Estudio Jurídico Enzo Pierattini M.

Estudio Jurídico Enzo Pierattini M. ABOGADO DE LA U. CATÓLICA DE CHILE
DIPLOMADOS EN DERECHO TRIBUTARIO EN LA U.DE CHILE.-

04/10/2017

ME HAN PREGUNTADO MUCHO SI ES OBLIGACIÓN IR A VOTAR PARA LAS PRESIDENCIABLES.-
LA RESPUESTA ES NO, EL VOTO HASTA AHORA ES VOLUNTARIO Y SI NO VA NO TENDRÁ MULTA NI NADA POR EL ESTILO.-
RECOMIENDO SI, QUE ASISTAN A LOS LOCALES DE VOTACIÓN, POR VOLUNTAD PROPIA Y LO QUE ESTA EN JUEGO,, NADA MENOS QUE EL PRESIDENTE DE CHILE.FALTA INFORMACIÓN SI, NO TODO EL MUNDO COMPRA LOS DIARIOS, NO TODOS TIENEN COMPUTADOR.-

23/11/2016

SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE.-

Es la transmisión del patrimonio de una persona o de bienes detrminados, en favor de otras personas también determinadas.-
Es un modo DE ADQUIRIE EL DOMINIO.-

CARACTERISTISCAS.

A) Es derivativo

b) Por causa de muerte.-

c) A titulo gratuito.-

d) Tanto a título universal como a título singular.-

Es importante señalar que el fallecimiento de una persona es la que trae consigo consigo la transmisión de su patrimonio.-
La muerte pue ser tanto REAL como PRESUNTA.-

POSESION EFECTIVA

Es aquella que se otroga por DECRETO JUDICIAL O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA a quien tiene la pariencia de heredero.-

SU IMPORTANCIA

A) Para mantener la historia de la propiedad raíz.-

b) Para la validez del pago.-

c) Da origen a una precripción mas breve

d)Es una garantía de su derecho para la persona a quien se le otorga.-

CONTINUARA.-

25/08/2016

SIGAMOS CON LOD DERECHOS DEL NIÑO :

a)Que sus intereses sean lo primero a tenerse en cuenta en cada tema que les afecte, tanto en la escuela, en los hospitales, ante los jueces, diputados y senadores y otras autoridades.-

b)Aprender todo aquello que desarrolle al máximo su personalidady capacidad física, intelectuales y sociales.-

c) Tener una vida digna y plena, mas aún si tiene una discapacidad física o mental.-

d)Descansar, jugar y hacer deportes.-

e)Vivir en un ambiente sano y limpio y a disfrutar el contacto con la naturaleza.-

f) Participar activamente en la vida cultural de su comunidad, a través de la música, la pintura, teatro etc

g) Reunirse con amigos para pensar proyectos juntos o intercambiar ideas.-

Nota : La educacion gratuita empieza en la casa, así que padres a cumplir con su deber.-

06/08/2016

DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-

LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO DE NACIONES UNIDAS RATIFICADA POR CHILE SE RIGE POR CUATRO PRICIPIOS FUNDAMENTALES : LA NO DISCRIMINACION,EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, SU SUPERVIVENCIA, DESARROLLO Y PROTECCION ASI SU PARTICIPACION EN DECISIONES QUE LE AFECTEN.-
EN ESTE CONTEXTO , LES RECOONOCE, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES DERECHOS :

A) A la vida, el desarrollo, la participación y la protección.-

b) Tiene un nombre y una nacionalidad.-

c) Saber quienes son sus padres y a no ser separados de ellos.-

d)Crecer sanos, física, mental y espiritualmente.-

e) Que se respete su vida privada.-

f)Tener cultura propia, idioma y religión.-

g) No ser discriminados por el solo hecho de ser diferentes a los demás.-

h)Que nadie haga con su cuerpo cosas que ellos no quieran.-

Existen muchos Derechos mas, que en una próxima oportunidad lo diremos.- Mi pregunta es...respeta el Estado Chileno y su Gobierno los derechos aqui mencionados.- A mi juicio no.-

27/05/2016

TIENE UD DEUDAS EN BANCOS O CASAS COMERCIALES.-

Al respecto le puedo decir que no hay que endeudarse hasta no poder pagar, es decir, mi primera recomendación es pagar.- Parece de perogrullo, pero es así.-

