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¿Cómo solicitar el cese de pensión de alimentos?La pensión de alimentos en Chile es un derecho de los hijos que el proge...
14/09/2024

¿Cómo solicitar el cese de pensión de alimentos?

La pensión de alimentos en Chile es un derecho de los hijos que el progenitor, que no tiene el cuidado personal, está obligado a pagar. Su deber es proporcionar alimentos, educación y las necesidades básicas de los alimentarios.

Este derecho tiene ciertas condiciones, y por lo mismo, existen maneras en que se puede dar de baja la obligación a través de tribunales de familia.

Es una situación delicada que puede generar tensiones entre las partes involucradas, por lo que es importante comprender cómo funciona el proceso legal en Chile y qué requisitos se deben cumplir para solicitar el cese de alimentos.

En este artículo, te brindaremos una guía completa sobre cómo solicitar el cese de alimentos en Chile. ¡Toma nota!

¿Qué es el cese de pensión de alimentos?
El cese de pensión de alimentos alimentos es una acción legal que permite a una persona dejar de pagar la pensión de alimentos a sus hijos.

La pensión alimentaria es un derecho que tienen los hijos y que les asegura una buena calidad de vida y su bienestar.

Sin embargo, en algunos casos, es posible solicitar el cese de alimentos para dejar de pagar la pensión.

¿Cuándo se puede pedir el cese de pensión de alimentos?
El cese de la pensión de alimentos se puede pedir cuando se den estas condiciones:

Cuando los hijos cumplan 21 años, que es la edad límite para g***r de este derecho.
Si están estudiando una profesión u oficio, se puede extender hasta los 28 años. Sin embargo, si los hijos tienen alguna discapacidad que les impida sostenerse económicamente, este límite de edad no aplica.
En caso de defunción del alimentario, es decir, el hijo que hacía uso de la pensión.
En caso de que el alimentario se encuentre trabajando y pueda valerse económicamente.
En caso de que el alimentario haya contraído matrimonio, ya que el deber de alimentos se traslada a su cónyuge.
En caso de que no haya necesidad. Es decir, que se demuestre que el alimentario tiene los medios necesarios para valerse por sí mismo.
En caso de que se traspase el cuidado personal del hijo, en un juicio de tuición. Entonces, el padre o madre que no tenga el cuidado deberá comenzar a pagar la pensión de alimentos.
En caso de que el alimentario haya incurrido en una “injuria atroz” que significa el homicidio o atentado grave contra el alimentante o sus bienes.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el cese de pensión de alimentos?
Para solicitar el cese de pensión de alimentos en Chile, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales. A continuación, te presentamos los requisitos más importantes:

1. Concurrencia de requisitos
La persona que solicita el cese de alimentos debe demostrar la concurrencia de alguno de los requisitos señalados anteriormente..

2. La pensión alimentaria se fijó judicialmente
La pensión alimentaria debe haber sido fijada judicialmente. Si la pensión no fue fijada judicialmente, el cese de alimentos no puede ser solicitado ante un tribunal.

¿Cómo solicitar el cese de la pensión?
Finalizar la pensión de alimentos no es un proceso automático. Es decir, hay que solicitarla mediante una demanda de cese de pensión alimenticia o acordarla mediante transacción.

Si no se solicita, a pesar de que se cumplan las condiciones para el cese de alimentos, esta seguirá acumulando deuda. Esto generará consecuencias graves, como arresto, remate de bienes, etc. Existen tres maneras para solicitar el cese:

1. Transacción
Un documento en que el progenitor y el hijo acuerdan el cese de pensión. Este acuerdo debe presentarse al Juzgado de Familia correspondiente.

2. Mediación
En este caso hay una instancia de mediación familiar entre el padre o la madre, el hijo y un tercero imparcial. Este es un requisito previo y necesario al juicio de cese de pensión.

Si hay acuerdo entre las partes, no es necesario llegar a un juicio, y el mediador enviará el documento al Juzgado de Familia.

Pero si no hay acuerdo o no asisten, se emitirá un certificado de mediación frustrada que permite interponer la demanda.

Juicio de cese de pensión
En caso de que se hayan frustrado las medidas anteriores, se debe interponer una demanda de cese de pensión de alimentos contra el alimentario. Es necesario que sea patrocinada por un abogado experto en pensión de alimentos.

