14/05/2020
Los Estados de Excepción Consitucional son mecanismos que se activan por razones extraordinarias, mediante los cuales se alteran ciertos derechos y libertades de las personas, con el fin de resguardar o proteger un bien mayor. Se rigen por la Ley Orgánica Constitucional (LOC) N°18.415.
Existen cuatro Estados de excepción:
1.El Estado de Asamblea, que tiene que ver con guerras externas.
2.El Estado de Sitio, que se hace necesario en una guerra interna o conmoción al interior del país.
3.El estado de Emergencia, que tiene como causa las graves alteraciones del orden público, daño o peligro para la seguridad nacional, ya sea que su origen venga de fuentes internas o externas al país.
4.El Estado de Catástrofe, que se fundamenta en una calamidad pública.
El Presidente de la República puede decretar uno o varios de estos estados de manera conjunta dependiendo de la situación de crisis que se enfrente.
En este caso, frente a la Pandemia mundial del Covid-19 el Presidente optó por declarar el Estado de Catástrofe en todo el territorio nacional, desde el 19 de marzo 2020 con una duración de 90 días. Lo anterior va de la mano con la designación de Jefes de la Defensa Nacional, quienes asumen el mando de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en las zonas respectivas, ésto permite un trabajo conjunto con las Fuerzas Armadas para enfrentar la crisis que se enfrenta a raíz de la pandemia. Entre los efectos de este Estado de Excepción Constitucional es posible:
1. restringir la libertad de locomoción
2. restringir la libertad de reunión
3. restringir el derecho a la propiedad
4. decretar otras medidas administrativas
Algunas de las medidas que se han ido adoptando de manera progresiva para enfrentar esta crisis son las cuarentenas totales y parciales y los toques de queda decretados a lo largo de todo el país.
El Estado de Catástrofe puede ser declarado por el Presidente de la República hasta por 1 año, para extenderlo o declararlo por un plazo mayor requiere del acuerdo del Congreso Nacional.
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