Ahora bien,en el transcurso de la vida pueden haber problemas como por ejemplo la enfermedad de un hijo, cónyuge, etc, y los gastos médicos y hospitalarios en Chile son casi una estafa, porque cuando es urgencia uno firma cualquier cosa que le pongan por delante.- Los gastos de una clínica son aberrantes.-

Dicho esto como ejemplo, Ud deja de pagar cuotas en Bancos y Casas comerciales, que desde la primera o segunda mora empiezan a perseguirlo, siendo un verdadero matonaje.- Ud explica y no le creen.-

Y empiezan a llegarle cartas de cobranza amenazándolos con las p***s del in****no.- Ud, ni se acerque a esas oficinas de cobranza, pues le van hacer otro pagaré, con intereses casi al borde de la usura, y su deuda será el doble, es decir, es un alivio temporal que dura 2 meses hasta que no pueda pagar de nuevo.-

Su teléfono sonará cada dos días cobrándole, con verdaderos matones, sencillamente corte.-

QUE HACER ENTONCES.-

(Continuará )

12/05/2016

LITIS EXPENSAS EN JUICIO DE ALIMENTOS

Por su naturaleza misma, la gestión de litis expensas debe ser resuelta de inmediato.- La litis expensas, es una dación en dinero para la litis en el juicio de alimentos y para quien tiene derecho por ej, si los cónyuges están separados de hecho y la madre tiene el cuidado personal de un hijo menor de ambos, será obligado a proporcionar expensas para la litis que el que ha deducido la mujer en su nobre y representación de su hijo, o solo de su hijo.-

En un juicio se devengan gastos como honorarios del abogado de los peticionarios, copias autorizadas, documentos etc.-

Si los cónyuges están casados en Sociedad Conyugal, el hombre por regla general le debe expensas para la litis a su mujer.-

En matrimonio con separación de bienes, por regla general no, a menos que demande en representación de los hijos.-

( continuará en que consiste las costas en un juicio )

07/05/2016

QUIEN HA LEIDO LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO.-

QUIEN CONOCE LAS REFORMAS DE LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DEL AÑO 1823 A LA FECHA.-

QUIEN CONOCE A CABALIDAD EL PROCESO CONSTITUYENTE DE LA SRA BACHELET, DE ESTE GOBIERNO.-

MUY POCAS PERSONAS, NI LA PRESIDENTA.-

CUANDO CONOZCAMOS LO QUE PREGUNTO, UD PODRÁ OPINAR SOBRE UNA NUEVA CONSTITUCION, YO TAMBIÉN, LO DEMÁS ES PERDER TIEMPO Y DINERO DE TODOS LOS CHILENOS.-

28/04/2016

QUE HACER SI LE EMBARGAN BIENES DE SU PROPIEDAD Y UD NADA ADEUDA

LAS TERCERÍAS

La Tercería es la intervención de un extraño en el juicio ejecutivo, invocando sus derechos.- Por ej.....El Banco XX demanda a su hijo que vive con UD y le embargan bienes que son suyos.-

Según la finalidad que persigue el tercero, que adviene al juicio ejecutivo, las tercerías se clasifican en :
a) De Dominio
b) De Prelación
c) De pago
d) De otros derechos.-

LA TERCERIA DE DOMINIO :

Tiene lugar cuando adviene al juicio ejecutivo un extraño, pretendiendo el derecho de dominio sobre los bienes embargados.-

La Finalidad de esta Tercería, es el reconocimiento del derecho de dominio que alega el tercerista sobre los bienes embargados y, consecuencialmente, que éstos se excluyan del embargo, o sea del procedimiento de apremio.- Su fundamento, es que el extraño, no tiene por qué soportar desudas ajenas en sus propios bienes.-

Desde el momento que se ha trabado el embargo se puede interponer esta tercería hasta el remate de los bienes embargados y sus respectivas inscripciones por ej, un auto, una casa.-

Pero si no alcanza a interponerla por cualquier razón, le queda la acción reinvindicatoria en contra del subastador.- Este es un Juicio Ordinario, largo para que se entienda mejor.-

La tercería se interpone ante el mismo Tribunal que conoce el juicio ejecutivo, en contra del ejecutante ( acreedor ) y ejecutado ( deudor ).-