¿Qué es el cese provisorio de alimentos?
Por la duración del juicio de cese de alimentos, se puede solicitar el cese provisorio. Si el juez considera que hay fundamentos suficientes, no será necesario pagar los alimentos por la duración del juicio.

Conclusión
Si estás considerando solicitar el cese de alimentos, te recomendamos que busques asesoramiento legal para asegurarte de que estás tomando la mejor decisión para tu situación.

El proceso legal puede ser complejo y es importante tener la ayuda de un abogado para asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales.

¿Debo exhibir mi boleta en el supermercado grandes tiendas cuando el guardia la solicita? En el último tiempo es común o...
10/02/2024

¿Debo exhibir mi boleta en el supermercado grandes tiendas cuando el guardia la solicita?

En el último tiempo es común observar en los supermercados una nueva práctica del personal de seguridad consistente en solicitar a los clientes generalmente en la salida del establecimiento mercantil sus respectivas boletas de compras. Sin embargo, de esta práctica habitual surgen interrogantes esencialmente dirigidas a su legalidad. Así, los principales cuestionamientos radican en la obligatoriedad de exhibir o no la respectiva boleta de compras, los motivos del personal de seguridad para su requerimiento y los efectos en caso de negarse a su exhibición.

Con el fin de abordar estos cuestionamientos debemos tener presente que, en los supermercados principalmente se realizan actos de comercio recaídos en compraventas consensuales de productos entre los clientes y el establecimiento mercantil. Por su parte, los supermercados principalmente para evitar que se cometan hurtos dentro de sus dependencias, usualmente cuentan con diversos sistemas de vigilancias; como cámaras de seguridad con monitoreo, sistemas de alarmas y personal de seguridad. En este marco, observamos que personal de seguridad, seguramente en su función de protección, intenta implementar este procedimiento con el fin de verificar si efectivamente las personas pagaron el precio por los productos.

Del párrafo anterior, surge el primer cuestionamiento acerca de la obligatoriedad de exhibir o no la respectiva boleta de compras cuando es solicitado por personal de seguridad. En este ámbito, se evidencia que los usuarios no son advertidos por el propio establecimiento mercantil de alguna supuesta obligación contractual adicional de exhibición del comprobante de pago del precio de sus compras. Lo anterior, naturalmente puede derivar en incomodidad en los clientes que se ven sorprendidos por dichos requerimientos, más aún, cuando en la mayoría de los casos no se les explica motivo alguno de la solicitud. Por tanto, notamos una petición inusual, toda vez que las obligaciones derivadas del contrato de venta ya se ejecutaron y los establecimientos no advierten previamente a los clientes una obligación de exhibición del comprobante a personal de seguridad como parte integrante de los respectivos contratos de compraventas.

Siguiendo con los cuestionamientos mencionados, también surgen inquietudes respecto de las consecuencias en caso de que las personas se nieguen a exhibir sus respectivas boletas de compras. En efecto, si no existe una advertencia previa del supermercado hacia sus usuarios sobre la exhibición de los comprobantes de pago, no existe obligatoriedad de los clientes de cumplir con la petición señalada. Por lo tanto, el personal de seguridad de un supermercado carece de facultades para requerir lo señalado y de restringir en su caso, la libertad personal de sus clientes. Ahora bien, si los clientes de forma voluntaria acceden a mostrar sus respectivos comprobantes, constituye una decisión personal de ellos. Sin embargo, advertimos que las personas usualmente por temor, sorpresa y desconocimiento prefieren exhibir sus comprobantes, siendo aprovechada esta situación por el personal de seguridad en cumplimiento de la política de seguridad. Desde otra perspectiva, como se señaló anteriormente, si los clientes se niegan a exhibir sus boletas de compra el personal de seguridad carece de atribuciones para obligar a las personas a cumplir con su petición. En este sentido, por el solo hecho de la negación a acceder a lo solicitado, no implica presumir que dicha persona haya cometido un delito de hurto. Por lo tanto, en ninguna circunstancia podría el personal de seguridad afectar el derecho constitucional de la libertad personal de la persona requerida, como sería a través de una detención, que en caso de ocurrir debería ser declarada ilegal.

