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18/05/2025

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26/06/2022

Como enfrentar la inflación!!!!

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La gran piedra de tope para frenar el quinto retiro fue la inflación. Y no es para menos, ya que en 12 meses, el alza de precios se ubica en un histórico 9,4%, mezcla de terribles factores externos e incertidumbres del país. Pero si bien muchos pueden “notar” que el costo de la vida creció mucho este último tiempo, pocos dimensionan realmente lo tangible que es este encarecimiento de los productos en tu billetera, tus ahorros y tus metas a futuro.

Decidimos buscar las cifras oficiales de precios de productos que monitorea la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa), dependiente del gobierno. ¿Te imaginabas que un pollo entero, al iniciada la pandemia, era un 43% más barato que ahora? ¿O que un kilo de marraquetas aumentó un 32,15% su precio en dos años?

‍ Pero aquí viene una gran pregunta, ¿qué hago ante la hecatombe en mi billetera? Si bien todos están expuestos al alza sostenida de los precios y un mayor gasto mensual, sí hay acciones que permiten a una persona no transferir la inflación a sus ahorros. Aquí los tips:



Ahorrar más. Suena obvio pero es así: recortar gastos innecesarios permite que parte de tu presupuesto evite destinarse a consumo. ¿sabías que un café al día en cafetería te puede costar $700 mil al año o estar suscrito a las plataformas de streaming $420 mil? Aquí te dejamos un post con los gastos hormiga.
Planifica mejor. Llevar un registro de tus gastos o prepararte para los distintos escenarios permite tener más consciencia de cómo se distribuye tu consumo. Crear una planilla o planificar mejor tu compra del súper para evitar desperdicios es una gran idea. Solo en comida que se va a la basura podrías estar desperdiciando $360 mil al año.
Invierte. Ahorrar más es tremendamente positivo, pero guardar ese dinero por un largo tiempo no evita que se devalúe. En cambio, llevar ese ahorro a un instrumento financiero que lo convierta en un activo, hace totalmente lo contrario. Invertir tu dinero en fondos mutuos, a largo plazo, y en fondos que renten por encima del techo de la inflación, hace que tus ahorros se valoricen.
Y si realmente te vez complicado por deudas , no dudes en tomar contacto
Para agendar una reunión