( continuará )

22/04/2016

EL EMBARGO.-

El embargo es una actuación judicial que consiste en la aprehensión de uno o mas bienes del deudor,previa orden de autoridad competente, ejecutada por un ministro de fé, con el objeto de pagar con esos bienes al acreedor.-

Desde el punto de vista procesal, el embargo es la primera actuación que se produce dentro del cuaderno de apremio y se estampa a continuación del mandamiento de ejecución y la certificación del ministro de fé sobre el requerimiento de pago al deudor y su negativa a efectuarlo.-

La regla general es que pueden embargarse todos los bienes del deudor, cualquiera sea su clase o naturaleza y la excepción, la inembargabilidad de los mismos.-

ALGUNOS BIENES INEMBARGABLES

A) Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el estado y las Municipalidades.-
b) Las remuneraciones de los trabajadores.-
c) Las pensiones alimenticias forzosas.-
d) Las pólizas de seguro sobre la vida
e ) El bien raiz que el deudor ocupa con su familia hasta cierta cantidad del avalúo fiscal;
f) Los muebles de dormitorio y de cocina de uso familiar y la ropa necesaria del deudor, su cónyuge y los hijos que vivan a sus expensas.-
g) Los libros relativos a la profesión del deudor.-
h)otros

En todos estos bienes hay excepciones.-

Se puede oponer el deudor al embargo, pero el acreedor va a insistir con la fuerza pública.-

Muchas veces se embargan bienes que no son del deudor, en esta situación, este tercero involucrado debe interponer lo que se llama Tercerías en el Tribunal.-

Es recomendable si UD compra un bien a su nombre guarde las facturas, boletas o cualquier papel que sirva para demostrar que es dueño del bien que se está embargando y que puede terminar en un remate.-

( Continuará )

13/04/2016

HURTO Y ROBO

El que sin voluntad de su dueño y con ánimo de lucrase se apropia de cosa mueble ajena usando de violencia e intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete ROBO; si faltan la ciolencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de HURTO.-

31/03/2016

CARLOS OMINAMI - PRESCRIPCIÓN

La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, O DE EXTINGUIR las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos.durante cierto lapso de tiempo y cumpliendo los demás requisitos legales.-

La resolución del juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, decretó el sobreseimiento de la causa POR DELITOS TRIBUTARIOS CONTRA DEL EX SENADOR CARLOS OMINAMI, lo que se transformó en el primer revés judicial del caso SQM, al poner fin a las pretensiones el Ministerio Público de perseguir penalmente al ex-Senador.-

El juez determinó que los ilícitos que habría cometido este individuo Ominami hasta el 2 de febrero de 2010 para financiamiento de su campaña para la reelección que perdió, estan prescritos, es decir, fuera del plazo legal para aplicarle una sanción.-

Un Recurso de Apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, es la vía por la que la Fiscalía tratará de revertir la decisión del Juez de Garantía para reactivar la causa en contra del ex-senador.-

Este fallo si es confirmado por la Corte influirá en los otros casos de SQM.-

Por ahora este Señor Ominami, pendiente el recurso y el juicio, y AUNQUE LA CORTE CONFIRME EL FALLO ESTE EX-HONORABLE NO ES INOCENTE DEL PRESUNTO DELITO DE FRAUDE TRIBUTARIO, SINO QUE ES EXIMIDO DE CULPABILIDAD POR EL PLAZO DEL TIEMPO QUE LA FISCALÍA NO EJERCIÓ LA ACCIÓN PENAL.-

( CONTINUARÁ)

29/03/2016

INJURIAS Y CALUMNIAS.-

Muy a menudo las personas confunden estos dos delitos.-

INJURIA es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de una persona.-

CALUMNIA, es la imputación de un delito determinado pero falso que puede actualmente perseguirse de oficio.-

Ambos afectan al honor de una persona, a la honra de ella.-

Hay diferentes tipos de injurias y calumnias y diferentes formas de llavarlas a cabo por ej, de palabra en una reunión, en un diario, con un dibujo público, etc.-

Hay diputados y Senadores que han sido querellados por estos delitos, pero primero hay que desaforarlo, y si lo es, prosigue el juicio.-

( Continuará )

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