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Repost  Hola! Para revivir un poco la página les comparto esta noticia que me parece estupenda! Como abogada animalista ...
12/08/2021

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Hola! Para revivir un poco la página les comparto esta noticia que me parece estupenda!

Como abogada animalista que actualmente cursa un diplomado en derecho animal me parece de suma importancia que se vayan sentando precedentes de este tipo. No puede ser que aún existan lugares habitacionales en que se prohíbe la tenencia de mascotas, va totalme te en contra de la ley de tenencia de mascotas (ley cholito) y pugna con lo que la comunidad animalista intenta construir, esto es, un mundo más tolerante en que se respeten a todos los seres vivos sin importar su especie y cada vez se protejan más a los animales.

Para alguien no tan abolicionista se puede tratar de la protección del derecho a la propiedad como fundamento, pero para mi este fallo va en camino a reconocer en un futuro la existencia legal de las familias interespecie.

En fin, si tienen algo que opinar (da lo mismo si es totalmente opuesto a mi opinión) los leo feliz.

Saludos!

Mucho se habla del matrimonio pero se comenta muy poco acerca del régimen patrimonial que acompaña a este vínculo. ¿Qué ...
05/06/2020

Mucho se habla del matrimonio pero se comenta muy poco acerca del régimen patrimonial que acompaña a este vínculo.

¿Qué es? El régimen patrimonial es el sistema que rige las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre sí y respecto de terceros. Para elegir el régimen patrimonial que más se acomode a ti y a tu pareja, lo más importante es conocerlos:

Sociedad Conyugal: En este régimen el patrimonio de los cónyuges forma un solo patrimonio común, que es administrado por el marido. Une los patrimonios que ambos tenian antes de casarse y los mantiene unidos mientras dure la unión matrimonial.
*Si los cónyuges no designan un régimen patrimonial, se entiende que están casados bajo el régimen de sociedad conyugal.

Separación de bienes: Los patrimonios de cada cónyuge y su administración se mantienen separados.

Participación en los gananciales: Los patrimonios de cada cónyuge y su administración se mantienen separados mientras dure la unión matrimonial, al terminar este vínculo o bien al cambiar el régimen patrimonial, se verá cuál de los cónyuges aumentó más su patrimonio durante la vigencia de este régimen y deberá compensar al cónyuge que obtuvo menos.

Si necesitas asesoría legal en este tema, ya sea para elegir un régimen patrimonial o para cambiar el que ya escogiste, puedes escribirnos a [email protected].

*La primera asesoría para evaluar tu caso es gratuita.

Si necesitas asesoría legal en materias de derecho civil o de familia escríbenos a villablancaabogados@gmail.com *La pri...
23/05/2020

Si necesitas asesoría legal en materias de derecho civil o de familia escríbenos a [email protected] *La primera asesoría es gratis

Hasta el día de hoy se había sostenido por parte de las autoridades y de los tribunales que aún en medio de la pandemia ...
15/05/2020

Hasta el día de hoy se había sostenido por parte de las autoridades y de los tribunales que aún en medio de la pandemia debía respetarse el régimen de visitas.
Incluso existía un permiso especial en la plataforma de la comisaría virtual para que los padres pudieran dirigirse a hacer efectivas las visitas con sus hijos.

Hoy 15 de mayo 2020, se han extremado las medidas para mitigar la propagación de este virus. Dentro de las medidas anunciadas por la subsecretaria de prevención del delito, Katherine Martorell, se suspenden las visitas y el traslado de menores entre las casas de los padres, para hacer efectivo esto dejará de estar disponible el permiso que existía para estos efectos en la comisaría virtual. Lo anterior entendido en el contexto de las cuarentenas obligatorias decretadas para varias comunas del país.

Como comentamos en el post anterior, en un Estado de Emergencia se pueden limitar ciertos derechos, en este caso como consecuencia de limitar la libertad de locomoción y reunión es necesario restringir también el derecho de los padres en cuanto a las visitas con sus hijos.

Si necesitas asesoría legal en esta materia o en derecho de familia, escríbenos al mail [email protected]

*la primera asesoría es gratuita

Los Estados de Excepción Consitucional son mecanismos que se activan por razones extraordinarias, mediante los cuales se...
14/05/2020

Los Estados de Excepción Consitucional son mecanismos que se activan por razones extraordinarias, mediante los cuales se alteran ciertos derechos y libertades de las personas, con el fin de resguardar o proteger un bien mayor. Se rigen por la Ley Orgánica Constitucional (LOC) N°18.415.

Existen cuatro Estados de excepción:
1.El Estado de Asamblea, que tiene que ver con guerras externas.
2.El Estado de Sitio, que se hace necesario en una guerra interna o conmoción al interior del país.
3.El estado de Emergencia, que tiene como causa las graves alteraciones del orden público, daño o peligro para la seguridad nacional, ya sea que su origen venga de fuentes internas o externas al país.
4.El Estado de Catástrofe, que se fundamenta en una calamidad pública.

El Presidente de la República puede decretar uno o varios de estos estados de manera conjunta dependiendo de la situación de crisis que se enfrente.
En este caso, frente a la Pandemia mundial del Covid-19 el Presidente optó por declarar el Estado de Catástrofe en todo el territorio nacional, desde el 19 de marzo 2020 con una duración de 90 días. Lo anterior va de la mano con la designación de Jefes de la Defensa Nacional, quienes asumen el mando de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en las zonas respectivas, ésto permite un trabajo conjunto con las Fuerzas Armadas para enfrentar la crisis que se enfrenta a raíz de la pandemia. Entre los efectos de este Estado de Excepción Constitucional es posible:
1. restringir la libertad de locomoción
2. restringir la libertad de reunión
3. restringir el derecho a la propiedad
4. decretar otras medidas administrativas

Algunas de las medidas que se han ido adoptando de manera progresiva para enfrentar esta crisis son las cuarentenas totales y parciales y los toques de queda decretados a lo largo de todo el país.

El Estado de Catástrofe puede ser declarado por el Presidente de la República hasta por 1 año, para extenderlo o declararlo por un plazo mayor requiere del acuerdo del Congreso Nacional.

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