05/03/2020

¿Cómo hacer para poder salir de DICOM?
Proceso Civil
En primer lugar, es bastante común que en nuestro país al hablar de DICOM, confundamos con boletín comercial o incluso el Informe de deuda de SBIF (Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras). Y es nuestro deber diferenciar el alcance de cada una.
¿Qué es el DICOM?
Muchas personas creen que DICOM es lo mismo que el Boletín Comercial.
– Boletín Comercial:
– Fue creado en 1928, administrado por la Cámara de Comercio de Santiago
– Su finalidad era poner en conocimiento de las empresas asociadas, quienes eran los deudores catalogados de malos pagadores.
– Quedó establecido que sería el único en su tipo.
– Ellos informan : Protestos de letras y cheques, pagarés, cuotas morosas, deudas en mutuos hipotecarios, créditos impagos de bancos, sociedades financieras, cooperativas de ahorros, sociedades de mutuos y sociedades de administradoras de créditos para compras en casas comerciales.
DICOM
– DICOM significa Directorio de Información Comercial.
– Fue creado en 1980.
– Es un registro de deudas de comercio, administrado por la empresa EQUIFAX.
– Su objetivo difundir el mal comportamiento de pago del deudor moroso, ejerciendo un bloqueo comercial en el mercado, que incentiva a regularizar la deuda debido a la publicación de estos antecedentes.
– A DICOM, más de 6.500 empresas (que son sus clientes) entregan la información comercial de sus clientes morosos, que principalmente son: supermercados, comercio en general.
– DICOM también toma la información elaborada por el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio, así sumando la información entregada por sus clientes, elabora una base de datos procesada con todos los datos recopilados, la cual es vendida a sus clientes para evaluar el riesgo potencial que tienen los deudores y el estado de sus pagos.
INFORME DE DEUDA SBIF
La información relativa a las deudas que una persona mantiene con las entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), en general bancos y cooperativas, se incluye en el Estado de Deudores que mensualmente edita este organismo.
¿Cómo funciona DICOM?
Tipos de deudas
– Deuda Vigente: Muestra el total , sin considerar los intereses, que una persona o empresa debe al sistema financiero
– Deuda Morosa: Atraso en el pago de entre 30 y 60 días, desde la fecha de pago convenida entre las partes
– Deuda Vencida: Atraso en el pago entre 61 y 90 días contados desde la fecha de pago convenida entre las partes
– Deuda Castigada: Atraso superior a 90 días. Es la más grave, ya que influye directamente en el puntaje que asigna el “predictor de riesgo”, es decir cuan riesgoso es un deudor para los efectos comerciales
¿Qué significa esto?
Al ingresar al DICOM, y no poder pagar sus deudas, usted es catalogado como riesgoso para el sistema financiero, es decir no le permitirán acceder a créditos, aumentos de cupos en casas comerciales o tarjetas de créditos y muchas veces no podrá renegociar sus deudas en mejores condiciones entre otras cosas, es decir ingresar al DICOM le restringe sus opciones de financiamiento.
Es importante señalar que durante muchos años, estar en DICOM también significaba no poder ingresar a sus hijos a colegios o jardines infantiles, ingresar a un trabajo, ingresar a servicios de salud incuso de urgencia, postular a cargos públicos.
La pregunta es, ¿Puedes salir de DICOM?
Existen 4 formas en nuestra legislación para salir de este registro
– Pagar la deuda a la institución financiera correspondiente.
En este caso, si usted ya tiene los medios económicos para regularizar su deuda, lo recomendable es pagar inmediatamente, con todo, es importante solicitar un certificado que indique el pago del crédito y este, presentarlo en las instituciones correspondientes; DICOM, Boletín comercial, SBIF, entre otros.
-Renegociar la deuda con la institución financiera.
Simulemos el caso, de que una persona compro un teléfono celular en una casa comercial en 20 cuotas cada una de $2.000 pesos chilenos. Llegado el día de pagar la 2 cuota, no tengo dinero, y comunicándome con el área comercial de la empresa llegó al acuerdo de seguir pagando la deuda, en 38 cuotas de $1.000 pesos respecto del monto restante de la obligación. Esto se traduce en una nueva obligación, extinguiendo la anterior de 20 cuotas y por lo tanto en la obligación de exigir un certificado para presentarlo en DICOM, ya que dicha deuda no existe.
-En aquellos casos que se cumplan los plazos que exige la ley, solicitar la prescripción de la acción para exigir el cumplimiento del pago.
En este caso, se solicita la prescripción de la acción para demandar a través de tribunales, lo que no significa que la obligación de pagar deje de existir. Si bien este procedimiento ha generado resultados satisfactorios, en un futuro, puede ocasionarle problemas para realizar giros comerciales, por aún existir en registros de esta situación, toda vez que nunca se pagó dicho monto. El plazo para prescribir una acción depende del documento firmado.
• Cheque protestado: Vence después de 1 año contado desde que fue el protesto.
• Letra: Vence después de 1 año contado del vencimiento de la letra.
• Pagaré: Vence después de 1 año contado desde la primera cuota impaga.
• Deudas en general: Vencen después 5 años desde surgieron.
-Eliminar registro luego de transcurridos 5 años desde el ingreso.
Esto quiere decir, que transcurrido dicho plazo, DICOM está en la obligación de eliminar tu registro, pero pongamos atención, en nada esto significa que se regularizo la deuda, por tanto las instituciones financieras tienen registro de tu deuda.
Finalmente, regularizando la deuda, según los primeros tres casos, la empresa que entrego tu información en DICOM tendrá un plazo de 7 días para informar a dicha institución y regularizar tu situación comercial.
No obstante, al ser eliminado con se indica, no será eliminado del registro de la SUPER.
Para ello contáctenos, pues hay, elementos legales para ser desinformado
[email protected]

04/03/2020

¿Qué hacer si no puedo pagar mis deudas?
Por el motivo que fuera, muchos chilenos/as caen en deudas, cayendo en el sobreendeudamiento, que es cuándo ya no pueden pagar sus deudas. Una de las consecuencias del no pago y según con quién tengan la deuda es que pueden sufrir cobranzas abusivas, embargos, remates y altas tasas de interés, además de tener que firmar en algunos casos repactaciones que agravan el endeudamiento.
Existen tiendas, retail o supermercados conocidos, en el que los clientes terminan repactando deudas una y otra vez, lo que les aumenta dicha deuda. Nadie niega las deudas pero lo que sí es rechazable es la forma abusiva en que más que ayudar a pagarlas, las hacen aumentar.
Si bien en Chile como en otros países, existen profesionales que ofrecen asesoría, de parte del deudor puede además de ver cómo pagar deudas, el revisar y reducir gastos que sean innecesarios y que quizás no se han puesto a considerar y que al reducirlos o eliminarlos podrían ayudar a cancelar parte o toda la deuda.

Renegociación de las deudas de una persona
En Chile existe la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que permite un procedimiento administrativo, gratuito y voluntario, para iniciar la renegociación de las deudas de una persona deudora o la venta de sus bienes para pagar deudas, siendo la facilitadora de acuerdos entre deudor y acreedores.
El procedimiento le permite al deudor acordar la renegociación de sus deudas u obligaciones, y establecer con sus acreedores nuevas condiciones de pago, un mayor plazo, una tasa de interés menor o meses de gracia, además de otras condiciones; o la ejecución o venta de parte o todos los bienes de su patrimonio, para pagarle a sus acreedores.

