28/06/2017
Este jueves 15 de junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 21.015 que “incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral” denominada comúnmente en la prensa como “Ley de Inclusión Laboral”. Esta ley tuvo su origen en la moción ingresada el 9 de agosto de 2011, Boletín N° 7855-13 (refundido con Boletín N° 7025-13) que “Modifica la Ley N° 20.422 Para establecer reserva legal de empleos, para personas con discapacidad”.
CÓDIGO DEL TRABAJO Y RELACIÓN LABORAL
Modificación al Código del Trabajo
El artículo 3° de la Ley N° 21.015, modifica el título III del libro I del Código del Trabajo, en primer lugar reemplazando su denominación por “Del Reglamento Interno y la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad”, para luego agregar un nuevo “Capítulo II De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad” que se compone de los artículos 157 bis y 157 ter, nuevos.
Obligación de dotación de trabajadores con discapacidad
El artículo 157 bis, de manera análoga, la obligación ya reseñada del artículo 45 de la Ley N° 20.422, a los empleador. El inciso 1° establece: “Artículo 157 bis.- Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores”. Del mismo modo, el inciso final de dicho, ordena la dictación de un Reglamento por parte del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.