En otro orden de ideas, esta política de seguridad errada que se está implementando cada vez más en los supermercados, no tan solo deriva de defectos en materia contractual, sino que además es acorde a la imprecisión vigente de la consumación del hurto. En efecto, aún existe debate y confusión en la doctrina y en la jurisprudencia nacional sobre la identificación del momento consumativo del hurto. Lo anterior, naturalmente repercute en la política de seguridad de los supermercados, quienes en la actualidad no saben en realidad cuando efectivamente se produce un hurto, y de esa manera, poder implementar medidas de seguridad y actuar en caso de delito infraganti conforme a derecho.

Por lo expresado en el párrafo anterior, se hace imperioso para la comunidad jurídica avanzar en la discusión expuesta, intentando encontrar una forma de identificación del momento consumativo del hurto que permita unificar los criterios en nuestra jurisprudencia, para así, finalmente obtener certeza legal de la situación. A modo de sugerencia, sería conveniente integrar a la búsqueda de la solución, nuevos u otros criterios no explorados en este ámbito legal, como sería la aplicabilidad de la teoría de la imputación objetiva de la conducta. En este aspecto y sin entrar en debates jurídicos acerca de si el hurto es un delito de mera actividad o bien de resultado, hay quienes sostienen la aplicabilidad de la teoría de la imputación objetiva en los delitos de mera actividad, pero desde el punto de vista de la conducta. En términos simples, esta teoría se relaciona si ex ante la conducta realizada por el actor produce un riesgo jurídicamente desaprobado y que podría favorecer a la identificación del grado consumativo del hurto. Por ejemplo, si una persona oculta en sus vestimentas un producto determinado del supermercado teniendo a disposición un carro de supermercado con algunos productos ¿cómo esta teoría podría facilitarnos a identificar el momento del hurto?, en este caso, se evalúa el riesgo que genera dicha conducta. Así, observamos que la persona en su situación tenía la posibilidad de situar el producto en su carro con los otros que llevaba, pero optó por ocultarlo en sus vestimentas, y evidentemente se crea un riesgo jurídicamente desaprobado, porque en ese instante el supermercado no tiene la opción de disponer del producto, pero además se le priva de la facultad de ver y verificar si efectivamente la persona mantiene una conducta de compra habitual para los fines de la costumbre mercantil, como sería llevar los productos en el respectivo carro. Por lo tanto, esta persona cometería hurto desde el momento en que oculta el producto en sus vestimentas, y no desde que cruza la línea de las cajas registradoras o desde que sale de las dependencias del supermercado. Es decir, a través de esta teoría podríamos hallar soluciones según sea el caso en concreto, considerando todos los factores de hecho que configuran un riesgo jurídicamente desaprobado, cuya determinación puede o no coincidir con un límite espacial.

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14/12/2023

Separaciones de bienes

Al contraer matrimonio las partes pueden elegir entre tres regímenes de bienes:
Sociedad conyugal (Lo habitual).
Separación de bienes y
Participación en los gananciales.
El régimen de bienes del matrimonio se modifica por el termino del matrimonio, por acuerdo de las partes o por sentencia judicial.

Por termino del matrimonio: Por muerte de uno de los cónyuges, o por divorcio.
Por acuerdo de las partes: Se realiza mediante escritura publica en la cual si lo desean las partes, puede, al mismo tiempo, liquidarse la sociedad conyugal ( esto es repartir los bienes sociales).
Por sentencia Judicial: La sociedad conyugal termina al dictarse sentencia en juicios de Separación de bienes o juicios de separación judicial.
La Liquidación de la sociedad conyugal puede hacerse mediante escritura publica, si ambas partes están de acuerdo en la forma de repartir los bienes de la sociedad conyugal, o bien, si no hay acuerdo, mediante un juicio de liquidación que se realiza por un juez árbitro designado por la justicia o las partes.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de AlimentosDescripciónEl Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alime...
03/06/2023

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Descripción

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es un registro electrónico que tiene por objetivo coordinar diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

El Servicio de Registro Civil e Identificación es la institución a cargo de este registro.

26/07/2020

Deudores de pensiones de alimentos

Finalmente, pese a que podrán sacar el dinero desde las AFP, los deudores de pensiones de alimentos verán retenido parte de los fondos retirados para, precisamente, saldar los pagos que mantienen pendientes.
Es importante, que ingreses a la Oficina Judicial Virtual, para hacer la solicitud formalmente.