¿Quiénes pueden acceder a dicho procedimiento?
Pueden acceder al Procedimiento facilitado por la SuperIn las siguientes personas:
• Las personas naturales sujetas a un contrato de trabajo, que sean contribuyentes del N° 1 del artículo 42 del decreto ley N° 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Las personas naturales sujetos de crédito, como las dueñas de casa, estudiantes, jubilados, además de otros.
• Las personas naturales que, han iniciado actividades comerciales ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), y no han prestado servicios por tales actividades los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento.

Requisitos que debe cumplir el deudor:
El deudor que se presente ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento para solicitar la renegociacion de su deuda debe cumplir con un requisito principal, tener dos o más obligaciones (deudas) vencidas con las siguientes características:
• Por más de 90 días corridos.
• Actualmente exigibles.
• Que provengan de obligaciones distintas.
• Que sumen en total más de 80 Unidades de Fomento (UF).
• No debe haber sido notificada de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra que no sea de origen laboral.
• Contar con clave única entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación(SRCeI), la que será requerida para iniciar el procedimiento a través de la página web del servicio. Esta clave pueden solicitarla directamente en oficinas de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR).

¿Cómo iniciar el trámite?
Para iniciar el Trámite, debe en primer lugar tener en cuenta los documentos obligatorios a presentar para iniciarlo:
• Declaración jurada con una lista de todas sus obligaciones (deudas).
• Declaración jurada de todos los ingresos que percibe y sus documentos justificativos.
• Declaración jurada con el listado de todos sus bienes, indicando aquellos que la ley declara inembargables y señalando sus gravámenes y prohibiciones, si correspondiere.
• Declaración jurada en que conste que es persona deudora (según lo señalado en el campo beneficiarios).
• Declaración jurada en que conste que no se ha notificado de una demanda de liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo que no sea de origen laboral.
Propuesta de renegociación de todas sus obligaciones.
• Importante: revisen el modelo de declaraciones juradas requeridas por la ley, que le ofrece la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, así como la guía interactiva para la realización de declaraciones y propuesta de renegociación.
Documentos para facilitar el Procedimiento Concursal de Renegociación
Además de deberá acompañar dichos documentos con:
• Copia de la cédula de identidad por ambos lados, tanto de la persona deudora como del apoderado o representante, si corresponde.
• Certificados de todas las deudas invocadas como vencidas, en las que se acredite el vencimiento y monto de cada una de ellas y de todas las deudas indicadas en la declaración jurada acompañada.
• Certificados de dominio vigente de los bienes sujetos a sistema de inscripción (como vehículos e inmuebles).
• Certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de los mismos.
• Certificado de avalúo fiscal de los inmuebles que se declaran y tasación fiscal de los muebles que se declaran si corresponde.
• Carpeta Tributaria para solicitar créditos con el Formulario 22 y el Formulario 29.
Informe de la boletas de honorarios emitidas del Servicio de Impuestos Internos (SII) en los 3 últimos años calendario anteriores a la presentación de la solicitud de inicio.
• Informe de boletas de honorarios recibidas correspondiente a los 3 últimos años calendario, anteriores a la presentación de la solicitud de inicio.
• Información de sus ingresos agentes retenedores y otros, correspondiente al año tributario en curso y a los dos años tributarios, anteriores a la presentación de la solicitud de inicio.
• Importante: las declaraciones juradas no deben ser autorizadas ante notario público.

El procedimiento no tiene costo alguno, es totalmente gratuito, y para comenzar el trámite pueden ingresar y hacerlo en línea o en una oficina de la Superintendencia.

Recuerden que siempre hay una salida para sus deudas, como esta que les ofrecemos, y no la de seguir pagando intereses abusivos y acrecentando la deuda cada vez más, que parece que nunca van a acabar de cancelar. Las obligaciones están para ser honradas, por ello, evite caer en impagos que serán una pesada mochila para sus emprendimientos futuros.
Ahora, si esta demandado, y requiere asesoría legal, no dude en contactarnos
A : [email protected]

04/03/2020

La ley es clara en este sentido y establece las siguientes causales para el divorcio por culpa:

Que uno de los cónyuges tenga problemas de alcoholismo o drogadicción
Que uno de los cónyuges presente conductas homosexuales
Que uno de los cónyuges haya sido infiel
Que uno de los cónyuges haya hecho abandono del hogar
Que uno de los cónyuges haya violentado física o sicológicamente al otro
Cualquiera de estas causales da píe para que la otra parte pida el divorcio.

Dirección

Rancagua

Horario de Apertura

Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00

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