación ante el Registro Civil.
3.- Procedimiento para personas que tienen vínculo matrimonial vigente (casados).
Tratándose de solicitudes de personas casadas, sean o no mayores de edad, conocerá la solicitud el tribunal con competencia en materias de familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges, a elección del solicitante.
El juez se pronunciará en la sentencia definitiva sobre la solicitud de rectificación y, en caso de acogerla, en el mismo acto declarará la terminación del matrimonio.
Los efectos personales y patrimoniales derivados de la terminación del matrimonio regulados en la sentencia definitiva podrán ser impugnados de acuerdo con el régimen de recursos legales existentes en materias de familia.
El tribunal, en la sentencia definitiva que acoja la solicitud, ordenará al Servicio de Registro Civil e Identificación la rectificación de la partida de nacimiento y de matrimonio, oficiando para tales efectos a que se proceda al cambio de s**o y de nombre, o sólo del s**o, según corresponda.
Así con esta ley se permite a todo chileno o extranjero que considere que su género designado al nacer no concuerda con su identidad puedan optar al cambio, reconociendo y garantizando el Derecho a la identidad de género un Derecho que por años se les fue negado.
Fabiola Blanco Zúñiga
“Educándome fui entendiendo quién era yo y estoy en eso”, reconoció.