Para las madres que quieran cobrar la deuda de alimentos que mantengan padres a sus hijos, es una carrera contra el tiempo, para poder cobrar del 10% lo primero que debe tener es la liquidación de deuda hecha por el juzgado de familia donde se encuentra la causa, demora de 4 a 10 días dependiendo de la carga procesal que tengan, con esa liquidación deben presentar un escrito solicitando la ejecución de esa deuda ya certificada, donde deben solicitar que se retenga de los fondos a retirar de la afp la deuda, recien ahí el juez oficia (ordena) a la afp retener ese dinero para ser depositado en la cuenta del tribunal y de ahí se hace el pago a la persona que está a cargo del menor, ese el procedimiento a seguir y no es automático como dicen algunas personas.

Se hace todo online pero si el tipo no hace el retiro, no hay descuento y como algunos ya son bien... no lo harán.

31/07/2019

El cese de la convivencia y la forma de probarlo

Matrimonios celebrados antes de 17 de noviembre de 2004: El cese se prueba con testigos y documentos.
Matrimonios celebrados después del 17 de noviembre del 2004: El cese se prueba con los medios que establece la ley.
Si hay acuerdo: con actas notariales, actas ante oficial civil, transacciones aprobadas judicialmente (siempre deben firmar los dos cónyuges)
Si no hay acuerdo: Por notificación judicial del cese o cualquier juicio de familia entre las partes.

El cese de la convivencia y la forma de probarlo.
En Chile no existe el divorcio por el solo acuerdo de las partes, sino que es el Juez el que declara el divorcio en una sentencia, siempre y cuando se le prueben los hechos que la ley señala. Estos son los hechos constitutivos de o causales de culpa o el tiempo de cese de convivencia.

Cuando las partes están de acuerdo en el divorcio, la exigencia de acreditar el cese de convivencia se disminuye a solo un año de vida separada; si por el contrario, no hay acuerdo entre las partes se exige demostrar que los cónyuges han estado viviendo separados mas de tres años, o bien que se han producido algunos de los hechos que permiten decretar el divorcio por culpa.

¿Cómo se demuestra el cese de convivencia?

Matrimonios efectuados antes del 17 de noviembre del 2004:

Hay libertad de prueba, por lo que se acredita con cualquier documento que demuestre donde vivían las partes en ese tiempo, por ejemplo cuentas de electricidad, agua, contratos de trabajo, cuentas de casas comerciales, etc etc. Además se puede acreditar con testigos que los cónyuges no han vuelto a reanudar su vida en común.

Matrimonios efectuados después del 17 de noviembre del 2004:
Los artículos 22 y 25 de la Ley de Matrimonio Civil, establece la forma en que se da fecha cierta al cese de convivencia, de manera que solo se puede probar el cese de la forma en que en dichos artículos de establece:
Si el cese de convivencia es de común acuerdo:
Deberá constar por escrito, en una escritura publica, en un acta extendida ante un oficial civil, o en una transacción aprobada judicialmente. Si además el cumplimiento del acuerdo requiriese una subinscripción en un registro publico, la fecha del cese de convivencia será la fecha en que se cumpla tal formalidad.
Si el cese de convivencia NO ES de común acuerdo:
Si existe demanda entre cónyuges:
La fecha cierta del cese de convivencia será la de la notificación de la demanda, ya sea por alimentos, visitas, tuición cuidado personal del menor, declaración de bien familiar, régimen de bienes del matrimonio, etc.
Si no existe demanda ni acuerdo entre los cónyuges:
La fecha cierta del cese de convivencia será cuando se notifique judicialmente al otro cónyuge la intención de poner fin a la convivencia, lo que se realiza mediante la expresión de esa voluntad, por escritura publica o acta extendida ente oficial del registro civil, o dejando constancia de ello ante el Juzgado correspondiente.

Si es unilateral,SIEMPRE ES INDISPENSABLE LA NOTIFICACIÓN JUDICIAL DE LA VOLUNTAD DE CESE DE CONVIVENCIA, por lo que hacerlo por escritura publica o acta ante oficial civil es irrelevante, puesto que siempre se debe dejar constancia en el Juzgado y notificarle a la otra parte.

Dirección

San Bernardo

Horario de Apertura

Lunes 12:00 - 18:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00

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